REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de agosto del dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-006068
SOLICITANTES: BLANCA MARIA ACOSTA FRANCO y DOUGLAS JUNIOR PEREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13268652 y 13033241 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
EDAD: 9 años de edad
FECHA DE NACIMIENTO: 05/02/2007
MOTIVO: HOMOLOGACION HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y NUTRICION.
Por recibido en fecha 11/11/2016 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALIA AUXILIAR DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos BLANCA MARIA ACOSTA FRANCO y DOUGLAS JUNIOR PEREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13268652 y 13033241 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALIA AUXILIAR DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El pade, ciudadano DOUGLAS JUNIOR PEREZ PEROZO se compromete a apotar de forma mensual (los dias 7 de cada mes) para gastos de alimentacion la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVAES (25.000,00 B.s) los cuales depositara a la madre en la cuenta bancariaaperturadaasu nombre en el BancoOccideakl (BOD) con el Nº (OMITIDA). Igualmente el padre asume el CINCUENTA POR CINETO (50 %), de los gastos medicos, medicinas, colegio, gastos escolaes, ropa y zapatos, decembrinos, (estrenos y regalos) y cualqier otro gastios que requiera su hijo, previa presentacion de factuas correspondientes. l monto fijado para la compra de alimentos tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento de salario minimo dictado por el ejecutivo Nacional o cuando los progenitores tengan mejor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario (a) de autos, se observa que el mismo no vulnera derechos del niño (a) beneficiario (a) ni de las partes en el proceso, por el contrario, garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, su derecho a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, en este sentido garantizando el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, y consagrados en el artículo los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 30,365,366, 369 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo; aunado a que HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y así se decide
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos BLANCA MARIA ACOSTA FRANCO y DOUGLAS JUNIOR PEREZ PEROZO, padres del beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , onforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2096 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria,
OMOG/giuliana.-
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