REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 05 de Agosto de 2016.
206º y 157º

SOLICITANTE: JESÚS DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 9.167.670.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 256.600.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-125-2016.
DECISIÓN: DEFINITIVA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 09 de Mayo de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano JESÚS DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.167.670., asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.600, profesional del derecho éste, a quien le otorgan en la misma oportunidad poder Apud-Acta; requerimiento que recae sobre las mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “Los Sueños” ubicado en el sector Agua Negra carretera principal Cumbe-Carvajal, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con una superficie de una hectárea con mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados (1 ha con 1.989 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Vía principal de la Arboleda y terrenos ocupados por Andrimar Montilla, Isabel Hernández y Anny Moncada; ESTE: Terreno ocupado por Freddy Hernández y OESTE: Terrenos ocupado por Joel Nuñez; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, asimismo he realizado edificaciones e infraestructuras para el mejor despliegue de las actividades productivas fomentando de esa manera innumerables mejoras y bienhechurías que para los efectos que me interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi propiedad están constituidas por una vivienda unifamiliar con todos los servicios públicos, cercado perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, sistema de riego de una (01) pulgada con Aducciones a media pulgada contentivos de 12 puntos para la instalación de sistema de riego por aspersión tipo (Mariposa), la construcción de la vía de acceso desde la carretera principal hasta el interior del lote de terreno etc, los cuales he realizado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de veinticinco millones de bolívares (10.000.000,00), las cuales se encuentran construidas sobre el lote de terreno de mi propiedad y posesión, pero no se encuentran descritas en el TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, pero es el caso que para acceder a un crédito agrario tanto en la banca pública como en la privada se exige como requisito la consignación del Titulo Supletorio en virtud que solo a través de las diligencias evacuadas para el otorgamiento de dicho instrumento se declara tanto la posesión como las bienhechurías construidas en el inmueble de mi propiedad, las cuales son del interés patrimonial del ente crediticio a los fines del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el otorgamiento de un crédito con fines productivos, lo cual pido con carácter de urgencia a los fines de no perder la oportunidad crediticia que se va a traducir en el incremento de la PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LA NACIÓN en mi predio.” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:

Documentales:
Original de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional De Tierras y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria en fecha 02 de Julio de 2015, anotado bajo el número 19, folio 38 al 39, tomo 3598.

Testimoniales
MARIA MARIELA OLMOS SIMANCAS, titular de la cedula de identidad número 9.002.321.
LINDA MARI CABEZAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número 19.898.632.
RAFAEL ARMANDO JUÁREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad número 12.906.654.
FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ TELLES, titular de la cedula de identidad número 14.799.020.
GULGIER JESÚS RIVERA, titular de la cedula de identidad número 23.250.112.

Inspección Judicial:
Sobre un lote de terreno denominado “Los Sueños”, ubicado en el sector Agua Negra Carretera Principal Cumbe-Carvajal, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 17 de mayo de 2016, ordenando la constitución del expediente admitiendo las pruebas promovidas y fijó fecha para la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento y conforme la agenda interna del juzgado se fijó la fecha 31 de Mayo de 2016 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado y 18 de Mayo de 2.016, para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respecto oficio 0162-16 dirigido al Fondo para el desarrollo agrario socialista (FONDAS-Trujillo) para la designación de un practico auxiliar; auto que corre inserto del folio 15 al 17.
En fecha 18 de Mayo de 2.016, el tribunal evacuo la inspección judicial sobre el bien objeto del requerimiento; haciéndose acompañar por el ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA, titular de la cédula de identidad número 12.615.005; técnico de campo adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-Trujillo); recayendo sobre su persona el cargo de practico auxiliar-practico fotógrafo, consignado en la misma oportunidad el referido informe fotográfico; consta del folio 19 al 28.
En fecha 31 de Mayo de 2.016, el tribunal declaro desierto los testigos el acto de evacuación de testigos como consecuencial de la inasistencia de los mismos; actas que corren insertas del folio 29 al 33
En fecha 06 de Junio de 2.016, el apoderado de la parte solicitante abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, mediante diligencia solicita se fije nueva fecha para ser escuchados los testigos promovidos y admitidos por el tribunal. Corre inserta al folio 39.
En fecha 07 de Junio de 2016, el tribunal mediante fijó la fecha 29 de julio de 2.016 a las horas indicadas por el juzgado para evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante; corre inserto al folio 40.
En fecha 29 de Julio de 2016, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: MARIA MARIELA OLMOS SIMANCAS, LINDA MARI CABEZAS CONTRERAS, RAFAEL ARMANDO JUÁREZ BRICEÑO, FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ TELLES, y GULGIER JESÚS RIVERA, titulares de la cedula de identidad número 9.002.321, 19.898.632, 12.906.654, 14.799.020 y 23.250.112, respectivamente; actas que corren insertas del folio 41 al 50.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por el ciudadano JESÚS DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 9.167.670, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 256.600, recae sobre un lote de terreno denominado Los Sueños ubicado en el sector Agua Negra carretera principal Cumbe-Carvajal, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 18 de mayo de 2.016, procedió a designar como practico auxiliar-practico fotógrafo al técnico de campo JOSE ALEXANDER OROPEZA, titular de la cédula de identidad número 12.615.005; servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-Trujillo); quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:

“…AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección posee los siguientes linderos: Norte: Terrenos Baldios; Sur: Vía Principal a la arboleda y terrenos ocupados por Andrimar Montilla, Ysabel Hernández y Anny Moncada; Este: Terrenos ocupados por Freddy Hernández y Oeste: Terrenos ocupados por Joel Núñez, conforme lo indicado por el solicitante de autos; inmueble inspeccionado que tiene una superficie aproximada de una hectárea con un mil novecientos metros cuadrados aproximadamente (1 ha con 1900 mts2); AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa: cercas perimetrales con alambre de púas en cuatro pelos y estantillos de madera, una vía de acceso vehicula un sistema de riego por aspersión con manguera de polietileno de una pulgada con aducción a media pulgada con doce (12) pistolas de riego de aproximadamente 100 metros de largo por 04 metros de ancho que existe una vivienda unifamiliar de aproximadamente cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts2) construida en bloques de cemento frisado con pisos de cemento pulido y techo de cinc con estructuras metálica ventanas y puertas, con sala cocina comedor y un (01) baño, un poste metálico con su respectivo tendido eléctrico. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección se observan cultivos asociados de musáceas yuca, parchita, lechosa, aguacate, mandarina, naranja, guanábana, caraota, ahuyama, maíz sábila y plantas ornamentales y medicinales AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa desmalezadoras, bomba manual para la fumigación, picos, palas, escardillas y machetes. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia conforme lo requerido por el solicitante de autos al momento de evacuar la presente inspección; en el referido fundo se evidencia servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad. Es todo.” (Resaltado del Tribunal)

Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 29 de Julio de 2.016, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: MARIA MARIELA OLMOS SIMANCAS, LINDA MARI CABEZAS CONTRERAS, RAFAEL ARMANDO JUÁREZ BRICEÑO, FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ TELLES, y GULGIER JESÚS RIVERA, titulares de la cedula de identidad número 9.002.321, 19.898.632, 12.906.654, 14.799.020 y 23.250.112, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogado apoderado antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo MARIA MARIELA OLMOS SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.002.321.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Yo lo conozco desde hace mucho tiempo a él, desde hace más o menos unos veintisiete años, toda una vida prácticamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: el ha hecho ahí la casa, el sembradío de yuca, maíz, cambures, aguacate y otras cuestiones. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurias las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIÓ: Si me consta que lo ha hecho con su propio esfuerzo, lo que gana trabajando lo ha invertido ahí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: él tiene ahí aproximadamente unos cuarenta años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido en dicho lote el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIO: pues yo le calculo algunos treinta millones de bolívares o incluso hasta más SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación del lote de terreno denominado Los Sueños y sus linderos? RESPONDIO: en el sector Aguas Negras, Parte alta de la parroquia Carvajal, sé que por un lado tiene Herminia Mejía. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo por ahí mismo, vivo cerca del señor, en la misma comunidad. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo LINDA MARI CABEZAS CONTRERAS, titular de las cédulas de identidad número 19.898.632.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace más o menos doce años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: Tiene una casa, con su cuarto, sala, cocina baño, con corredor, el portón respectivo, tiene cerca, las matas que tiene sembradas y un sistema de riego, y una vía de acceso. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurias las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: tiene bastantes años, se que está ahí desde antes de yo conocerlo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido en dicho lote el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIO: Como de treinta millones aproximadamente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación del lote de terreno denominado Los Sueños y sus linderos? RESPONDIO: sector Aguas Negras, Municipio San Rafael de Carvajal, sé que por un lado tiene a Freddy Hernández y por el pie la carretera. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo por ese sector y lo he visto. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo RAFAEL ARMANDO JUÁREZ BRICEÑO, titular de las cédulas de identidad número 12.906.654.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace más o menos treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: Las siembras de maíz, naranja, yuca, la casa con sus cuartos, baños, una casa habitable, sistema de riego, un portón y la vía de acceso. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurias las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: Pues él tiene ahí unos treinta y cinco a cuarenta años, cuando yo lo conocí ya él estaba ahí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido en dicho lote el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIO: Como entre veinticinco a treinta millones SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación del lote de terreno denominado Los Sueños y sus linderos? RESPONDIO: sector Aguas Negras, Municipio San Rafael de Carvajal, por un lado tiene a Herminia Mejía, Anny Moncada, por el otro tiene a Freddy Hernández, por el pie la carretera, y por el fondo el cerro Los Santos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo soy vecino del señor, yo vivo por ahí. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ TELLES, titular de las cédulas de identidad número 14.799.020.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: Tiene una casita con sus cuartos, corredor, baño, servicio de agua, luz, varias matas sembradas, de aguacate, cambur lechosa, auyama, maíz, yuca, guanábana también tiene y dos perros. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurias las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIÓ:.Si me consta, él y su esposa CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: él tiene mucho tiempo ahí, más de veinte años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido en dicho lote el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIO: Como unos veinticinco millones más o menos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación del lote de terreno denominado Los Sueños y sus linderos? RESPONDIO: Sector Aguas Negras, municipio San Rafael de Carvajal, colinda conmigo por un lado, por otro Herminia Mejía, por un lado el cerro y el otro la carretera. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo al lado de él, él colinda conmigo. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo GULGIER JESÚS RIVERA, titular de las cédulas de identidad número 23.250.112.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace muchos años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: Tiene la casa, servicio de agua, luz, matas de maíz, yuca, auyama, y otros. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurias las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez el lote de terreno denominado Los Sueños? RESPONDIO: Como veinte años más o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido en dicho lote el ciudadano Jesús del Carmen Hernández Pérez? RESPONDIO: si tengo conocimiento, como treinta millones más o menos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación del lote de terreno denominado Los Sueños y sus linderos? RESPONDIO: sector Aguas Negras, Municipio San Rafael de Carvajal, sé que por un lado tiene la carretera, por otro el cerro y por otro lado al señor Freddy Hernández. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo por ahí mismo en ese sector. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JESÚS DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.167.670, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JESÚS DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 9.167.670, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno ubicado en el sector Agua Negra carretera principal Cumbe-Carvajal, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Vía principal de la Arboleda y terrenos ocupados por Andrimar Montilla, Isabel Hernández y Anny Moncada; ESTE: Terreno ocupado por Freddy Hernández y OESTE: Terrenos ocupado por Joel Nuñez; con una superficie aproximada de una hectárea con mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados (1 ha con 1.989 m2); consistentes en: Una (01) vivienda unifamiliar de aproximadamente cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts2) construida en bloques de cemento frisado con pisos de cemento pulido y techo de cinc con estructuras metálica ventanas y puertas, con sala cocina comedor y un (01) baño, un (01) poste metálico con su respectivo tendido eléctrico, una vía de acceso vehicular de aproximadamente cien metros (100 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, un (01) sistema de riego por aspersión con manguera de polietileno de una pulgada con aducción a media pulgada con doce (12) pistolas de riego, servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, cercas perimetrales con alambre de púas en cuatro pelos y estantillos de madera, con cultivos asociados de musáceas yuca, parchita, lechosa, aguacate, mandarina, naranja, guanábana, caraota, ahuyama, maíz sábila y plantas ornamentales y medicinales. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. FERNANDO ADAN
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/ FA/np
EXP. Nº A-125-2016.