REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002722
ASUNTO : KP01-S-2014-002722
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-002722, instruida en contra del ciudadano JAIME GREGORIO GOYO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 31 de mayo de 2016, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado JAIME GREGORIO GOYO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada Andreina Arias Maramara, Defensores Privados Isabel Angelina Díaz Duran, Ricardo Rafael Torres Borges y el imputado JAIME GREGORIO GOYO CAMACARO.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 31 de junio de 2016, que corre inserta a los folios 15 al 21 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano JAIME GREGORIO GOYO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde: “si deseo declarar. cuando se comenzó nuestro divorcio el 29 de junio del 2012 al señor busco una abogada para la separación de cuerpos, tuvimos mutuo acuerdo de el derecho de nuestra hija el derecho de verla la recreación y darle amor y cariño como padre, en ese mismo instante los bienes la casa 50 y 50, pasaron los días veía a la niña de vez en cuando a ver si buscaba la niña ella me daba permiso la niña estaba comenzando el preescolar, yo la buscaba la llevaba a la escuela y la buscaba de nuevo pasan los meses y me demanda porque no le daba la manutención a la niña. Se había acordado que cuando el Ministerio dirá el aumento le di todo, la tarjeta para la niña. En el 2013 nuevamente me denuncia por prefectura acudo sin ningún miedo, que supuestamente y que yo la maltrataba y la llamaba por teléfono eso se quedo acordado un expediente por prefectura, luego de ese momento en diciembre del mismo año el 23 la niña cae enferma y ella me medio comunico, tengo mensajes donde me dice que le da antibiótico ella me da permiso para verla, comenzando el 2014 en enero, desde del 3 de enero hasta el 9 cayó en la clínica enferma no sabía de eso y acudí rápidamente a la clínica a ver que tenia la niña entre fui a visitarla, el 3 de enero fui a visitarla normalmente no tuvimos ningún problema le lleve unos regalitos, una muñequita ella el día anterior me había tirado la puerta y le dije que no iba a discutir que la niña estaba enferma, yo entre hable con mi niña normalmente. El día viernes asisto a la clínica hice lo del seguro me fui a mi trabajo al día siguiente la cito con mi madre para visitar a mi hija, ya había salido mi hija de la clínica no supe a qué hora salió, yo converse con la Abg. Yaritza Rojas y acudo a fiscalía 20 el 11 de enero y solicite la convivencia familiar, y me dieron cita el 13 de mayo del 2014 y se la entrego el día 9 o 10, no la encontré hable con la mama y me dijo que no se metía en eso , en ese entonces estaba el señor paradas y yo andaba con un compañero de trabajo y me dirijo a donde ella trabaja en el liceo de Mascia Mujica, pedí permiso hablo con ella y le entrego con ella y me dijo que no iba a recibir nada, me dijo que me iba a denunciar entonces porque espero tantos días supuestamente con el delito de actos lascivos, soy un profesional docente educador jamás haría eso con mi hija es sangre de mi sangre .luego viene la abogada y me dice que tengo una denuncia, en el mes de abril me llega unas medidas que no puede acercármele a la niña, yo vivo en la calle 4-A, obligatoriamente tengo que pasar por allí, la familia de ella vive en la 4 con a tengo que pasar por allí yo vivo por allí. Yo trabaje en ese colegio casi cinco años, tengo años trabajando como docente. Gracias a DIOS yo cuido mucho mi cargo, en ningún momento persigo a la niña, en una ocasión la vi pasando con ella y la madre le tapo los ojos ella le está haciendo un mal a la niña me está poniendo como un padre de lo más bajo. Desde ese entonces ha pasado todas esas incidencias, sin querer queriendo tengo que pasar por allí, ese es el camino no hay otra vía en ningún momento he incumplido ya tengo más de dos años sin verla, me declaro inocente con toda el respeto a mi me gustaría que le hicieran un examen psicológico a la señora no sé si es por la PTJ, un examen forense porque yo vi que había copia donde la niña esta normal y no sale la copia allí. continuando en la fecha de diciembre yo salgo al parque con ella a la botella allí compartí con mi niña me acompaño la señora Juana Peraza Yoselin, el niño Gabriel y mi hija, como a las 4 de la tarde la señora elaine me manda un mensaje preguntando por la niña yo le respondí en este momento la niña está jugando en un brinca brinca ella me llama de nuevo que se la lleve, como a las 7:45 la llevo con la tía juanita Peraza se la di personalmente a la abuela y a ella misma tengo evidencia como asistí a la actividad recreativa en el parque la botella tengo fotos, también un compartir del 27 de diciembre tengo mensajes escritos por ella y respondidos por mi donde estoy con mi hija compartiendo ”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, realiza la siguiente exposición: “Ratifico la contestación en cada una de sus partes, Buenos días desprende en actas por el Ministerio Publico según los hechos el procedimiento comienza a través de una denuncia la misma hace mención que la niña tiene actitudes extrañas, esta visita es del año 2013, la pregunta es porque dejar transcurrir tres meses para denunciar, además de esto la niña fue hospitalizada en el año 2014 y no hubo ningún problema en asistir el padre, hay diversas incongruencias en cuanto a los hechos que se narraron, a la niña se le hizo valoración psicológica privada donde no se verifico que existe violencia o maltrato, luego se hizo otra y se estima no ser igual. Esta defensa niega rechaza y contradice en cada una de sus partes el escrito acusatorio, no existen elementos suficientes para llevar a fase de juicio, no se encuentra en dicho acto conclusivo un elemento suficiente para que se pueda atribuir la conducta jurídica de mi defendido, esta defensa resalta llegar a una fase de juicio y considera que con las medidas de seguridad impuestas y d las medidas cautelares se verían satisfecha las resultas de dicho juicio, se considera desproporcionada la medida privativa de libertad ya que no ha violado las medidas de protección y medidas cautelares. Resalto jurisprudencia 293 donde dice que las medidas privativas de libertad son de carácter excepcional y estamos hablando de un docente con un empleo fijo, la defensa promueve todas y cada una de las pruebas para que se pueda escuchar en este eventual juicio, solicito el principio de comunidad de la prueba, solicito sea declarada sin lugar la acusación planteada.”
RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES OPUESTA POR LA DEFENSA
Este Tribunal al analizar la excepción presentada por la Defensa del Imputado pasa a determinar las siguientes consideraciones:
“…falta un requisito esencial para intentar la acción que es encontrar si quiera un elemento de convicción que le pueda atribuir el hecho a mi representado, solo se tiene la declaración de la madre de la víctima y un examen psicológico privado, no se tiene un plena prueba del delito de actos lascivos (sic)…”
Ahora bien, una vez escucha en audiencia y revisada la excepción planteada, este Tribunal considera declararla sin lugar, debido a la falta de inmotivación por parte de la defensa, ya que expone la falta de elementos de convicción que puedan atribuir el hecho al imputado de marras, en virtud a uno de los informes psicológicos realizados a la victima por una institución privada, siendo esto totalmente falso debido a que los mismos fueron practicados por Instituciones del Estado como lo es la Defensoría del Niño niña y Adolescente del Consejo Estadal de Derecho PANACED (inserto en los folios 24 al 28).
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento.
Este juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y como presunto autor el ciudadano JAIME GREGORIO GOYO CAMACARO, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Vengo a denunciar a esta persona quien es el padre de mi hija, eso fue un día domingo del mes de diciembre del año 2013, el se lleva a la niña, luego el me regresa a la niña en la semana siguiente observe muchas cosas en ella, en las cuales ella se tocaba el coco, cuando se iba a bañar paraba su rabito, un día me puse a conversar con ella y me dijo que su papa la había tocado con sus dedos el coco y la había besado por todas partes, trate de indagar, ella comenzó a desmejorar, no quería comer, los primeros de enero la ingreso a ala clínica por una bronconeumonía, ella duro casi una semana hospitalizada, una vez que ella egresa la llevo al consejo de protección, la psicóloga no pudo sacarle nada en ese momento, luego la llevo al psicólogo privado, ahí si me dijeron que si había un abuso, luego la lleve al pediatra, de ahí me la refieren al ambulatorio finezola donde me la están tratando, ella ha tenido una regresión ya que tengo que darle la comida no quiere estar sola...”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración de la ciudadana ROSA LIENDO, Psicóloga adscrita a la defensoría de PACED, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la victima (identidad omitida).” Inserto en el folio 24 al 27 del asunto penal.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA ELISA ALONSO RUBIO, Psiquiatra adscrita a la defensoría de PACED, quien suscribe INFORME PSIQUIÁTRICO, practicado a la victima (identidad omitida).” Inserto en el folio 28 del asunto penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la niña M.S.G.P (identidad omitida de acuerdo al artículo 65 LOPNNA), en su carácter de víctima, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho.
2.- Declaración de la ciudadana Elianny Pastora Pérez Ochoa, en su condición de representante de la víctima, quien ilustrara al tribunal acerca de lo sucedido.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 14 de mayo de 2015, suscrito por la ciudadana ROSA LIENDO, Psicóloga adscrita a la defensoría de PACED, practicado a la victima (identidad omitida).” Inserto en el folio 24 al 27 del asunto penal.
2.- INFORME PSIQUIÁTRICO, de fecha 20 de mayo de 2016, suscrito por la ciudadana MARIA ELISA ALONSO RUBIO, psiquiatra adscrita a la defensoría de PACED, practicado a la victima (identidad omitida).” Inserto en el folio 28 del asunto penal.
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
1.- Declaración de la ciudadana Angélica Camacaro de Goyo, V-[...], calle 4-A entre 10 y 11 Urbanización Bolívar, San José N° 6-112, Barquisimeto estado Lara, teléfono: [...]
2.- Declaración de la ciudadana Juanita Orfelina Peraza Camacaro, V-[...], calle 5 entre 1 y 2 vía Carorita al lado de la Urbanización Brisas de Carorita, parroquia El Cují, Barquisimeto estado Lara, teléfono: [...].
3.- Declaración de la ciudadana Joseline Oscarlys Duran Peraza, V-[...], calle 5 entre 1 y 2 vía Carorita al lado de la Urbanización Brisas de Carorita, parroquia El Cují, Barquisimeto estado Lara, teléfono: [...].
4.- Declaración de la ciudadana Yaditza Coromoto Roja Mendoza, V-[...], sector Santa Barbara, calle Miranda N° 20 Cabudare Estado Lara, teléfono: [...].
5.- Declaración del ciudadano Nelson Omar Goyo Camacaro, V-[...], Sector Loma de León N° 579, La Carucieña, Barquisimeto estado Lara, teléfono: [...].
6.- Declaración de la ciudadana Elsy Coromoto Montilla Márquez, V-[...], calle 5 con carrera 11 N° 5C-25 urbanización Bolívar, San José, Barquisimeto estado Lara, teléfono: [...].
7.- Declaración del ciudadano Ormar Orlando Pérez Vargas, V-[...], carrera 33 entre 29 y 30 Barquisimeto Estado Lara, teléfono: [...].
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JAIME GREGORIO GOYO CAMACARO, por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (identidad omitida). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JAIME GREGORIO GOYO CAMACARO, por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por la defensa técnica del acusado, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Privada y al imputado y víctima en virtud de no contar con suficientes datos de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
SECRETARIA
ELAINE MARTÍNEZ