REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000241
ASUNTO : KP01-S-2014-000241
Corresponde a este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-[...], natural de Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 14/08/1978, de 37 años de edad, oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio la Florida 01 sector chaguaramos calle José Antonio Páez, casa sin número del estado Guárico.
En fecha 18 de agosto de 2016, se recibe comunicación por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referidas al imputado de autos, por cuanto esta requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 01 de agosto de 2014.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de agosto de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “sucede que la victima que aparece en el expediente era mi mujer entonces yo dure como tres mese presentándome y ella por motivos de que tenía que estudiar y yo trabajar por allá tuvimos que irnos porque yo tenía que trabajar y por eso no me pude presentar mas y yo continuo con la dama actualmente, en una ocasión a ella le llego un citación y dijo que no quería asistir He pedido que por favor me den el derecho de llamar a mi familia, no me he comunicado con nadie, ya voy para 3 días en esto, siempre pido una llamada y no me la dan, mas nada doctor. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “Esta representación solicita se ratifiquen las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en el artículo 90 ordinal 5 y 6, y se le imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal visto que el imputado no está apegado al proceso, sin embargo se verifica su incomparecencia y solicito sea fijada la audiencia preliminar. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “con respecto a la medida privativa de libertad si bien es cierto que existe un delito cuya pena excede los diez años, no podemos ignorar que existen otros requisitos que deben ser valorados a la hora de decretar la medida privativa de manera conjunta, elementos que permitan concluir una evasión del proceso, también es cierto que el ciudadano justifico que por razones de trabajo se tuvo que retirar, estos elementos deben ser valorados de forma conjunta, quiero solicitar sea acordada una evaluación psiquiátrica y física por el departamento medicina forense, a los fines de acreditar lesiones visibles y ocultas. Solicito se oficie a la fiscalía de derechos fundamentales por cuanto si bien es cierto mi defendido fue señalado como presunto culpable de un delito como el de esta naturaleza no es menos cierto que no pu8ede desconocerse ni mucho menos violentarse los derechos humanos que le son inherentes independientemente de su condición de acusado, mucho menos por funcionarios del estado quien concentra su ordenamiento jurídico en base a la preeminencia de los derechos humanos. Solicito se oficie a la fiscalía de derechos fundamentales a los fines de que verifique las condiciones en que son tratados los imputados en la Sub Delegación San Juan, Solicito copias simples de las actas. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el prenombrado imputado es por ACTO CARNAL, delito previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano, a través de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada ocho (08) días por ante el tribunal de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija la audiencia preliminar para el día MARTES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 1:00 P.M, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencias y medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-[...].
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 01 de agosto de 2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: Se ratifica medida cautelar contenida en el artículo 95 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día MARTES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 01:00 P.M.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 18 de agosto de 2016. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada a los siete (19) días de agosto de dos mil dieciséis (2016). Es todo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000241
LA SECRETARIA
ABG. ELAINE MARTÍNEZ