REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000550
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 18/11/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado en el día de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (APERTURA)
En el día de hoy, 30 de MAYO de 2012, Siendo las 12:00 M. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. YUHENNY DAVID ALVARADO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este acto la Juez previamente le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le pregunta a la victima si desea que el juicio se haga publico o privado y la misma informa que solicitan que se les haga privado y el tribunal declara que el Juicio sea privado. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 10/11/2009, compareció la victima a señalar los hechos en contra del acusado, el ciudadano encontró al ciudadano dentro de la casa, de quien ya estaba separado, se llevo una serie de documentos importantes, por lo cual realizó la respectiva denuncia, por ser estos hechos reiterativos, la victima volvió a denunciar por cuanto no cumplia con las medidas de seguridad que fueron impuestas, asi fueron ocurriendo diferentes hechos, la perseguía, una vez no la dejó entrar en su vivienda, por ello es que se decidió acusar por violencia psicologica, acoso u hostigamiento y por las lesiones fisicas el delito de violencia fisica. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, Cedula de identidad N° 9.628.462, por la comisión del delito de VOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42, 40 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Se le cede la palabra al asistente de la victima: me adhiero a la acusación presentada por la representación Fiscal, por cuanto se evidencia la participación del acusado en los hechos por los cuales se les acusa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: rechazo en cada una de sus partes la acusación fiscal y demostraremos la inocencia de nuestro defendido en el transcurso del debate oral. El presente asunto data del año 2009, esta es una pareja de muchos años de casados con 2 hijos, luego presentaron problemas, el acusado se fue de la casa y tenía otra pareja, ellos tenían unas maquinas de la panadería dentro de la casa en común, mi representado fue presentado por acoso u hostigamiento, y el Tribunal ordenó que mi representado podía llevarse algunas cosas de la casa, el en varias oportunidades trató de llevarse sus cosas tal como fue ordenado por el Tribunal, la Dra. Dorelys Barreras ratificó las medidas que fueron impuestas, la victima incumplió con lo ordenado por un Tribunal, ellos apelaron y la Corte de Apelaciones acordó que mi defendido tenía la razón de llevarse sus enceres de la vivienda, tal como había sido ordenado por el Tribunal, luego de ello la victima lo denuncia por violencia psicológica y la violencia física, de lo cual se esta en duda de quién le practicó dichas lesiones, los testigos son los hijos de la pareja, por todo ello se demostrará que mi representado no es el causante de los hechos que se le acusa. Es todo. La jueza en este estado le hace la advertencia al acusado a los fines de que debe cumplir las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el Tribunal de Control y le hace lectura de las mismas. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 06/06/2012 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER). Cítese al Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 06 de JUNIO de 2012, Siendo las 1:00 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. YOSELYN AMARO HERNANDEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Se da inicio al acto, Seguidamente la jueza hace un resumen del acto pasado, la secretaria informa al tribunal que no se encuentra ningún medio de prueba y en aras de evitar la interrupción del presente juicio. Seguidamente la jueza pasa a declarar al imputado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, Cedula de identidad N° 9.628.462. Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: quien expone: SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA. Es todo En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 13/06/2012 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER). Cítese al Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de JUNIO de 2012, Siendo las 02:00 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. YOSELYN AMARO HERNANDEZ y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, excepto el Acusado, motivo por el cual se acuerda diferir el presente JUICIO CONTINUADO y queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 20/06/2012 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese al Acusado y al Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER). Cítese al Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 20 de JUNIO de 2012, En la Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. YUHENNY DAVID ALVARADO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, excepto el Acusado y siendo este el quinto día, es por lo que se INTERRUMPE el presente JUICIO CONTINUADO, motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente Juicio Oral para el día 06/09/2012 a las 9:00 a.m. El Defensor Público se retira sin firmar quedando debidamente notificado. Quedan los presentes notificados. Cítese al Acusado.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 01 de NOVIEMBRE de 2012, Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este acto la Juez previamente le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le pregunta a la victima si desea que el juicio se haga publico o privado y la misma informa que solicitan que se les haga privado y el tribunal declara que el Juicio sea privado. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 10/11/2009, compareció la victima a señalar los hechos en contra del acusado, Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, Cedula de identidad N° 9.628.462, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42, 40 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes la acusación fiscal, asimismo se demostrara en el debate del juicio oral la inocencia de mi defendido. Asimismo hago uso de la comunidad de la prueba haciendo mías las que mas favorezcan a mi representado. Es todo. La jueza en este estado le hace la advertencia al acusado a los fines de que debe cumplir las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el Tribunal de Control y le hace lectura de las mismas. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 07/11/2012 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER). Cítese al Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 07 de NOVIEMBRE de 2012, Siendo las 11:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente la secretaria informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial por lo cual la jueza informa a las partes que se incorporara por su lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. Seguido la secretaria hace lectura del “RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, PRACTICADO A LA VICTIMA, SEGÚN INFORME NRO. 9700-152-0074, DE FECHA 5 DE ENERO DEL 2010, PRACTICADO Y SUSCRITO POR EL DR. JOSE MOTTA EN SU CARATECTER DE MEDICO FORENDE, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO 71 DE LA PIEZA DOS (2) DEL PRESENT ASUNTO”. Seguidamente se exhibe la presente documental a las partes quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 13/11/2012 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER). Cítese al Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 13 de NOVIEMBRE de 2012, Siendo las 11:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la Secretaria de Sala Abg. Zoila Colmenarez Núñez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Previamente la Jueza le solicita pasa ciudadano Julio Mújica Daza, cedula de Identidad Nº 11.548.331 que se coloque a la izquierda del estrado, y en base a los artículos 242 y 245 de Código Penal, que jura decir la verdad y nada mas que la verdad. Lo Juro, Se le otorga la palabra quien expone: Julio Amado Mújica Daza, cedula de Identidad Nº 11.548.331, Sargento Mayor de Primera, adscrito al Core 4 en División de asuntos penales. Reconozco el contenido del acta procedimental así como también la firma como funcionario actuante, Esta señora llego a la sede del Core 4, la división de asuntos penales, toma la denuncia, como era flagrancia salimos de comisión inmediatamente, salimos de comisión, se conformo la comisión, fueron cuatros efectivos, ubicamos la dirección, con la finalidad de ubicar al ciudadano, una vez presentes allí, dicha dirección, procedimos a ubicar la casa del ciudadano acá presente, le notificamos de la situación que había sucedido, de la situación, el ciudadano nos acompaño hasta el Core Cuatro a la sede de Investigaciones penales, donde se le notifico a la fiscal de Guardia de dicho procedimiento y ella nos indicio las actuaciones correspondiente, se llevo al medico, se le leyeron los derechos del Imputado y remitimos las actuaciones. A pregunta del fiscal quien responde: pertenezco a la Guardia nacional Bolivariana, si me constituí en atención a una denuncia de una ciudadana que expuso que estaba siendo maltratada por el ciudadano aquí presente, la comisión se ubico en la calle 8 con carrera 5 de Andre Eloy Blanco, los cuatros funcionarios trabajaban en la división de captura, ellos trabajaban de civil, pero en ese momento estaban uniformados, visualizamos la casa porque la señora nos las describió, el se identifico y le explicamos el procedimiento, en ningún momento el se negó. Es todo, La defensa pregunta quien responde: ella dijo de acoso psicológico y violencia física, lo que ella expuso que supuestamente el ciudadano la acosaba donde la veía, en cuanto a la violencia física, no tenia moretones, no presencie moretones, la señora estaba alterada, el nombre algo de Imar, ese procedimiento fue en horas de la tarde, primero nos atendió la hermana del señor, el señor no opuso resistencia, Es todo. A preguntas de la Juez quien responde: la entrevista con el señor la mantuve yo, porque yo soy el mas antiguo, yo fui el que tomo la denuncia, yo soy investigador, llevamos al ciudadano a un centro asistencial, a la señora le dimos un oficios, eso eran unos paso que cumplíamos porque violencia estaba en el tapete, ella dijo que el señor supuestamente la agredía, no recuerdo en que consistía las agresiones. Es todo. Previamente la Jueza le solicita pasa ciudadano Ender Alfredo Cordero Tovar, cedula de Identidad Nº 14.211.749 que se coloque a la izquierda del estrado, y en base a los articulos 242 y 245 de Código Penal, que jura decir la verdad y nada mas que la verdad, Lo Juro, Se le otorga la palabra quien expone: Soy sargento mayor de segundo, estoy adscrito al Compañía de apoyo del core 4, Reconozco el contenido del acta procedimental así como también la firma como funcionario actuante, para ese entonces yo estaba adscrito al equipo de captura, recibimos el llamado de presentarnos al comando para prestar apoyo al sargento Mújica daza, llegamos al comando, nosotros trabajamos de civil, es la manera de hacer inteligencia, llegamos al comando el sargento Mújica se incorporo a la ejecución, ya habían tomando la denuncia, llegamos a la dirección señalado, el ciudadano casualmente estaba allí, no recuerdo si estaba trabajando mecánica, le preguntamos por la persona que estaba denunciada, casualmente era el, le informamos de la denuncia, el señor en ningún momento se opuso, luego lo llevamos al Comando, allí lo llevamos luego a la evaluación medica. Es todo. A pregunta del fiscal quien responde: si me encontraba adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, si recibimos un procedimiento, en ocasión a una denuncia formal, de hecho, no puedo dar fe como tal porque no la tome, solo fuimos de apoyo al sargento Mújica, el se incorporo a la comisión como es superior mío, el simplemente estaba con ropa de trabajo, estaba lleno de grasa, en ningún momento se negó, se sorprendió, se quedo tranquilo y colaboro. La defensa pregunta quien responde: mi participación mas que todo fue apoyo de seguridad, el que tomo el mando de la comisión fue el sargento Mújica, fuimos en un vehiculo civil, el que abordo fue el sargento Mújica, el que andaba de jefe y uniformado, no recuerdo quien esposó al ciudadano, estuve cerca de la conversación allí, pero nunca le dirigí la palabra, siempre el sargento Mújica tuvo en contacto en principio, después le permitimos que le trajeran un cambio de ropa, no tengo el nombre memorizado, Es todo A preguntas de la Juez: la información que tuve fue de dirigirme al comando para apoyar al sargento de una denuncia de violencia de genero, fue de apoyo a nuestro vehiculo, la llamada sino lo recuerdo fue del Jefe de la División, no recuerdo muy bien, yo se que llegue nos presentamos al comando, mi mayor nos dijo que tenia que llevar al sargento Mújica, no la recuerdo, si la veo, es un centuri gris, ese pertenece a la Guardia Nacional, habían tres de civil y el sargento Mújica llevaba el uniforme de patriota. Es todo. Previamente la Jueza le solicita pasa ciudadano Milton Alfredo Omaña Montañés, cedula de Identidad Nº 14.782.906 que se coloque a la izquierda del estrado, y en base a los articulos 242 y 245 de Código Penal, que jura decir la verdad y nada mas que la verdad, Lo Juro, Se le otorga la palabra quien expone: Soy sargento primero, estoy adscrito al Compañía de apoyo del core 4, a la orden de la división de investigaciones Penales, Reconozco el contenido del acta procedimental así como también la firma como funcionario actuante, el día de la denuncia que formulo una ciudadana, nosotros nos encontramos de comisión, en la división de captura que nosotros estamos, nos llamo el mayor diciendo que le prestemos el apoyo al sargento, una vez llegamos al lugar, fuimos atendidos al ciudadano aquí presente, nos les presentamos, nos identificamos, estábamos de civil nos trasladamos a la sede del comando numero 4, donde se realizo llamada telefónica a la Fiscalía de Guardia, donde nos dieron las instrucciones, donde lo presentamos al día siguiente es todo. A pregunta del fiscal: pertenezco a la Guardia nacional Bolivariana, tengo ocho años, si reconozco que realice el procedimiento, encontraba en la casa el señor vestido como de mecánico, no opuso resistencia. Es todo. La defensa pregunta: como elemento de captura prestándole el apoyo al sargento Mújica, estaba el sargento Mújica, el sargento Cordero, éramos tres más, el vehículo era un centuri blanco, el sargento Mújica se identifico y hablo con el, de hay nos fuimos al comando regional, no recuerdo quien lo esposó, Es todo. A preguntas de la Juez: somos el elemento de captura, el mayor Alvarado nos llamo para prestarle el apoyo a dirigir la comisión, por que era un delito de Violencia de Género, no recuerdo el delito, no vi a la ciudadana, yo estaba de comisión, cuando regrese la señora no estaba allí, nos estaban esperando para ir a la comisión. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 21/11/2012 a las 09:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a la Victima. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ, y a la Psicóloga Mariela Bracho, a la Abogada Dolores Malave y a la Trabajadora Social María Eugenia Ojeda adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 21 de NOVIEMBRE de 2012, Siendo las 10:40 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente la secretaria informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial por lo cual la jueza informa a las partes que se incorporara por su lectura INFORME LEGAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Seguido la secretaria hace lectura del “INFORME LEGAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, PRACTICADO A LA VICTIMA, SEGÚN INFORME SIN NUMERO, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, PRACTICADO Y SUSCRITO POR EL ABG. DOLORES MALAVE EN SU CARATECTER ABOGADA DE DICHO EQUIPO, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO 18 Y 20 AMBOS INCLUSIVE DE LA PIEZA DOS (2) DEL PRESENT ASUNTO”. Seguidamente se exhibe la presente documental a las partes quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 27/11/2012 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER). Cítese al Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 21 de NOVIEMBRE de 2012, Siendo las 10:20 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente la secretaria informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial, en este estado la defensa informa que su defendido desea declarar. Seguidamente La jueza explicó al acusado el significado de la presente juicio, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 04/12/2012 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER). Cítese al Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 04 de DICIEMBRE de 2012, Siendo las 12:00 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la victima. Seguidamente la secretaria informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial, Seguido la secretaria hace lectura del “INFORME PSICOLOGICO, PRACTICADO A LA VICTIMA, SEGÚN INFORME NRO. 05462009, PRACTICADO Y SUSCRITO POR LA LIC. ADILUZ PERAZA EN SU CARATECTER DE PSICOLOGA DEL INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER (IREMUJER) DE ESTA CIUDAD, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO 81 DE LA PIEZA UNO (1) DEL PRESENTE ASUNTO”. Seguidamente se exhibe la presente documental a las partes quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 07/12/2012 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) Igualmente el tribunal insto a la colaboración a la fiscalía y defensa ayuden a la ubicación del referido profesional. Cítese el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ. Asimismo cítese a Abg. Dolores Malave, del equipo Interdisciplinario.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 07 de DICIEMBRE de 2012, Siendo las 12:49 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la Secretaria de Sala Abg. YOSELYN AMARO y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima. Seguidamente la secretaria informa que se encuentra presente como medio de prueba la Abg. Dolores Malave, Aboga del Equipo Interdisciplinario. Seguidamente se hace pasar a la Dolores Malave, de cedula de identidad 8.391.707, imponiéndole del artículo 242 del Código Penal, quien expone: reconozco el contenido y firma de informe realizado al acusado y victima, tengo cuatro años en el equipo interdisciplinario, en atención a la petición del tribunal de causa se procede a realizar la valoración de la victima, la parte correspondiente de la parte legal, se refiere al instrumento legal que regula la materia, y se hace referencia a los medidas de protección y seguridad las cuales son impuestas por el órgano receptor y ratificadas por el tribunal, la disposición es que existen tratados para la protección, y la ley orgánica sobre los derechos a la mujeres a una vida libre de violencia el objeto es la radicación, y le garantiza a la victima que tiene instancia de que la ley resguarde su integridad también se le indica a la victima que no hay distingo para que produzca ese acto como tal, igualmente a lo que respecta el acusado se le da también orientación jurídica se le reconoce un derecho a la educación y es caso que no conste con los recursos económicos se le informa que puede tener una defensa pública. La fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la defensa contesta: solo fue netamente jurídico la orientación, se hablo algo de unos bienes y señalaron, casa, y unas cosas de panadería, la parte legal solo fue hecho solo a la víctima y el imputado. A preguntas de la jueza contesta lo siguiente: como se mostró la victima ante la entrevista? En una persona centrada, coherente, y hablo de unos actos de acoso u hostigamiento, y la actitud del acusado? Igualmente nerviosa, yo digo que es por la situación en si. Es todo no más preguntas. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 13/12/2012 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) Igualmente el tribunal insto a la colaboración a la fiscalía y defensa ayuden a la ubicación del referido profesional. Cítese el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 13 de DICIEMBRE de 2012, Siendo las 10:20 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el secretario de sala Abg. Orlando Albujen y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente la secretaria informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial por lo cual la jueza informa a las partes que se incorporara por su lectura INFORME LEGAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Seguido el secretario hace lectura del “INFORME LEGAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, PRACTICADO AL ACUSADO, SEGÚN INFORME SIN NUMERO, DE FECHA 28/10/2010, PRACTICADO Y SUSCRITO POR EL ABG. DOLORES MALAVE EN SU CARACTER ABOGADA DE DICHO EQUIPO, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO 85 Y 87 AMBOS INCLUSIVE DE LA PIEZA TRES (3) DEL PRESENTE ASUNTO”. Seguidamente se exhibe la presente documental a las partes quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 20 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 A.M. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER). Cítese al Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (DIFERIDO)
En el día de hoy, 20 de DICIEMBRE de 2012, Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA, el Secretario de Sala Abg. Rafael Perez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 3º del MP, Abg. Yensi Pernalete y la Defensora Pública Abg. Lirio Terán. Luego de un lapso de espera se deja constancia que no comparece el Acusado, ni la Victima. Motivo por el cual se difiere el acto para el día 08/01/2013 a las 09:00 am cítese al Acusado y a la victima y Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (DIFERIDO)
En el día de hoy, 08 de ENERO de 2013, Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA, el Secretario de Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal 20º del MP, Abg. Reina Vidoza, solo por este acto, por la Fiscal 3º delo MP Abg. Yensi Pernalete y el Acusado. Luego de un lapso de espera se deja constancia que no comparece la Defensora Pública Abg. Lirio Teran, ni la Victima. Motivo por el cual se difiere el acto para el día 11/01/2013 a las 09:00 am citese a la víctima, defensa Publica y Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 11 de ENERO de 2013, Siendo las 11:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ, el secretario de sala Abg. Rafael Perez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 16º del MP Alejandra Olivares, la Defensa Privada, y el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ. Se deja constancia que no comparece la Victima. El secretario informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial. Seguidamente se deja constancia que el acusado manifiesta su deseo de declarar, por lo que la Jueza le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa ”.Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 18/01/2013 A LAS 10:00 AM. Quedan los presentes notificados. Es todo. Cítese a la Victima, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Cítense a los testigos de la Defensa: ANTONIO LÓPEZ y ZHENYS LÓPEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de ENERO de 2013, Siendo las 11:19 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, El Secretario de la Sala Rafael Pérez Carmona. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente el secretario informa que se encuentran presentes medios probatorios. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana (...), imponiéndole del artículo 242 del Código Penal, quien expone: soy docente, bueno compartí con el una vida conyugal de 21 años, en concubinato, desde el año 88, tuvimos 21 años compartiendo, siempre nuestra reacción fue difícil, yo tengo a mi hijo mayor, aun cuando tiene su apellido el no es su papa biológico, vista esa sityucaion el tiene su papa biológico, el tiene su familia, yo decidí tener familia con el y fue una cuestion que se fue arrastrando durante el tiempo de convivencia, el mucghaho no sabia que el no era su papa biolagicio,.entonces lo celos vinieron cuiando el papa biologico de mi hijo queria verlño, entonces fue una relacion muy estable, donde procreamos 2 hijos mas, a todas estas consolidamos una familia estable, pero siempre estuvo esa situación de arraste, con los años el problema se intensifico, hasta que se puso fuerte, y se desataron muchos hechos de violencia, en el 2008 comenzamos a tener mas problemas pior la separacion de cuerpo, pense que respete la situación para dar establilidad a los jóvenes pero el 27 de julio, me entero que el estaba saliendo con otras personas, estuvimos separados por 2 meses, porque la situacion de violencia era fuerte, yo en el año 2000 decidi ingresar a la univerdad, yo decidi no vivir bien, entonces para esa epoca como ya la relaciona estaba rota yo decido irma para donde mi mama, sin embargo lo considere, pero desde el 2008 para aca no puedimos ya que todo se habia roto, luego, enfermo me da una anemia, por la situación de stres que estabamos teniendo en el 2009 recibo llamadas anonimas con respecto a la situación de infidelidad y se generaron muchos hechos de violencia, el decide irse de la casa ya que era muy difícil para los muchachos, y prefecto cada quien por su lado en el dia de octubre del 2009, yo estaba en la institución donde trabajo y uno de mis hijos me dijo que el estaba vendiendo equipos de la casa, trato de hablar con el pero nunca tuvimos una conversación civilizasa, el me estaba revisando mis documentos, el carro todavía me lo debe, una vez que el terminara de entregar el carro yo le daria el documento de prioridad, y me dijo el vendedor domingo que el señor estaba tratando de poner el carro a su nombre, por que el me iba a pagar luego, el me ayudo a criar a mis hijos incluyendo al mayor, entonces yo procedi por que el estaba entrando a la casa, yo tengo un carro guardado y en una de las veces que el estuvo en la casa y consigo fotocopias de la llaves del carro que yo cargaba y pasaban cosas, entonces tomo la decisión, luego voy a la comisaria numero 11 en octubre del 2009 `porque ya el no estaba respetando los limites, estaba violando la privacidad me perseguia en el liceo, pero yo entendia porque quien decidio eso fue el, hasta ese dia que me violento mis derecho y luego formulo la denuncia y consideraron que era una perdida de tiempo, y yo les dije que yo queria resolver con la ley, me tomaron la declaracion y comenzo a darse todo el protocolo de la recoleccion de papeles a el en octubre le prohiben acercarse a mi sitio de trabajo, se hizo un acuerdo para que el visitara a los niños, el señor comenzaba a pasar de madrugada con musica alta, los muchachos tuvieron su situación psicologico, uno de ellos Gabriel habia tomado una actitud de riezgo, yo estaba de reposo, donde el estaba consumiendo licor, el era quien organmizaba los matines, el estaba un sabado sacando la planta de la casa y en una explosion de ver como los muchachos se quedaban un dia en la casa o en otras partes, eso es paralelo a la situación que les estoy narrando UN DIA SABADO ME DICEN QUE SENI ANDABA SOLO AGARRE UNA SABANA Y RECOJI todas las cosas y llegue el domingo y las monte en el carro y se las deje en la puerta de la casa de la tia, esa trajo muchas consecuencias el esta dolido, pero yo necesitaba que mi hijo se estabilizara en un solo sitio y no siguiera en el mundo que estaba, que el andaba en el carro con el papa y andaban bebiendo, todo eso tome la decisión y no me arrepiento, porque yo tenia estabilsarlo, tengo la medida el seguia acosandome, yo estaba en el post-grado, salia del pedagogico a las 10 y media de la noche, cuando venia de regreso el señor en muchas oportunidades el me seguia, el fue quien decidio irse, en febrero, yo caigo con la situación de estrés que tenia ya que yo no comia entonces estaba el dia en febrero me iban a operar y el señor tenia un terreno para fines de que los muchachos crecieran ellos tuvieran algo, pero acordamos que esa se iba a poner uno a nombre de el y uno a nombre mio. entonces ese dia en febrero de 2010 creo que 27, yo estaba en el ipasme, haciendo un eco instravaginal con hemorragia fuerte, entonces ese dia me llama una vecina y me dicen que le metieron candela a la casa, yo no podia manejar y fui hasta alla ese dia me llama lisbeth y me dijo eso yo fui al kl 10 y el señor le habia metido candela al terreno que esta al frente de la casa yo me vine y lo veo alli y comenzaron las peleas por lo material, de hecho contrate al doctor Alexander, el es ciego, para que me defendiera, no hubo manera de conciliar con el, entonces no se pudo por la partición de bienes, ese dia 27 de febrero el señor le metio candela porque el y que se venia a vivir ahí y yo le decia que no eso no era asi, y discutimos y ese dia se me vino encima y me decia palabras obcenas me agarro por un brazo pero mis hijos nunca se involucraban pero cuando ellos vieron el me agarro el le dijo al papa que se fuera, siempre ellos se iban con su silencio, debido a esto y que el no respetaba la medida de proteccion y voy a la guardia y hablo con el sargento mujica y le cuento lo que paso, le indique lo que habia pasado y lo volvi a denunciar en la guardia nacional y fue el unico organismo que me presto apoyo eso fue en el 2010, luego ellos ubicaron en el señor, lo ubicaron alli y es donde este caso cae en la fiscalia Nº 1, pero la situación continuaba, el me perseguia porque un hijo con el y uno conmigo, y cada vez coincidiamos en el liceo porque estudiaban ahí los niños dos, en el 2011 me perseguia y el director de la institución me daba la cola por la misma situación de riesgo, una vez busque a mi sobrina, y yo no se como me ubicaba y frente al cementerio me tiro el carro y casi me estrello, me persiguió por dentro del cementerio y yo siempre andaba con los vidrios se veia la silueta y no quise andar en el carro porque era fuerte, cuando la guardia lo saca de la casa comienza un proceso paralelo al de la fiscalia 9 na y el señor hasta el 30 de enero del año pasado fue que dejo la cuestion porque me le enfrente, y me decia maldita puta y salgo en pijama frente a la casa a regar las matas y yo no se como me cerro el protector y me acorralo en la parte de atrás espere que mi mama llegara de Yaritagua, me tuvo alli en un rincón y no me podia ir, y varias veces llamaba a la policia, el señor como veia que el muchacho estaba ahí el fastidiaba aun cuando el tenia un horario de visitas y el tenia 16 años y lo tenia que buscar enmanuel y yo acepte todo eso contal de se calmara la situación, entonces el se aprovechaba de esa situación cuando el tenia clase y entonces yo no podia salir a trabajar el se burlaba y la policia se burlaba era una sola entrada y una sola salido y el me esperaba, entonces la cuestión seguí y yo no veía que se le viera respuesta mi tranquilidad vale mucho y hasta ahora la he tenido y el 30 de enero dije que no tenia mas miedo. La fiscal pregunta y esta contesta: el pensaba que yo lo estaba engañando el golpeaba me insultaba nosotros teniamos un tiempo de separacion de cuerpos y eso al final de los celos maldita puta, andabas hechando guevo, varias veces. me decia que el andaba con una mujer. me llamo la hermana de la muchacha que después el le pego para decirme que el me dejaba en el liceo y el habia alquilado la casa de los palmeras y el vivia alli, esas llamadas me perturbaban de madrugada, si el me tomo el se me vino encima porque yo me le enfrente, para ese momento yo cargaba unos documento y me agarro eso, yo le tire una piedra al carro que dejo escondido y yo me fui para allá, después me los tiro, no cada vez en 3 oportunidades, no en esa oportunidad no, el incidente fue el 30 de diciembre que fue donde el acababa de dejar a mi hijo y me llamo con un dolor de muela y le dije que me esperaba y yo podía ir hasta donde estaba la familia de el, lo lleve al ipasme. A preguntas de la defensa contesta: quedarme callada y no decir la verdad que el no era su papa biologico si ese es el problema, pero es mi tranquilidad y lo material no esta por encima de mi tranquilidad la cuestion se torno por unas maquinas que habia que entregarle, pero mi tranquilidad vale mas de eso. es todo. A preguntas de la jueza contesta lo siguiente: mire el se fue por que el siempre ha sido muy pegado con su papa y cuando nos estábamos separando mis hijos quedaron a la deriva, ellos no quieran quedarse conmigo en la casa, se quedaban donde los amigos, cuando eso se repitió y mis compañeros de trabajo hablaron conmigo. si el tenia 16 años. Pero aun cuando yo no estaba yo le tenia el seguimiento con los compañeros. si eso se llevo a cabo aun cuando no era el motivo, el las tiene, era voluntad del adolescente irse. es todo. Seguidamente se hace pasar a la Sala al Ciudadano LOPEZ ALVARADO ZHENYS GABRIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.549.236, imponiéndole del artículo 242 del Código Penal, quien expone: estudio en la UCLA ingeniería agronómica, el es mi papa, ella es mi mama, bueno he estoy es por lo de la separacion de mis padres todo comenzo fue hace tres años eso fue a causa porque hubo problemas en tre los dos, despues vinieron las peleas, hasta que ya no estan juntos, se separaron, despues se vino lo de la custodia hicieron ese tramite, mi papa se quedo con nosotros, después con lo de los bienes y hasta donde se los tribunales y lo juicios, lo que paso fue porque mi mama tenia problemas con el porque empezaron por que mi mama tenia acciones que no eran de agrado en la casa, a mi papa no le gusto igual que nosotros después a causa de eso yo viví 2 años fuera de la casa, ya que mi mama me corrio de la casa ella se quedo en la casa con mi hermano menor después de dos añios vuelvo a la casa ya no estaba viviendo con mi papa ya que no tenia donde quedarme con el, ahorita estoy con mi mama y habido problema porque ya no vivimos juntos y mi papa ha estado pendiente el me tiene al tanto de todo lo que pasa aquí y mi mama no. ES TODO. A preguntas de la Defensa respondió: no eso no, lo de la separacion fue en el 2010 y las discusiones eran desde un año atrás ya que nos dabamos cuenta que eso estaba mal desde el 2008, mi mama peliaba si llegaba del trabajo estresada, ella buscaba desahogarse, y eso no agrada a nadie y la manera de hablar era muy vulgar y la parte mas nos afectaba y nos decia groserias y insultaba a mi papa, y después que se separo ella nos corrio y me fui a vivir con mis tias. a veces nos tratabas de maricos, o a veces nos decia o a mi papa le decia sadico, de que no servia para nada que nosotros tampoco, con el mayor tambien peliaba mucho y a los 15 años, una mujer violenta. un hombre tanquilo, el con nosotros era perfecto, el era que nos llevaba a clase el era quien nos lavaba y todo y mi mama no hacia nada por que ella estaba estudiando en la universidad que yo sepa no toma nada de remedios, porque mi papa ya estaba viviendo con mi tia y yo me iba los fines de semana y el dia de mi cumpleaños mi papa me busco en la casa y el viernes en la mañana ella toca alla donde mi tia y me tira la ropa donde mi tia, eso seria como el 20 de noviembre, bueno y ese motivo me imagino que se molestaría, y no entiendo por que ella estaba al tanto que yo me quedaba con mi papa, el mayor es hijo de otra persona, no el nunca iba, ahorita mis hermanos el siempre nos atendía siempre fue bien, ahorita esta mas alejado porque esta estudiando, pero igual es bien, el lo llama y se ven como el mayor es mejor la relación, antes eran las discusiones pero ya mi hermano esta viviendo con su esposa has acomodado, con el menor si pela después se contentan pero va bien y ahorita estamos tratando de mejorar eso, después que volví ya no paliamos, hay cosas que todavía no ha cambiado, pero ya la agresividad si la ha calmado y todavía las groserías lo las ha acomodado y ya ahorita estamos mejor pero igual me insulta, si ella trabaja. ES TODO. A preguntas de la Fiscal respondio: pues una sola vez presencie que había estado como estaban teniendo contacto con el papa de mi hermano mayor, que eso lo presencie, yo vivo con mi mama, porque ella ya tenia mucho viviendo con mi tía, eran 2 años y hable con ella y quería cambiar y me fui a vivir con ella, pero con el no tengo donde quedarme, en el sentido de que querías mejorar, porque nos veíamos cada 6 meses y yo quería estar con ella compartí mas, por lo mismo de antes, que no nos poníamos de acuerdo en algo y me hablaba mal de mi papa y me decía que tu te fuiste, que yo no te corrí. A preguntas de la juez respondio: mi mama dice que por agresión pero de verdad hasta donde yo se que el nunca le pegaría, el nunca se portaría mal, nunca la golpearía, me sostengo a lo que dice mi mama, se que ella pudo inventar eso, ella lo acusa de todo, si me fui porque mi mama me obligo, por lo que le conteste porque me tocaba quedarme ese fin de semana con mi papa y me tiro la ropa en la calle allá en la calle donde mi tia y luego me corrió y mas nunca volví si no a los 2 años, no era mi voluntad. ES TODO. Seguidamente se hace pasar a la Sala al Ciudadano LOPEZ ALVARADO ANTONIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.106.367, imponiéndole del artículo 242 del Código Penal, quien expone: soy taxista, en una línea urbana en Barquisimeto, el es mi papa, y ella es mi mama, los problemas entre ellos se presentaron hacen 3 años atrás eso es personales de ellos, pero nos vinculo a nosotros, bueno son muchos problemas, siempre fue de peleas y de agresividad pero de parte de mi papa, no, solo verbalmente, todas esas cosa afectan y tengo la mente en otro lado. ES TODO. A preguntas de la Defensa respondió: no se porque a la final no se, discusiones, presencie, bueno por la verdad seria por problemas personales ellos, pero no porque eran, ósea la razón de ellos fue por la separación, las casas y las maquinarias y los carros, yo se que mi papa tiene lo suyo pero le faltan algunos, pero no las casas, a los 22 años, me fui porque hice mi vida aparte con mi esposa, mi papa fue bien y con ella también, con los dos me comunico. ES TODO. A preguntas de la Fiscal respondió: la reacción no eran de golpes, eran de gritos e insultos y hubo un momento donde mi mama agredio a mi papa y yo le pedía que se fuera de la casa por el bien de él, no sé porque en realidad son muchas que uno no sabe, ósea por problemas personales, cosas que saben ellos que no lo sé yo, nos arrastro porque nada de drogas, todos somos sanos ellos viven con mi mama yo tome mi camino, mi vida es aparte, la unión que me una es que es mi mama y mi papa.ES TODO. A preguntas de la juez respondió: lo que yo se, es que mi papa y que perseguía a mi mama y la golpeaba, pero yo nunca vi nada de eso, nunca en la vida, nunca la grito delante nosotros no, pero mi mama si a veces los problemas lo gritaba y lo mandaba, no recuerdo, tanto tiempo que ya uno, buena madre, buen padre, colaboradora, mi papa trabajador, yo no se por mi hermano se fue, osea yo no se nada porque tengo mi vida aparte, ES TODO. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 25/01/2013 a las 09:00 am. Quedan los presentes notificados. Cítese Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Cítese el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 04 de FEBRERO de 2013, Siendo las 11:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el secretario de sala Abg. ORLANDO ALBUJEN y el Alguacil de Sala JONAS FREITEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 20º del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg., Lirio Terán y el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ. Se deja constancia que no comparece la Victima. El secretario informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial. Seguidamente se deja constancia que el acusado manifiesta su deseo de declarar, por lo que la Jueza le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa ”.Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el 07 DE FEBRERO DEL 2013, A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes notificados. Es todo. Cítese a la Victima, Experto Profesional Especialista II Dr. Motta Bravo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 07 de FEBRERO de 2013, Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el secretario de sala Abg. ORLANDO ALBUJEN y el Alguacil de Sala JONAS FREITEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 20º del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg, Lirio Terán y el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ. Se deja constancia que no comparece la Victima. El secretario informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial. Seguidamente se deja constancia que el acusado manifiesta su deseo de declarar, por lo que la Jueza le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa”. En este estado la jueza le informa a las parte que el Dr. Motta Bravo, se encuentra haciendo un congreso en margarita por lo cual se notificara nuevamente. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 21 DE FEBRERO DEL 2013, A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes notificados. Es todo. Cítese a la Victima, Experto Profesional Especialista II Dr. Motta Bravo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 21 de FEBRERO de 2013, Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el secretario de sala Abg. ORLANDO ALBUJEN y el Alguacil de Sala JONAS FREITEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 20º del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg, Lirio Terán y el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ. Se deja constancia que no comparece la Victima. El secretario informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial. Seguidamente se deja constancia que el acusado manifiesta su deseo de declarar, por lo que la Jueza le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa”. En este estado la jueza le informa a las parte que el Dr. Motta Bravo, se encuentra haciendo un congreso en margarita por lo cual se notificara nuevamente. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 04 DE MARZO DEL 2013, A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes notificados. Es todo. Cítese a la Victima, Experto Profesional Especialista II dr. Motta Bravo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, asimismo se notifique por la vía telefónica Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) asimismo se notifique por la vía telefónica 0414-5118009 y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 04 de MARZO de 2013, Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la secretaria de sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala JONAS FREITEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 20º del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg, Lirio Terán y el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ. Se deja constancia que no comparece la Victima. El secretario informa que no se encuentra presente ningún medio de prueba testimonial. Para ser evacuado y en vista de que nos encontramos en el 1er día para su continuidad, se ordena diferir la continuación del presente Juicio Continuado para el día 19 DE MARZO DEL 2013, A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes notificados. Cítese a la Victima, Experto Profesional Especialista II dr. Motta Bravo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, asimismo se notifique por la vía telefónica Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga quien presto servicio al Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) asimismo se notifique por la vía telefónica 0414-5118009 y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de MARZO de 2013, Siendo las 12:08 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la secretaria de sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala JONAS FREITEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 3º del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg, Jhoan Colmenarez Lirio Terán y el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ. Se deja constancia que no comparece la Victima. El secretario informa que no se encuentra presente como medio de prueba el Dr. JOSE MOTTA BRAVO, seguidamente se hace pasar al Dr. JOSE MOTTA BRAVO, medico forense del estado Lara y jefe de la medicatura forense con 28 años de servicio. A quien se le toma juramento de conformidad con el artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, A lo cual expone: no tener ningún vinculo con el acusado ni con la victima, asimismo manifestó reconocer el contenido y firma del informe, fue un informe realizado el 05-01-2010, practicada a la victima, en el informe esta descrita una lesión con equimosis en el brazo derecho, no dejando secuelas. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: puede determinar el día que ocurrió la lesión? Por las características no llevaba más de una semana, le especifico la victima su fue con algo contundente la lesión? No, no me especifico. Es todo. No más preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: esa lesión se pudo generar por un golpe que ella hubiese generado ella misma? Para golpearse a ella misma es difícil, pero puede ser que se cae y se da el golpe con algo contundente. Muy difícil que ella golpee así, a lo cual hace movimientos el experto de frente, es todo no mas preguntas. La jueza no tiene preguntas. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba, por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 02 DE ABRIL DEL 2013, A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes notificados. Es todo. Cítese a la Victima, asimismo se notifique por la vía telefónica Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER) asimismo se notifique por la vía telefónica 0414-5118009 y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 02 de ABRIL de 2013, Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, la secretaria de sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala JONAS FREITEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 3º del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg, Jhoan Colmenares Lirio Terán y el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ. Se deja constancia que no comparece la Victima. El secretario informa que no se encuentra presente como medio de prueba para ser evacuado. En este estado la secretaria hizo llamada telefónica al número 0426-7566620 el cual pertenece, a la Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER), para notificarla de la nueva fecha de juicio, quedando esta debidamente notificada. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba, suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 05 DE ABRIL DEL 2013, A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes notificados. Notifique por la vía telefónica 0414-5118009 y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 05 de ABRIL de 2013, Siendo las 10:18 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, El Secretario de la Sala Rafael Pérez Carmona y el Alguacil de la Sala Ángel Guedez. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, con excepción de la Victima. Seguidamente el secretario informa que se encuentran presentes medios probatorios Se hace pasar a la ciudadana Peraza Rodríguez Adiluz Cristina, quien es Psicólogo Experto adscrita al Instituto IREMUJER del estado Lara, Luego la Jueza la impone del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándole Juramento Formal, respondiendo a viva voz "SI, LO JURO", igualmente niega tener algún tipo de parentesco consanguíneo y/o afín con las partes del presente Juicio Oral, luego expone: "me llano adiluz peraza Rodríguez, estoy prestando servicios en consultas privadas y en el colegio independencia, reconozco el informe y la firma, las victimas llegaban a la institución por las denuncias, se procedia a la evaluación la cual consta de 2 etapas, la psicometría y la fase de evaluaciones colectivas, por lo general son pruebas graficas, para este informe la persona presentaba estrés post traumático, esto es un trastorno generado por un choque fuerte de impacto, como insomnio, ideas suicidas, temblores, e ideas que puedes traer consecuencias, ya que la persona no esta en estado de conciencia alerta. ES TODO. A PREGUNTA DE LA FISCAL CONTESTA: "si en el 2009, si estaba adscrita a iremujer. ¿PUDIERA LA PSICOLOGO INFORMAR A ESTE TRIBUNAL SI ESE TRASTORNO QUE ELLA DESCRIBE ESTA ASOCIADO Y ES EL RESULTADO DE QUE LA VICTIMA PARA ESE ENTONCES SUFRIO Y ESTABA RECIBIENDO AGRACIONES DE TIPO VERBAL FISICO Y ACOSO? RESPONDE: SI PARA EL MOMENTO DE LA VALORACION Y QUIERO DEJARLO CLARO QUE LOS ESTADOS EMOCIOBNALES SON TRANSITORIOS, PERO SE DEBE DE RECORDAR QUE NO SE LE HISO SEGUIMIENTO A LA VICTIMA QUE PARA ESE MOMENTO ERA PRODUCTO DE LO QUE ESTABA VIVIENDO. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: ¿SI CON ESTE MOTIVO DE CONSULTA QUE ESTA EN EL ESTE IFORME QUE ES ESCUETO PUEDE DETERMIONAR QUE LA SEÑORA SUFRIO EL ESTRÉS POSTRAUMATICO? RESPONDIO: el motivo de consulta se hace como referencia, pero no esta como ella dice, porque se rezguarda la integridad no se coloca todo, y las pruebas son del experto, no van en el informe, eso para protegen a la victima. claro, nunca se refirieron las pruebas para una experticia. se inhabilita en las funciones por que no se encuentra en su estado normal, siente miedo, ideas de frustracion, temor ideas de persecucion son ucvhos indicadores, listo. que significa no estar en vigilia siempre, responde: no estar en estado de alerta para el cumplimiento de sus funciones, como llegar a esta conclusion si yo observo en ese informe, ¿COMO DETERMINO QUE LA SEÑORA TENIA ESTRÉS POSTRAUMATICO SI LOS RESULTADOS DE LA INSPECCION GENERAL DEL INFORME PSICOLOGICO EXPRESAN INDICADORES DE UNA MUJER NORMAL?, RESPONDIO: el examen mental se evalua con preguntas especificas, por ejemplo, quien soy uyo, que es eso, ejemplo el telefono y con eso se puede responder que puiesa, ella esta ubicada en tiempo y espacio lo que condiciona y prepara que algun momento se ataca por el impacto que vivio, pero eso no tiene que ver con eso proyectivas y psicometricas, solamente eso y la conversacion de la victima que esta presentando como se esta dando su vida, todo eso va de la mano con lo que relata la victima no eso es para que ustedes les sirva, yo con ella duro una hora hablando, no lo escribo todo 3 años de graduada para ese momento. 1 año de graduada. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTA LO SIGUIENTE: el area emocional que nos refiere esa característica, y las proyectivas se aplicaba figura humana, persona bajo la lluvia, bender y familia, pero depende del caso que se aplica, no lo recuerdo si en este caso se aplico la proyectiva tampoco lo recuerdo, habían a quienes se le seguía y los viernes venían para eso, y cuando habían menores también asistían a terapia. Si la entrevista duro mas de 1 hora. con respecto al estrés es relativo, por que tiene que ver con las emociones de cada ser humano, puedo estar pasándola mal y estoy bien, porque no se sabe que se tiene por dentro, en este trastorno las ideas llegan por algo externo, pero hay gente que esta medicado y luego sufren de depresión pero hay quienes siempre estan desde cuando la noche se aproxima o que siempre estan en estado de alerta pero cualquier estimulo hacen que estalle en rabia en llanto pero siempre depende del entorno donde esta la persona, eso depende de la conducta de la persona y si hay otras cosas tendremos alguien que no tenga ánimos y que este mal. no recibe otro nombre puede ser en otro factor, pero no siempre se tiene la misma actitud, pero una persona que pierda a un ser querido puede sufrir de este tipo de estrés, en una hora si lo percibo. ES TODO. Seguidamente el acusado LOPEZ CANELON ANTONIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462, manifiestó que desea declarar y se Coloca a la Izquierda del estrado, la Jueza lo Impone del articulo 242 del COPP, EXPONIENDO: ella me acusa que tiene lesion en la mano, pero eso si puede ser, pero ella con la mano el carro me lo daño, la cara, eso, ella es demaciado vionta, lo dijeron mis hijos, todo paso delante de mis hijos, cuando ella me denuncio ella llego al lugar, ella llego hasta alla y golpeo mi carro con piedras y manos, porque ella en ese tiempo tenia otra pareja, cuando ella dice que yo la Acosaba en el liceo, alla me mandaron a buscar, por que mis hijos salian mal, y yo me compremeti a que ellos salvarian el año, yo me comprometi y le retiraba el boletín , yo iba al liceo retiraba lo que iba a retirar y me iba, cuando yo iba llamaba una patrulla y me denunciaba, para que cuando llegara al liceo lo primero que me llegaba era una patrulla, eso no es acoso hacia ella, creo que es al reves. ella me acusa que yo pasaba por la casa acusandola, no es asi, mis hijos andaban tarde por la calle, yo dormia en el estacionamiento del seguro, no me fui por otra mujer ni nada de eso, y era por eso que yo iba, porque mis hijos se estaban perdiendo por el mal camino, hasta que ellos no se acostaban no me iba, siempre estuve pendiente de ellos, el motivo de la separacion fue que en un antes de que nos dejaramos era un maltrato que le tenia a toda la familia en el 2009, yo supe porque era el maltrato, todo lo feo, el motivo por que habia una tercera persona, el 20 de enero del 2009 yo le descubro otra persona, claro yo lo sospechaba que viene siendo el papa del primer hijo de ella, después de eso mi hijo, ella estaba volviendo a salir con el papa del muchacho, que lo supe fue después, nunco le dije nada al muchacho, pero ella para molestarme que ella siempre estaba con el otro, me dijo que era un atravesado en si da, ella me pegaba con aplos, mis hijos me dijeron que me fuera porque mi mama te va a matar ese es el motivo por el cual yo me fui de la casa en 2010 yo tenia una pareja y eso no le gusto a ella y por eso invento todo esto lo dicen mis hijos y se juro por la Biblia yo nunca bebi, nunca la maltrate nunca la he tocado, nunca, por eso le digo de la mano, no digo nada porque no puedo hablar, pero son mentiras eso es lo que yo le puedo decir, lo dijeron mi hijos que nunca me vieron pegandole, mis hijos lo dijeron aquí, a mis hijos le pago en los ojos, yo le dije vamos a denunciar, pero el niño no quizo, hasta el momento los hijos me dicen que se quieren ir de la casa, que la mama los maltrata, ella lo que quieren es que ellos dejen la casa, no es la idea llevármelos en este momento, pero me molesta diariamente a través de los muchachos, no se porque tiene un trauma, ella tiene ayuda psiquiatrita, yo quiero que la ayude un medico pero que deje la locura de acusarme a mi, ella deberia mejorar, no la acuso por nada de lo que me ha hecho yo lo que veo que ella se quiso fue quedar con todo, esperando que todo termine, ya tengo una familia, ella tiene su pareja, yo creo que ya la pelea debe terminar, lo unico que me molesta y no tengo motivos de mirarla, pero no le digo nada, no la miro ni nada. ES TODO. A PREGUNTA DE LA FISCAL CONTESTA "23 años de pareja, me doy cuenta ya cuando estaba finalizando los estudios, ella llegaba y soltando como estrés que tenia, porque ella hacia cursos, yo la apoyaba, yo la buscaba, ella nunca estaba en la casa, cuando llegaba esta brava, y la pagaba conmigo, con los muchachos. como lo dije yo un año antes ella comenzó el maltrato, que no me queria, que yo le estorbe, me decia cosas fuertes. tengo de separado, desde el 20/01/2009, ese dia me fui con mi ropa. en ese momento yo le dije porque hiciste esto, entonces ella para tapar se puso en una actitud extraña, cambio, voy a recoger mis cosas y me voy. yo iba al colegio solo cuando tenia citación, cuando tenia reunion, o cuando mis hijos no entraban a clase, pero trataba de no ir a alla. lo hacia lejos de la casa, ellos no se la pasan por la casa, entonces yo estaba pendiente con quien se reunia, entonces cuando yo veia que ellos se iban yo me iba tranquilo, lo hacia casi todas las noches." ES TODO, La defensa NO tiene Preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTA LO SIGUIENTE: "en el Liceo Batalla de los Horcones en ese mismo liceo también de 1ro a 5to los dos menores tenia ahí estudiando 2, pero me llamaban por uno que era mas tremendo, que ella lo estaba representando. ella no iba a retirar el boletín y eso que ella estaba ahí, yo los llevaba al liceo y del otro yo fui al liceo por el mio y me dijeron que el otro tampoco lo había retirado, ella no quiere retirar el boletín, ella buscaba que aplazaran a los muchachos para molestarme, entonces me hicieron firmar un acta donde yo me comprometía a que yo iría al liceo por el también la Profesora guía de mi hijo el ultimo el menor, en ese entonces el estaba sacando el 5to año yo lo busco a las 5 en el liceo para su casa, y hable con el para no lo regañe, saco sus cosas gracias a dios estad en la universidad, no creo que lo hice tan mal ellos son excelentes, a pasar de todo nunca agarrón un mal camino ni nada, se me acusara de lo que sea, pero lo hice bien. yo me dedico a comerciante, tenia una panificadora la cual se me entrego una parte, porque ella escondió parte de las herramientas, ella dijo para que se joda ese…. entonces no pude trabajar más yo me retire por voluntad propia, porque yo vi que eso no se podia mas, ya eran 23 años aguantando, ese dia les dije que todo se acabo, y me fui a dormir al seguro, durmiendo en el estacionamiento del seguro, varios meses después conocí a algún y me fui con ella." ES TODO. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 18/04/2013 A LAS 09:00 AM. Quedan los presentes notificados.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de ABRIL de 2013, Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, La Secretaria de la Sala Abg. Yoselyn Amaro Hernández y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal del ministerio público y la defensa pública no estando presente la víctima ni acusado. En vista que nos encontramos en el día uno (1) para su continuidad. Se acuerda la continuación del presente Juicio el día 03/05/2013 A LAS 10:00 AM. Quedan los presentes notificados.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 03 de MAYO de 2013, Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, La Secretaria de la Sala Abg. Yoselyn Amaro Hernández y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentra presente la defensa pública y el acusado, no estando presente la Fiscal y la victima. En vista que nos encontramos en el día uno (2) para su continuidad. Se acuerda la continuación del presente Juicio el día 17/05/2013 A LAS 10:00 AM. Quedan los presentes notificados.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 17 de MAYO de 2013, Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. se encuentran presentes el Defensor Publico NAILL OLIVERA y el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, ninguna las partes, igualmente se hace contar que la Fiscal 3º del Ministerio Publico Abg. Blanca Perla Gutierrez consigno escrito consistente de 2 folios útiles en el que indica que para el día de hoy no asistirá por cuanto fue designada por el Fiscal Superior para la realización de Cursos, en la Escuela Nacional de Fiscales, En vista que nos encontramos en el día DOS (2) para su continuidad Se acuerda la continuación del presente Juicio el día 28/06/2013 A LAS 10:00 AM. Notifíquese a la Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que FISCAL, DEFENSA, ACUSADO Y VICTIMA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (INTERRUMPIDO)
En el día de hoy, 17 de JULIO de 2013, Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. RAFAEL PEREZ CARMONA y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentra presente, la Fiscal 3º del Ministerio Publico, ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, el defensor Público ABG. NAILL OLIVERA. Luego de un lapso prolongado de espera NO COMPARECEN: el Acusado de autos, ni la víctima, y siendo éste el quinto y último día para dar continuidad al presente Juicio Oral y Público es por lo que se INTERRUMPE el presente JUICIO, se acuerda fijar nuevamente Juicio Oral para el día 05/08/2013 a las 08:30 am. La fiscal 3º del Ministerio se retiro sin firmar quedando debidamente notificada. Quedan los presentes notificados. Cítese al Acusado Y A LA VICTIMA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 31 de Octubre de 2013, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 3º del Ministerio Publico ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del COPP de retira sin firmar quedando debidamente citada. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Defensora Publica ABG. LORELVIS BALBAS, de la VICTIMA y del ACUSADO, de quienes no constan resultas de las notificaciones para el día de hoy. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 18/11/2013, a las 09:30 am. Quedando los presentes debidamente Notificados, Cítese a la Defensa, a la víctima y al acusado (favor especificar la dirección del acusado).
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 3º del Ministerio Publico ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, la Defensora Pública ABG. LORELVIS BALBAS y el ACUSADO ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de, de la VICTIMA y del ACUSADO, de quienes no constan resultas de las notificaciones para el día de hoy. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 03/12/2013, a las 10:00 A.M. Quedando los presentes debidamente Notificados, Cítese a la Defensa, a la víctima.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Publica Segunda del Estado Lara, Abg. Lorelvis Balbas, quien se retiró sin firmar, quedando debidamente citada, y el ACUSADO ANTONIO JOSÉ LOPEZ CANELON, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462 Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Victima y de la Fiscal 3º del Ministerio Publico. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 17/12/2013, a las 09:30 A.M. Quedando los presentes debidamente Notificados. Cítese a la fiscal y a la víctima.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2013, siendo las 10:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la representante de la Fiscalía 3º del Ministerio Publico del estado Lara, ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien se retiró sin firmar quedando debidamente citada, el Defensor Publico Segundo del Estado Lara, Abg. NAILL OLIVERA, y el ACUSADO ANTONIO JOSÉ LOPEZ CANELON, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462 Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Victima, de quien no consta resulta positiva de la Boleta de citación al presente acto. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 29/01/2014, a las 10:00 A.M. Quedando los presentes debidamente Notificados, Cítese a la víctima.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 29 de Enero de 2014, siendo las 10:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la representante de la Fiscalía 3º del Ministerio Publico del estado Lara, ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, la Defensora Publica del Estado Lara, Abg. Lorelvis Balbas, y el ACUSADO ANTONIO JOSÉ LOPEZ CANELON, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Victima, de quien no consta resulta positiva de la Boleta de citación al presente acto. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 19/02/2014, a las 10:00 A.M. Quedando los presentes debidamente Notificados. Cítese a la victima a través del artículo 165 del COPP.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de Febrero de 2014, siendo las 11:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la representante de la Fiscalía 25º del Ministerio Publico del estado Lara, ABG. MARIBEL APONTE, solo por este acto por la Fiscal 3º, la Defensora Publica del Estado Lara, Abg. Lorelvis Balbas, quien se retiró sin firmar quedando debidamente citada, Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Victima y del ACUSADO ANTONIO JOSÉ LOPEZ CANELON, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462 de quienes no constan resultas positiva de las Boletas de citación al presente acto. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 26/03/2014, a las 10:00 A.M. Quedando los presentes debidamente Notificados, Cítese a la victima a través del artículo 165 del COPP y al ACUSADO.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de Abril de 2014, siendo las 10:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Joyner Colmenares y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la representante de la Fiscalía 3º del Ministerio Publico del estado Lara, ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, la Defensora Publica del Estado Lara, Abg. LORELVIS BALBAS. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Victima y del ACUSADO ANTONIO JOSÉ LOPEZ CANELON, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462 de quienes no constan resultas positiva de las Boletas de citación al presente acto. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 13/05/2014, a las 09:00 A.M. Quedando los presentes debidamente Notificados. Cítese a la victima a través del artículo 165 del COPP y al ACUSADO.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 13 de Mayo de 2014, siendo las 09:00 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Héctor Peña, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Publico Nº 4 ABG: NAILL OLIVERA, solo por este acto por la Defensora Publica del Estado Lara, Abg. LORELVIS BALBAS, quien se retira sin firmar estando debidamente notificado de la próxima fecha el ACUSADO ANTONIO JOSÉ LOPEZ CANELON, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Victima de quien no consta resulta de notificación por el artículo 165 del COPP, ni la representante de la Fiscalía 3º del Ministerio Publico del estado Lara, ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 18/06/2014, a las 09:00 A.M. Quedando los presentes debidamente Notificados, Cítese a la victima a través del artículo 165 del COPP y al ACUSADO, cítese a la fiscalía 3 del Ministerio Publico.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de Junio de 2014, siendo las 09:00 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Héctor Peña, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Publica Nº 2 del Estado Lara, Abg. LORELVIS BALBAS, el ACUSADO ANTONIO JOSÉ LOPEZ CANELON, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462, la Fiscalía 3º del Ministerio Publico del estado Lara, ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ. Así mismo se deja constancia que consta la resulta de notificación de la victima por el artículo 165 del COPP. En este estado se deja constancia que este tribunal no se encuentra aperturado Juicio Oral y Público, toda vez que se encuentran fijados en agenda 14 Juicios continuados en los asuntos S-13-3188, S-13-3578, S-13-4867, S-12-3719, S-10-7064, S-10-520, P-13-4994, s-13-2277, s-13-4464, S-13-5007, S-13-29, s-13-6040, S-14-23, y S- 13-6609, en virtud de ser una materia especial y a los fines de evitar posibles interrupciones razón de los lapsos que deben transcurrir entre audiencia y audiencia, es por lo que se acuerda DIFERIR el presente acto para el día de 07-07-2014 a las 09:00 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Terminó, se leyó y conformen Firman, notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 165 del COPP.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 07 de Julio de 2014, siendo las 09:00 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Publica Nº 2 del Estado Lara, Abg. LORELVIS BALBAS, el ACUSADO ANTONIO JOSÉ LOPEZ CANELON, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.462. Así mismo se deja constancia que consta la resulta de notificación de la victima por el artículo 165 del COPP. Luego de un lapso de espera prudencial se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Fiscalía 3º del Ministerio Publico del estado Lara, ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien se encontraba debidamente notificada, para el presente acto, motivo por el cual se acuerda DIFERIR el presente acto para el día de 29-07-2014 a las 09:00 AM. Quedan los presentes debidamente notificados, notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 165 del COPP, cítese a la representación fiscal.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2014, siendo las 09:00 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. ANNIELY ELIAS CORONA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.462, la representación de la Defensa Pública Especializada Nº 2 ABG. LORELVIS BALBAS. Luego de un lapso de espera prudencial se deja constancia que de la INCOMPARECENCIA la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Ni comparece la victima YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.623.337 de quien se evidencia que las misma estaba debidamente notificada para la presente audiencia tal como consta al reverso y así como en la parte inferior de la resulta de notificación que la misma desde fecha 09-09-14 siendo la 01:00 pm, fue debidamente notificada por el Alguacil Giordani Duque. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 01/10/2014, a las 11:30 a.m. Quedando los presentes debidamente Notificados, cítese a la víctima de conformidad con el artículo 165 del COPP y cítese a la representación de la fiscalía tercera del Ministerio Publico.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 01 de Octubre de 2014, siendo las 11:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. ANNIELY ELIAS CORONA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.462, la representación de la Defensa Pública Especializada Nº3 ABG. ROSSANA CERESSA SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA PUBLICA Nº 2 ABG. LORELVIS BALBAS. Luego de un lapso de espera prudencial se deja constancia que de la INCOMPARECENCIA la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Asi mismo se deja constancia que consta resulta de la victima YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.623.337, de conformidad con el artículo 165 del COPP. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 22/10/2014, a las 11:00 a.m. Quedando los presentes debidamente Notificados, cítese a la víctima de conformidad con el artículo 165 del COPP y cítese a la representación de la fiscalía tercera del Ministerio Publico.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de Octubre de 2014, siendo las 11:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado CARLOS HURTADO, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.462, la representación de la Defensa Pública Especializada Nº 2 ABG. NAIL OLIVERA SUPLENTE DE LA DEFENSA PÚBLICA Nº 2 ABG. LORELVIS BALBAS, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, así mismo se deja consta que consta resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP. En este estado se deja constancia que este tribunal no se encuentra aperturado Juicio Oral y Público, toda vez que se encuentran fijados en agenda 08 Juicios continuados en los asuntos KP01-P-2008-008650, KP01-S-2013-002500, KP01-S-2013-000830, KP01-S-2013-003188, KP01-S-2013-6597, KP01-S-2014-001113, KP01-P-2013-007248 Y KP01-S-2013-002914, en virtud de ser una materia especial y a los fines de evitar posibles interrupciones razón de los lapsos que deben transcurrir entre audiencia y audiencia, es por lo que se acuerda DIFERIR el presente acto para el día de 12-11-2014 a las 09:30 AM.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 12 de NOVIEMBRE del año 2014, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Joyner Colmenarez. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima de autos, quien se encuentra debidamente notificada de conformidad con el artículo 165 del COPP, por lo que la representación del Ministerio Publico Asume su representación, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, Cedula de identidad N° 9.628.462, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 17/11/2014, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:57 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 17 de NOVIEMBRE de 2014, siendo las 11:00 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JONAS FREITEZ, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.462, la representación de la Defensa Pública Especializada Nº 2 ABG. LORELVIS BALBAS. Luego de un lapso de espera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. MARIA VIRGINIA SIRA. Así mismo se deja constancia que comparecen órgano de prueba alguno. Motivo por el cual se acuerda DIFERIR EL PRESENTE JUICIO ORAL CONTINUADO y fijarlo nuevamente para el día 19/11/2014, a las 09:00 a.m. Quedando los presentes debidamente Notificados, cítese a la representación fiscal.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2014, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrea 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la representación de la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ABG. Domingo Rodríguez, solo por ese acto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, si como la defensa publica N° 2 ABG. Lorelvis Balbas, quienes se retiran sin firmar el acta quedando debidamente notificadas. Luego de un lapso de espera prudencial se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del acusado de autos, de quien no se evidencia resulta de notificación alguna. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy y en Virtud de que nos encontramos en el 5to día para continuación del presente Juicio Oral, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el Articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, SE INTERRUMPE la continuación del presente Juicio Oral. Fijándose nuevamente para el día 18/12/2014, a las 09:30 A.M se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 03:46 P.M. Quedan los presentes debidamente notificados. Cítese al acusado de autos cítese a la víctima de conformidad con el artículo 165 del COPP.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de DICIEMBRE de 2014, siendo las 09:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado ABG JOSE PIÑERO, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.462, la representación de la Defensa Pública Especializada Nº 2 ABG. LORELVIS BALBAS, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, quien se retira sin firmar quedando debidamente notificada, así mismo se deja consta que consta resulta de la victimad de conformidad con el artículo 165 del COPP. En este estado se deja constancia que este tribunal no se encuentra aperturado Juicio Oral y Público, toda vez que se encuentran fijados en agenda 07 Juicios continuados en los asuntos KP01-P-2008-008650, KP01-S-2013-000830, KP01-S-2014-001113, KP01-P-2013-007248, KP01-S-2014-002109, KP01-S-2013-006028, KP01-S-2013-002215, en virtud de ser una materia especial y a los fines de evitar posibles interrupciones razón de los lapsos que deben transcurrir entre audiencia y audiencia, es por lo que se acuerda DIFERIR el presente acto para el día de 27-01-2015 a las 10:30 AM. Quedan los presentes debidamente notificados. CITESE A LA VICITMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 165 DEL COPP.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de MARZO de 2015, siendo las 11:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la representación de la Defensa Pública Especializada Nº 2 ABG. LORELVIS BALBAS, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, quien procedió ha anunciarse para el presente acto, pero al momento de levantar el acta no estaba presente, por lo que se retira sin firmar el acta no quedando notificada de a próxima audiencia. Así mismo se deja consta que consta resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP, el acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.462. Motivo por el cual se acuerda DIFERIR el presente acto para el día de 13-04-2015 a las 10:30 AM. Quedan los presentes debidamente notificados, CITESE A LA VICITMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 165 DEL COPP, cítese a la representación fiscal.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de JUNIO de 2015, siendo las 08:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensa Publica ABG. LORELVIS BALBAS, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quienes se retiran sin firmar quedando debidamente notificado, el ACUSADO DE AUTOS ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.462. Así mismo se deja consta que no consta resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP. En este estado se deja constancia que este tribunal no se encuentra aperturado Juicio Oral y Público, toda vez que se encuentran fijados en agenda 22 Juicios continuados en los asuntos KP01-S-2013-000830, KP01-S-2014-000783, KP01-P-2014-003357, KP01-S-2014-000488, KP01-S-2013-005359, KP01-S-2013-005358, KP01-S-2012-005722, KP01-S-2013-004478, KP01-P-2012-022124, KP01S-2014-002471, KP01-S-2013-001767, KP01-S-2014-001374, KP01-S-2013-002277, KP01-S-2012-005466, KP01-S-2013-002725, KP01-S-2013-003579, KP01-S-2013-002914, KP01-S-2011-2905, KP01-S-14-1028, KP01-S-2014-002909, KP01-S-2013-001794, KP01-S- 2013-005616, en virtud de ser una materia especial y a los fines de evitar posibles interrupciones razón de los lapsos que deben transcurrir entre audiencia y audiencia, es por lo que se acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 20/07/2015, a las 09:10 a.m. Quedando los presentes debidamente, cítese a la víctima de conformidad con el artículo 165 del COPP.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 20 de JULIO de 2015, siendo las 08:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensa Publica ABG. LORELVIS BALBAS, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quienes se retiran sin firmar quedando debidamente notificado, el ACUSADO DE AUTOS ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.462. Así mismo se deja consta que no consta resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP. En este estado se deja constancia que este tribunal no se encuentra aperturado Juicio Oral y Público, toda vez que se encuentran fijados en agenda 14 Juicios continuados en los asuntos KP01-S-2014-000783, KP01-P-2014-003357, KP01-S-2014-000488, KP01-S-2013-005358, KP01-S-2013-004478, KP01-P-2012-022124, KP01S-2014-002471, KP01-S-2014-001374, KP01-S-2013- -002277, KP01-S-2013-003579, KP01-S-2013-002914, KP01-S-14-1028, KP01-S-2014-002909, KP01-S-2013-001794, en virtud de ser una materia especial y a los fines de evitar posibles interrupciones razón de los lapsos que deben transcurrir entre audiencia y audiencia, es por lo que se acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 13/08/2015, a las 09:10 a.m. Quedando los presentes debidamente, cítese a la víctima de conformidad con el artículo 165 del COPP.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 02 de SEPTIEMBRE de 2015, siendo las 08:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, QUIEN SE ABOCA A LA PRESETE CAUSA LA JUEZA especializado, ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. KARLA ALASTRE y el Alguacil designado CARLOS HURTADO, y CONSTITUIDO el Tribunal, la presencia de las partes, encontrándose presentes: el ACUSADO DE AUTOS ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.462. Así mismo se deja consta que no COMPARECE la Defensa Publica ABG.LORELVIS BALBAS, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, consta resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP, es por lo que se acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 29/09/2015, a las 08:35 a.m. Quedando los presentes debidamente, cítese a la víctima de conformidad con el artículo 165 del COPP.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2015, siendo las 12:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, así mismo se deja constancia resulta de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP, por lo que la misma se encontraba debidamente notificada para el día de hoy, por lo que asume su representación la fiscal del ministerio público, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, Cedula de identidad N° 9.628.462, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica N° 2, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 05/10/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:48 pm de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba de la fiscalia: Testimonial de la ciudadana YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGÛEZ, con cédula de identidad número V.-9.623.337, el testimonio del Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, el testimonio la Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER), Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, testigos de LA DEFENSA PÚBLICA: Declaración del ciudadano ANTONIO LÓPEZ, venezolano, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8 entre 4 y 5, casa número 8-15, Barquisimeto, Estado Lara. Declaración del ciudadano ZHENYS LÓPEZ, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8 entre 4 y 5, casa número 8-15, Barquisimeto, Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 05 de OCTUBRE de 2015, siendo las 01:00 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL número 9700-152-0074 DE FECHA 5 DE ENERO DEL 2010, PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS Y SUSCRITO POR EL DR. JOSE MOTTA EN SU CARATECTER DE MEDICO FORENSE, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO 71 DE LA PIEZA DOS (2) DEL PRESENT ASUNTO. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 08/10/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:12 pm de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba de la fiscalía: Testimonial de la ciudadana YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGÛEZ, con cédula de identidad número V.-9.623.337 VIA TELEFONICA TELEFONO: 0416-1552952 0251-8086150, el testimonio del Doctor José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, el testimonio la Licenciada ADILUZ PERAZA TELEFONO: 0414-5118069, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER), Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, testigos de LA DEFENSA PÚBLICA: Declaración del ciudadano ANTONIO LÓPEZ, venezolano, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8 entre 4 y 5, casa número 8-15, Barquisimeto, Estado Lara. Declaración del ciudadano ZHENYS LÓPEZ, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8 entre 4 y 5, casa número 8-15, Barquisimeto, Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de octubre de 2015, siendo las 11:16 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACION FISCAL, QUIEN EXPONE: a los fines de manifestarle al tribunal y de no dilatar el juicio aperturado, el ministerio público promueve la declaración del Médico Forense DR. JOSE MOTTA, y para que tenga conocimiento el tribunal que la misma está jubilado, lo cual la imposibilita su comparecencia al juicio, y según jurisprudencia la cual indica que puede comparecer otro funcionario de idéntica ciencia, por lo que solicito la convocatoria a cualquier otro experto de idéntica ciencia que se encuentre adscrito a esta órgano. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN MANIFIESTA: no tengo objeción, por cuanto es una experto de idéntica ciencia. Este tribunal una vez oído lo peticionado por la partes ordena la sustitución de la experto DR. JOSE MOTTA, y en su lugar acuerda la sustitución de la mismo por la experto de idéntica, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la convocatoria de algún médico forense adscrito a la medicatura forense, en sustitución del médico Forense Dr. José Motta. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA DEFENSA PUBLICA ZHENYS GABRIEL LOPEZ ALVARADO, portador de la cedula de identidad 24.549.236, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es ZHENYS GABRIEL LOPEZ ALVARADO, portador de la cedula de identidad 24.549.236, yo soy hijo de Antonio López, el caso viene por las aptitudes de mi mama en la casa, ya hace tiempo un par de años, mi mama siempre ha sido una mujer complicada, muy problemática, muy violenta, nos trataba con groserías, todo era problemas en la mañana, se paraba en la mañana a revisarnos las cosas a golpearnos, quería corrernos de la casa, todo lo trataba con violencia con agresividad, ella denuncio a mi papa, que la golpeo y eso no es así, yo soy testigo de que soy no es así, corrió a mi papa de la casa, después a mi hermano y a mí, y mi hermanito menor se fue, vivimos separados, una vez me dejo unos morados, y estamos viviendo separados porque ella se quedo con la casa, y el que quiera ir para la a es bajo sus normas, pero no queremos vivir bajo a violencia, hay varias cosas de por medio, los carros, las casas, me ha tocado vivir residenciado porque no puedo vivir en donde esta ella, mi hermano está separado, . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Como dijo que se llamaba? R: Zhenys Gabriel López Alvarado OTRA: cuántos años tienes? R: 21 OTRA como se llaman tus padres?: R: irismar Pastora y Antonio canelón OTRA: tienes hermanos? R: si OTR hijos del señor Antonio y la señora irismar? R: 2 OTRA cuántos años tienes? R: 20 años el menor y el mayor 26 OTRA: mientras vivieron todos en un núcleo familiar como era la relación entre tus padres? R: primero era muy bien, no se veían pelas groserías y de un tiempo para acá se veían muchas discutidera OTRA: porque empezaron las peleas? R: de verdad no sé porque empezaron, se que hubo un cambio repentino de mi mama, ella siempre empezaba la pelas OTRA: presenciaste las peleas? R: primero no, presenciábamos las peleas los ataques OTRA: que le decía tu mama a tu papa? R: le decía groserías y lo corría de la casa, lo trataba con desprecio OTRA: quien? R: mi mama hacia mi papa, mi mama era docente y mi papa trabajaba en la casa, mi mama le decía que ella lo mantenía, que ya les daba todos OTRA: tu papa la trataba con violencia? R: no OTRA presenciaste algún tipo de maltrato físico de tu padre hacia tu madre, alguna palabra denigrante?: R: no, no escuche nada OTRA: si tuvieras como hijo que describir la personalidad de tu padre como lo definirías? R: paciente, trabajador, pacifico y muy maduro al momento de tomar decisiones. OTRA: si tuvieras que definir la personalidad de tu madre como la describirías cómo? R: problemática, muy grosera en el aspecto de palabras ofensivas mucho, humillante OTRA: tu comentabas en tu declaración que te fuiste de tu casa? R: si, vivo residenciado OTRA: porque decides irte de la casa? R: mi mama me corrió, después volví al años y medio y volví y después anda con un ojo morado, mi mama se alteraba no conseguí algo OTRA: tu decías que tu mama te daba malos tratos era solo contigo y tu papa? R: con todos OTRA: sabes los motivos porque tu mama denuncio a tu papa por violencia de género? R: no se creo que por salir del paso, para ella no tener que enfrentar cargos, y también por maldad, cuando ella lo denuncio ella hizo que lo mentira preso, porque supuestamente él la había golpeado y le había roto la rodilla y eso no fue así, yo vi cuando se cayó y se rompió con un piedra, eso lo hizo para poner a pasar trabajo a mi papa OTRA: tu como hijo y mayor de edad, presenciaste que tu papa le daba trato de acoso, hostigamiento, celopatia hacia tu mama? R: no OTRA recuerdas alguna hecho o discusiones que allá pasado entre tus padres el 09 de noviembre del 2009?: R: no recuerdo OTRA: tienes conocimiento si tus padres tenían algún vehículo de la comunidad a conyugal? R: dos carros que compraron entre los dos, mi papa se llevo uno y mi mama se quedo con el otro OTRA: cuando tu mama se cae fue al médico? R: si, le agarraron puntos OTRA: ella fue a algún psicólogo? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuanto tiempo conviviste con tus padres? R: hasta los 18 años OTRA: cuántos años tienes? R:21 OTR cuando fue la última vez que tuviste problemas con tu mama? R: hace dos semanas OTRA: cuál fue el motivos? R: ella mando ha hacer un closet y me lo vendió y le dije que lo necesitaba para colocar mi ripas y me dijo que ella me iba a devolver la plata y le dije que eso no vale lo mismo horita y me dijo que si quería lo fuera a buscar aquí y me iba a meter preso OTRA: cuando te refieres del hogar tu mama vivía con tu papa? R: ya no OTRA: hace cuanto dejaron de convivir? R: no recuerdo 5 años o 6 años OTRA: cuál fue el motivo de la separación silo sabe? R: porque ya eran muchas discusiones y mi mamá decía que esa era su casa OTRA: nunca vistes una reacción grosera de parte de tu papa hacia tu mama? R: no OTRA: lograste evidenciar que tu mama te haya dicho que tu papa la perseguía? R: no OTRA: manifiestas en tu declaración que tu mama es una persona alterada e irrespetuosa, todo eso hacia tu padre? R: hacia mi padre y así nosotros OTRA: nunca vistes reaccionar a tu papa ante esos hechos? R: violentamente no, y decirle groserías no. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Maltrataba su papa a su mama? R: no OTRA maltrataba su mama a su papa?: R: con golpes, una vez agarro un cuchillo y lo quería cortar y a mí me corto porque yo la agarre OTRA: si papa los maltrataba? R: no nos llamaba la atención OTRA: y su mama? R: desde siempre, ella le decía a mi papa que tenía que pegarnos OTRA: la ultima vez? R: hace dos años me pego en la cara porque no conseguía un pendrai OTRA: ella vive sola en la casa? R: con mi hermano menos OTRA: hablas de una caída? R: mi papa no estaba ella iba a salir corriendo al carro y se cayó y se golpeo la rodilla, mi mama es un poquita obesa y se cayo. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 14/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:47 M de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba de la fiscalia: Testimonial de la ciudadana YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGÛEZ, con cédula de identidad número V.-9.623.337, ofíciese a la medicatura forense a los fines de que se sirva designar a un médico forense en sustitución del Experto Profesional Especialista II DR. JOSE MOTTA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, el testimonio la Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER), Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, testigos de LA DEFENSA PÚBLICA: Declaración del ciudadano ANTONIO LÓPEZ, venezolano, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8 entre 4 y 5, casa número 8-15, Barquisimeto, Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 14 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:50 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORALY PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA Y TESTIGO YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGUEZ, portadora de la cedula de identidad 9.623.337, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGUEZ, portadora de la cedula de identidad 9.623.337, esta situación comenzó, en el 2009 realizo la denuncia por violencia física y acosado, nosotros estamos en proceso de separación y hubo varias situaciones que no me permitió ir a mi puesto de trabajo, hubo un día en donde el señor me agredió físicamente, ese día estaba llevando a mi hijo al odontólogo, el coloco el carro y me agredió cuando intente meter la velocidad para arrancar, el me agredía verbalmente me decía puta, me exponía al escarnio público, pues todo sucedía en la calle, cuando venía de hacer mis actividades en el trabajo, el me perseguía con el carro, varias veces pedí el apoyo de la policía numero 11 de la batalla pidiendo el apoyo, fueron muchas las situaciones que se suscitaron, estaba leyendo la declaración de mi hijo zénit, y eso no es así, el está muy apegado a su papa, a lo mejor por ser muchacho no entendieron que era lo que pasada, y eso no paso como decía allí . Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuanto tiempo de relación estuvo con el señor? R: 19 años OTRA: como fue esa relación? R: éramos adolescente cuando empezamos a convivir y fue muy buena hasta el final los últimos años, cuando empiezo a trabajar, y tener vida activa en otros ámbitos y la relación empezó a deteriorarse y él empezó a tener otros hábitos, como tomar y vida de joven, la situación crítica fue como en el 2008, 2009, el siempre fue muy celoso, y en declaraciones anteriores yo indique los motivos por los cuales había pasado eso OTRA: fue objeto, durante la relación y después de denunciarlos, de agresión verbal, si es positiva cuales? R: si, muchas y después de eso, me decía muchas cosas, maldita, puta, el tomo la decisión de irse de la casa, entre el cáncer y la separación que me ha tocado vivir, no es fácil, el siempre me agredía, mis compañeras de trabajado estaban pendiente porque el estacionaba el carro cerca de mi trabajo, llegue a irme en taxi y mis compañeros me ofrecían la cola OTRA: usted menciona en su relato que el 30 de diciembre del 2009 fue agredida como fue ese hechos? R: vengo del odontólogo como hijo, y lo dejo en casa de la hermana de el, mi hijo era adolecente para ese momento, lo dejo cerca porque tenía una orden de alejamiento, pero soy mama, le dije que subiera dos cuadras y cuando regreso a m i casa, me consigo al señor, y me atraviesa el carro trato de retroceder y me tranca con la cera y se quita la camisa, y trata de meter la mano en el ventanilla del carro y que quiere hablar conmigo y le dije que no, y trate de arrancar y no pude, el me pone la mano en el cuello y me golpea la mano para que no me fuera y empezó a dar vuelta y en una de esa, me lanza la llave al carro, y llame a mi hermana y me auxilio porque estaba cerca y me consiguieron con una crisis, y fuimos a la policía, y pusimos la denuncia, hicieron recorridos y no lo consiguieron, y me dijeron que fuera a un medico por la lesión del brazo OTRA: anterior a ese hecho la había agredido físicamente? R: siempre el me había acosado, y si habíamos tenido desavenencias OTRA: cuál fue el motivo que la hizo denunciar? R: yo me encontraba en un proceso recuperatorio, y estoy en el IPAS Me, y me llama una vecina que él le había metido candela a unas tierras de los muchachos, el le quito a un vecino gasolina, él le dio porque pensó que era para el carro y él se ha hecho al terreno, me llama la vecina y me vengo y lo consigo a él allí, en el terreno y forcejeamos y recuerdo que le golpie el carro que lo había dejado escondido, lo que hizo lo dejo el carro retirado, el me quito los papeles que carga con los documentos del liceo y los exámenes médicos, eran muy importantes para mí y le dije regrésame los papeles mi hijo mayor Antonio, estaba en la casa, y escucho y me agarro por el brazo y me metió para la casa, y le dijo a su papa que se fuera que él nunca se había metido, pero que ya, al parecer la velocidad se le metió y choco contra un postal, y ese día decidí denunciar formalmente, esa noche di la dirección de donde estaba y allí lo consiguieron, ese fue OTRA: como es la relación de usted con su hijo zénit? R: está bastante deteriorada la relación allí, estoy tratando de recuperarla, el es muy pegado con su papa, en los proceso de separación nunca nadie gana, siempre he tratado pero él me ataca, el no quiere vivir conmigo, el estaba estudiando y abandono los estudios, estaba residenciado y abandono la residencia, y no quiere vivir en mi casa, allí hay normas y disciplinas ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 1 ABG. PAUL ABREU (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA PUBLICA N° 2), QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted la inicio de su versión comento y cito textualmente que esta situación comenzó desde hace tiempo y que la agredió el 30/12/2009, antes de eso tenían problemas? R: nosotros compartimos por 19 años y éramos una familia consolidada, hasta que el 24/06/2008 me hicieron una llamada anónima en donde me dijeron que el tenia una pareja cerca de la escuela OTRA: una llamada anónima? R: bueno no es tan anónima es la hermana de la que es la pareja de el ahora OTRA: supo quién es la persona? R: fue la hermana de la pareja de él, en donde me decía que no quería a él con ella que era mayor para ella OTRA: esa llamada fue el punto quiebre de la relación? R: no, ya nosotros teníamos desavenencias, yo había empezado las actividades de trabajos, y cambiaron las costumbres cotidianos de familia OTRA: durante esa convivencia como padre, esposo, como era esa relación? R: bien muy buena, de esa situación para acá, buen padre, buen esposo, no vimos las señales y no tomamos los correctivos, muy celoso si fue muy posesivo todo el tiempo OTRA: usted menciona allí, y parto a partir de la fecha que menciona, faltando un día para la navidad, que paso realmente? R: ese fue el día que lleve al hijo para el odontólogo, y a las 10:38 recibo una llamada de mi hijos zénit, el estaba en casa de su tía, su papa no estaba y el estaba solo en ese cuarto, le dije que se colocara agua caliente con sal y le dije que al día siguiente a la primera hora lo llevaría al IPAS ME, al día siguiente a las seis lo fui a buscar, y lo llevo a un consultorio cubano y le dije hijo voy a pagar la luz y le dije que se bajara, el pago la luz, y le dije vamos a hacer diligencia y me dijo que no, que estaba cansado y que lo llevara a casa de su tía, y paso lo que paso, y no era la primera vez ya había pasado cuando teníamos la medida de alejamiento por la quema del terreno, y cuando pasaba me gritaba cosas OTRA: y eso fue todos los días? R: a veces era muy seguido, cuando pasaba por casa de mi papa el me decía cosas OTRA: al punto concreto menciona que él la acosaba a usted de firma permanente? R: sí, me perseguía en la utopista en santa Rosalía se me aprecio un día en la noche, yo venía del postgrado y por allí el me perseguí y se metía en la entrada de la casa, allí hay un callejón con una misma salida, y buscaba la ayuda de la policía, cuando no había luz me escondía OTRA: tenia vehículo para ese entonces? R: si OTRA: hubo una persecución en caliente? R: si, el 22 de diciembre también, venia para un intercambio en casa de mi papa, ya la policía era algo común OTRA: usted cuando empezó a denuncia en el 2009? R: no, ya yo había ido a denunciar, porque yo recibí una llamada del duelo del carro que el cargaba pero antes de eso había otras denuncias OTRA: según lo que escucho esto comenzó en el 2009, en seis años, el señor aun la persigue la acosa? R: no, a ese nivel no, de un tiempo para acá, como producto de esta situación que estamos viviendo, el no se acerco mas a mi casa, ni a mi trabajo, voy tranquilamente a que mi papa OTRA: desde que tiempo dejo de acosarla a usted? R: desde hace tiempo como desde el 2012, la única situación en donde lo he visto es en los tribunales, y cuando lo he tenido que llamar que es aurean José, a veces me dice que él va para que su papa, y como es un barrio peligroso, lo llamo para ver si ya el hijo llego, y las veces que hemos hablado ha sido bien OTRA: de esos tres hijos, usted dijo que declaro zénit, usted menciona que es pegado a su papa que no es así como él dice? R: no OTRA que concluye usted en la declaración de su hijo?: R: que hay mucho dolor, un resentimiento ira, ellos eran muy pegado a nosotros les toco pasar por esto, hay mucho dolor allí OTRA: qué opinión tiene de la declaración de su hijo? R: hay cosas que él dice que no son como dice, con el tenia muchas situación pero con mis hijos no, la relación que él tiene es buena con su papa, yo les di clase a mis hijos en el liceo, una de las estudiantes me llamo y me dijo profe yo le voy a decir una casa, zénit andaba con su papa y su papa lo apoyaba en esas cosas en los matinés, y cuando yo presione, y le hacía reclamos a él, y se empezó a fracturar la relación con el, nosotros mejoramos mucho después de esto, aurean se fue y volvió, pero con zénit no, el está peor, el quiere ser independiente, no quiere estar con su papa, y no quiere estar conmigo, con casi 22 años y tiene inestabilidad OTRA: usted también menciona un aspecto de violencia psicológica, de qué manera pudo haber causado violencia en usted? R: me llamaba por teléfono y me decía que no era el que yo era a una loca, esa que ocurrió el 30 de diciembre el lo negó totalmente y le decía a mis hijos que yo los inventaba y habían los moretones y zénit el adoraba a su papa y le hacía ver que yo lo inventaba OTRA: y aun usted cree que eso fue así que fue inventado? R: eso no fue inventado eso ocurrió OTRA: usted menciona que sus hijos creen que eso fue inventado? R: mis hijos no zénit, el mayor y el menor están firme pero zénit, le ha hecho saber a mi mama que eso él no lo cree OTRA: si el hecho comenzó en el 2010, estamos en el 2015 como se siente usted actualmente que espera de este resultado? R: esto desgasta la ley indicaba que era parar buscar la ayuda psicológica, que no existiera mas audiencia y era diferir, diferir y yo digo me siento que la ley no se da aun cuando el día 25/11/2011 se le pregunto al señor si el aceptaba los hechos, y terminaría esto según lo que he leído, y el no acepto los hechos porque s su derecho y se ha prolongado en el tiempo, y esto es frustrante, son tantos años y la gente dice otra vez, ustedes todavía con esto, yo a veces estaba de viaje, el abogado no se presentada el juez estaba de vacaciones y quiero terminar este capitulo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO Y VÍCTIMA: no tengo preguntas Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:18 de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba de la fiscalía: ofíciese a la medicatura forense a los fines de que se sirva designar a un médico forense en sustitución del Experto Profesional Especialista II DR. JOSE MOTTA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, el testimonio la Licenciada ADILUZ PERAZA TELEFONO: 0414-5118069, Psicóloga al servicio del Instituto regional de la Mujer (IREMUJER), Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LO QUE DEBERA LIBRARSE OFICIO DIRIGIDO AL DESTACAMENTO ZONA NRO. 12, A LOS FIENES DE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIOANRIOS IDENTIFICADOS, testigos de LA DEFENSA PÚBLICA: Declaración del ciudadano ANTONIO LÓPEZ, venezolano, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8 entre 4 y 5, casa número 8-15, Barquisimeto, Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:50 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.424.049, a quien se le pone de manifiesto RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL número 9700-152-0074 DE FECHA 5 DE ENERO DEL 2010, PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS Y SUSCRITO POR EL DR. JOSE MOTTA EN SU CARACTER DE MEDICO FORENSE, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO 71 DE LA PIEZA DOS (2) DEL PRESENTE ASUNTO, quien se encuentra en sustitución del mismo, por estar jubilado del Servicio de Medicatura Forense lo cual imposibilita su comparecencia del juicio oral, de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone: “Mi nombre es DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.424.049, 15 años de servicio en la delegación CICPC Lara, Yrismar Alvarado, vista el 05/01/2010, por el médico forense José Motta Bravo, en el cual evidencia equimosis de carácter leve, con algo contundente, con 9 días de curación, de la lesión, define que no hay secuelas ni cicatrices visibles. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuando hablamos de equimosis, que significa ese término? R: equimosis es el vulgar morado, que se produce por el rompimiento de los vasos, en todos los organismos hay varias y arterias pequeñas, y si me doy se produce la equimosis y si me doy más duro se produce un hematoma OTRA: en que parte esta la lesión? R: la mano tiene cinco dedos, estaba en el dorso y señala la parte superior de la mano ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Con respecto a la particularidad de no cicatrices visibles, entendiéndose que es el interprete de sus máximas de experiencia, si el hecho ocurrió en 31 de diciembre de 2009 y el diagnostico fue el 05/01/2010 han pasos 6 días, allí se evidencia la coloración para ver el tiempo que ha pasado? R: eso depende de la raza y la color de la piel, normalmente dura 10 a 15 días para que fluya la hemoglobina OTRA: siempre es así? R: dependiendo de la hemoglobina y dependiendo el área en donde está la lesión OTRA: es posible que la persona que es valorada no tiene cicatriz? R: en el termino legal la cicatriz ocurre cuello para arriba, porque allí se altera la armonía del rostro, en el rosto porque s tan delicado se clasifican las heridas, tanto las equimosis, la cortada, en las manos no ni en los pies, ni en el tórax OTRA: cuando la parte afectada es la mano no se evidencia cicatriz? R: no hay clasificación para la mano OTRA: cuando habla de ocasionada con algo contundente? R: con cualquier objeto, puede ser con un celular, cualquier objeto que le imprima fuerza OTRA: cuando la lesión es ocasionada a corta distancia, colocan ustedes si hay impresiones de dedos? R: esa es la estigmatologia, y se coloca si se aprecia OTRA: en este caso se aprecio? R: no se coloco. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL EXPERTO: no tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/10/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:44 de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba de la fiscalía: el testimonio la Licenciada ADILUZ PERAZA CITESE VIA TELEFONO: 0414-5118069, Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LO QUE DEBERA LIBRARSE OFICIO DIRIGIDO AL DESTACAMENTO ZONA NRO. 12, A LOS FIENES DE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIOANRIOS IDENTIFICADOS, testigos de LA DEFENSA PÚBLICA: Declaración del ciudadano ANTONIO LÓPEZ, venezolano, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8 entre 4 y 5, casa número 8-15, Barquisimeto, Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de OCTUBRE de 2015, siendo las 10:29 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy de la defensa técnica, es por lo que previa anuencia de las partes, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de recepción de prueba evacuando los testimonios de los órganos de prueba de la defensa técnica. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO ANTONIO JOSE LOPEZ ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.106.367, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es ANTONIO JOSE LOPEZ ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.106.367, mi papa con nosotros siempre fue cariñoso, buena persona, si era darnos de comer él lo hacía, salía a trabajar, personas que salía a trabajar, que era agresivo lo normal de regañar a uno, pero de ponernos violencia domestica jamás y con mi mama tampoco, yo se que debo ser imparcial porque es mi papa y mi mama, pero él nunca toco a mi mama delante de nosotros, más bien era ella quien nos tiraba cosas a nosotros, nos insultaba y nos tiraba cosas. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Cuanto años tiene? R: 26 años. OTRA: para el momento de los hechos vivía con sus papas? R: si estaba y no estaba OTRA: pernoctaba allí? R: si OTR quine vivían en esa casa? R: mi papa, mi mama y mis hermanos OTRA: son cuantos? R: tres OTRA: usted presencio alguna hechos por parte de su papa, algún golpe palabras ofensivas o persecuciones? R: no, de hecho hasta lo último cuando estuvo el problema cuando mi papa se fue yo me fui para otro lado, conocí a mi esposa y tuve mi hogar, pero durante ese tiempo no vi ningún maltrato de él hacia ella OT sabe si su mama le pego en el pecho, la pierna, la rodilla? R: no OTRA: sabe si su mama tuvo que ir algún médico? R: una vez que ella golpeo el carro y se rompió la rodilla en la calle, y golpeó el parabrisas del carro con la mano, yo no vi eso lo vio mi hermano OTRA: usted habla de problemas que problemas? R: mi mama es autoritaria y quería que se hiciera lo que ella decía a veces decía que tenía que pegarnos porque tenía que pegarnos y el tenía que hacerlo OTRA: como describes a tu mama? R: educada, colaboradora, pero tiene un problema que es muy humillante hacia nosotros los hijos, ella nos trata de humillar y ponernos por el piso, mi hermano el menor que vive con ella lo vive corriendo el me cuenta el siempre llega a mi casa my me dice que coño no aguanto a mi mama que lo corre y lo insulta, mi otro hermano que me sigue a mi lo corrió le lanzo la ropa en la casa de las hermanas de mi papa, y últimamente no lo acepta como su hijo, y ella me dice a veces que va a almorzar con zénit y es mentira, ella una vez le quito el colchón y el dormía en el piso OTRA: usted dice que es humillante hacia usted y hacia su papa? R: nosotros siempre hemos ido pegado con mi papa, nosotros siempre fuimos pegado con él, y ella siempre es la del problema una vez mi papa salió con mi hermano y ella les daño la salida OTRA: como describes a tu papa? R: una persona tranquila, yo forme mi familia, y mi papa es una persona excepcional no tengo descripción. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Antonio José buenas tardes como esta? R: bien OTRA: cuanto tiempo duraste viviendo con tu padres? R: hasta los 22 años OTRA: durante esos 22 años, de convivencia con tus padres y tu hermano, nunca llegaste a escuchar de tu mama que tu papa la haya agredido? R: cuando empezaron los problemas ella decía que el la perseguía, y yo no lo creía porque siempre andábamos con él, cuando empezaron los problemas andábamos con él, nunca violencia de él hacia ella OTRA: tu papa consume bebidas alcohólicas? R: no OTRA que labor hace tu mama y tu papa?: R: mi mama trabaja en la zona educativa y mi papa, trabajaba en la panadería, el compro una maquinaria y trabajaba en la casa y yo lo ayudaba y yo salía a trabajar con él OTRA: desde pequeño podría decirse que uno se inclina más con uno de los padres con quien te acercaste más? R: con los dos, pero el cariño siempre fue con mi papa OTRA: y porque con tu mama no? R: no es que con ella no, sino que tiene su carácter y nunca congeniamos, ella visita a mi hijo, y ella casi no va porque es un choque OTRA: cuando tu mama te manifestó que la perseguiste lo verificaste? R: no, ella decía y mi papa estaba en otra casa, en ese momento yo estaba estudiando y el nos pasaba buscando y durábamos hasta tarde con el OTRA: durante ese tiempo viste a tu mama tristes? R: ella trataba de decirme, pero es dramática la escucho pero trato de no involucrarme porque no me gustan los problemas OTRA: que hechos dramáticos te comento? R: que mi papa la perseguía que la golpeaba, cosa que nunca lo vi, desde el tiempo que vivimos juntos, nunca hubo violencia siempre hubo principio, un tiempo andábamos mi hermano y nosotros y estábamos comiendo hamburguesa y ella empezó a perseguirnos pero cuando vio que éramos nosotros en el carro se fue OTRA: lograste tu escuchar una discusión en el cuarto entre tu papa y tu mama? R: una vez, llegue de jugar y me baño y me acuesto a dormirme, se escuchaba la voz de ella y no la de él, le estaba reclamando que yo no era hijo de él OTRA: reclamándole qué? R: mi mama le estaba reclamando a mi papa que yo no era su hijos Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO Usted habla de unos problemas? R: personales OTRA: y esos problema surgen después que se separaran? R: durante la convivencia OTRA: como era la convivencia antes y después de la denuncia? R:vivíamos todos juntos, peleábamos normal mis hermanos y yo, pero era normal OTRA: como era su mama y su papa dentro de lo que dice familia normal? R: nosotros trabajamos con él en la casa con la pandearía, el tenia trabajando a dos personas, el nos tenía la comida hecha, el nos ayudaba, él le pago los estudios a mi mama OTRA: los maltrataba física y verbalmente a usted su mama? R: si OTR A: y a su papa? R: ella lo insultaba y una vez le tiro un objeto y hubo golpes de ella hacia el OTRA: y su papa hubo golpes hacia ustedes? R: no regañaba lo normal pero nunca nos agredió OTRA: y de su papa hacia su mama había violencia? R: no OTRA: usted habla de una evento de unas hamburguesas? R: andábamos en el carro comiendo hamburguesas y ella no persiguió y cuando se paro al lado se dio cuenta que éramos nosotros se fue OTRA: sabe si su papa la perseguía? R: no OTRA: acosaba? R: no OTRA humillaba su papa a su mama?: R: no, mi mama si en muchas ocasiones cuando se graduó que ya había pasado todo, le decía que era un mantenido, cuando soy consciente que mi papa trabajada a diario OTRA: le pego su papa a su mama? R: no OTRA la acosaba?: R: no OTRA cuando ella le dice que él le pego verifico?: R: no, nunca vi los morados, una vez nosotros mismos la moreteamos porque la agarramos para que siguiera pegándole a mi papa y mi hermano la agarro y a ella se le hizo morado, porque ella tiene una condición que si se golpea le sale un morado. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 28/10/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 03:51 de la tarde Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba de la fiscalía: el testimonio la Licenciada ADILUZ PERAZA CITESE VIA TELEFONO: 0414-5118069, Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LO QUE DEBERA LIBRARSE OFICIO DIRIGIDO AL DESTACAMENTO ZONA NRO. 12, A LOS FIENES DE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIOANRIOS IDENTIFICADOS.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 28 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:47 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy de la defensa técnica, es por lo que previa anuencia de las partes, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de recepción de prueba evacuando los testimonios de los órganos de prueba de la defensa técnica. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO ADILUZ CRITINA PERAZA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.423.041, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien se le exhibe informe Psicológico practicado a la victima de autos expone lo siguiente: “mi nombre es ADILUZ CRISTINA PERAZA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.423.041, actualmente no trabajo en IREMUJER, estoy en libre ejercicio, este informe es del 10 de diciembre del 2009, a ciencia cierta no recuerdo el caso, mas sin embargo con motivo de la consulta la ciudadana refiere que presenta angustia y baja la hemoglobina, y se deduce que tiene estrés pos traumático, este informe se basa en dos aspectos se le hacen pruebas psicométricas que nos dan un perfil y que son estandarizados, y se evidenciaron indicadores de estrés postraumáticos, en la cual se observa que pueden estar vinculado a lo que refiere la víctima y se ve que la misma había tenido una separación y una dolencia real que no se si pudo ser constatada en el momento que es baja la hemoglobina y en la actualidad la dolencias físicas tiene que ver con una componente emocional y eso hace que no ande bien nuestro organismo y pudo haber influido en su estado de salud y la impresión final. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuando tu refieres en la evaluación psicológica que la misma está afectada por sentimientos a que te refieres? R: por la situación que se encontraba sintiendo era como el punto de ebullición para el momento, la mezcla emocional que tenía OTRA: y esa mezcla de sentimientos puedes ser como cuales? R: rabia tristeza, alegría y miedo y cuando ellas se mezclan puede resultar cualquier cosa, y aquí fue un estrés pos traumático OTRA: tu hablaste de una evaluación proyectiva, lo que recuerdas de acuerdo a esta prueba que evidenciaste? R: habían indicadores de inseguridad, de agresividad, pacificidad al momento de afrontar situaciones, es lo que recuerdo OTRA: indicas en tu declaración que la ciudadana presenta estrés post traumática? R: decía 20 de diciembre de 2009 lo ley, pero no lo recuerdo OTRA: manifiestas en tu declaración que el estrés postraumático se evidencia a partir de un lapso? R: para determinar una estrés postraumáticos necesitamos la presencia de los síntomas peor un lapso de seis meses, y se le pregunta si lo recuerda OTRA: para que se evidencia en una persona un estrés postraumático es necesario un solo evento, o varios eventos para que apreciarlo? R: eso varía dependiendo a la persona, pues la persona reaccionan de forma distintas, un ejemplo yo fui robada ya en seis veces y ya para mi el estrés y secuelas están tan marcadas, que ya entro en crisis cuando un motorizado se acerca, a lo mejor eso paso con la víctima que estuvo vinculada a la separación con su pareja y eso la marco OTRA: vistes incoherencia de lo narrado de la victima? R: no OTRA que consecuencia puede traer un estrés pos traumático?: R: la depresión y la depresión puede terminar en muertes, ansiedad, alejamiento. OTRA: evidenciaste alguna otro tipo de afectación? R: no. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. En el caso en particular, cuantos encuentros o sesiones son necesarias como mínimas para tener una diagnostico? R: en el instituto por la premura se hace un una sola sesión, pero allí se indica el acompañamiento a la víctima con la institución, yo me tomo cinco sesiones en mi consultorio para llegar a él diagnostico, pero aquí es una impresión OTRA: qué diferencia hay en una impresión diagnostica y otra el diagnostico, como una impresión basta para determinarla? R: son características que usted las lee y encuadran en la situación, yo en el consultorio aplico una prueba cada sesión, aquí se aplican las tres pruebas en una sola sesión por la premura OTRA: se aplican los mismos instrumentos a todos? R: sí, lo que cambia es la entrevista OTRA: puede influir su problema con la hemoglobina en esa impresión diagnostica? R: sí, porque es un hallazgo que está padeciendo OTRA: eso puede detonar una crisis emocional? R: claro, al igual que su problema de nervios OTRA: usted habla de inseguridad, auto suficiente, esos son indicadores de su personalidad? R: si, esos son características propias de ella OTRA: usted dice que los principal indicadores son la rabia, y en cuanto al estrés post traumático, los indicadores evidencia para ver que tiene ese síndrome? R: la rabia, el delirio de la persecución, las ganas de estar solo OTRA: a preguntas de la fiscalía indica que hay un límite de tiempo para afirmar que hay una estrés postraumático, si los hechos ocurrieron en diciembre 2009 y la evaluación se realiza en diciembre de 2009 es suficiente para determinar? R: si, ella relata el tiempo que tenia separada y el tiempo que era sometida a vejamiento por parte de su pareja allí se conjuga lo dicho por la victima con los indicadores OTRA: usted tienen algún patrón para determinar cuando ese verbatum no es verdad y sea simulado? R: si OTRA: y se establece en el informe? R: si, las pruebas tienen un margen en el cual se evidencia si hay mentira, a uno a los aspectos físicos que no pueden simularse, tales como temblores el cambio de color OTRA: usted hablo de dibujos eso engloba los indicadores futuros, o como es la victima? R: hay una prueba para determinar la amenaza del entorno, pero entiendo que el área organizacional involucro el entrono, pero siempre es a nivel individual OTRA: la precisión de la pruebas psicométricas? R: si son, pues ella están adaptadas a nuestras población y tiene su certeza comprobada, y es estandarizada Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO. Se evidencia de este informe que hay una afectación psicológica en la victima? R: si OTRA: que afectaciones? R: estrés postraumático OTRA: el divorcio produce estrés postraumático? R: si OTRA ella relata una violencia psicológica y divorcio ello produce el estrés post traumático?: R: si ella refiere que ellos se separarme y que él estaba saliendo con una muchacha joven y eso afecta, por otro lado lo que refiere una separación y si le sumamos un aparente maltrato eso allí ligado produce un estrés OTRA: no podemos determinar cuál? R: no, esos indicadores nos determinan el estrés OTRA: usted habla de pasiva ante situaciones? R: si ella es pasiva, el pensamiento es concreto y es pasiva ante esta situaciones pero puede ser débil de todo lo que le paso OTRA: es débil de carácter? R: si pudiera ser. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 02/11/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:40 am. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LO QUE DEBERA LIBRARSE OFICIO DIRIGIDO AL DESTACAMENTO ZONA NRO. 12, A LOS FINES DE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIOANRIOS IDENTIFICADOS.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 02 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 11:04 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo: “si deseo declarar, por lo que se procede a llamar al estrado al acusado ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, Cedula de identidad N° 9.628.462, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, Cedula de identidad N° 9.628.462, por lo que se me acusa la señora Yrismar, en el 2008 ella cambia su aptitud en la forma de humillación, después que se gradúa, que yo no era lo que ella quería que ella necesitaba a alguien de su altura y se ponía brava de nada, se iba de la casa, se fue una vez por tres semanas y me dejo solo con los muchachos, y ella un día me dijo que le iba a decir a mi hijo mayor que yo no era su papa, porque él no es mi hijo, y yo me di cuenta cuando él nació, pero le habíamos ocultado eso, y ese día el escucho cuando ella me dijo eso y hablamos con él, el 20 de enero de 2009, yo la descubrí con una señor y tenía una relación y le pregunte porque ella me hizo eso, yo no la toque. De mi boca no salieron palabras groseras, mis hijos se enteraron de todo eso, ella formaba escenas horribles me patio los palos encimas, me amenazaba con cuchillos, y me reuní con mis tres hijos y me dijeron papa vete porque mi mama te va a hacer daño, y me fui y le dije que no había marcha atrás, fueron muchas veces las humillaciones, me fui de mi casa, yo dormía en el estacionamiento del seguro, y en la mañana iba a buscar a mis hijos estuve pendiente de ellos para que no se me descarrillaran, nunca la acose en el liceo eso es mentira, yo estoy muy seguro de la decisión que tome de irme, yo le llevaba el mercado a ella y para mis hijos, en el 2009 decidí iniciar una relación con una muchacha y a raíz de eso me formulo la denuncia, y su papa me fue a reclamar que porque yo la había dejado y yo no les dije nada de lo que estaba pasando con ella, que ella estaba con otro, y tampoco había hablado nada de lo de mi hijo mayor que no es mi hijos, cuando estamos juntos los cuatro terminamos llorando todos, y en la actualidad tengo mi pareja mi niña tengo mi hogar y soy feliz, las palabras de ella fueron horribles, me decía que yo no la hacía vibrar, ella se vestía y se iba me decía uno no sabe para quién trabaja, y hacia cosas como para que la golpeara, y por eso tome la decisión de irme de la casa, todo lo que ella dijo aquí fue fingido, siempre me voy a declarar inocente de estos hechos, si soy padre obsesivo y ese es mi problema estar pendiente de mis hijos. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Señor Antonio usted habla de problemas, que problemas eran esos? R: hasta que nacieron mis dos hijos se habían acabado los problemas de infidelidad de ella conmigo porque tenía a un señor de nombre Aníbal que es el papa de mi primer hijos, ella trataba mal a mis hijos OTRA: ósea que el único problema era infidelidad de parte de ella? R: si OTRA cuantos años duro la relación entre ustedes?: R: 22 años OTRA: como fue la relación? R: nosotros nos mudamos y allí ella se separo del señor OTRA: como era la relación intramuro? R: en la casa siempre estábamos mis hijos y yo, porque ella se la pasaba estudiando, yo me la pasaba en la casa haciendo oficios, yo tenía una empresa en la casa se llamaba panificadora López, yo estaba pendiente de mis hijos los tenía en deporte OTRA: usted dice que sus hijos presenciaban los maltratos entre ella y usted? R: si OTRA: en alguna de esas discusiones llego a insultarla o llegar a golpearla? R: solo le pedía que me diera una explicación y ella se alteraba y me pegaba como para que yo la golpeara OTRA: porque usted considera que ella lo denuncia a usted? R: todo eso es fingido, OTRA: con respecto a lo últimos, usted dice que es un padre obsesivos con sus hijos? R: los amos demasiado y desde que nacieron yo les hacia hasta el tetero y así soy con mis hijas horita. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Cuanto tiempo duro esa relación? R. 22 años OTRA: 22 años de concubinato? R: si nos conocimiento en el 86 y en el 87 nos fuimos a vivir untos cuando estaba embarazada de mi primer hijos OTRA como era esa relación cuando iniciaron? R: ella bebía mucho y parrandeaba y quería cambiarla y no pude OTRA: esa situación que mencionas creo conflicto entre ustedes? R: durante el noviazgo ella andaba con el señor, tuvimos problemas por causa del señor, cuando nació mi primer hijo me di cuenta que no era mi hijo, mi hijo salió un poquito enfermo, y le dije que no era el momento de hablar de eso y lo acepte, y tuvimos más problemas porque ese señor la buscaba y ella le respondía OTRA: durante estos 22 años de relación manifiestas que ella te provocaba? R: en mi relación ella me provocaba en el 2008, cuando la descubrí que estaba saliendo con el señor, ella me provocaba con palabras fuerte y ofensivas y yo me calmaba OTRA: Eso no ocurría antes? R: habíamos tenido discusiones y ella me decía que era mentira y nos calmamos hasta que la saque de ella y nos fuimos a vivir en otro lado y estábamos mas tranquilo, eso fue en el 92 o 93, casi cuando estaba embarazada de mi segundo hijo, cuando nos fuimos a una rancho y fuimos construyendo la casa, yo pensé que esto se había terminado su relación el señor OTRA: posterior al años 2008, siguieron estos problemas? R: si se puso fuerte, eso fue en el tiempo de 2008/, en diciembre fue horrible le fui a dar el feliz años y me golpeo horrible el 20 de enero el día de su cumpleaños me entero que estaba con ese señor, leí los mensajes que le mandaron OTRA: porque leíste los mensajes? R: me dio curiosidad, porque estaba puro escribiendo pero días antes me había encontrado con el señor y me dijo unas cosas, y ella me dijo que eso no estaba ocurriendo yo le había hacho su torta, le estaba dedicando canciones OTRA: tú dices que ella te dio con un palo? R: ella me pego, ese día y me dijo me vas a sacar a la calle para que la gente separa que eres un cachuo, ese noche me fui a dormir con mis hijos y entro con una cuchillo y después me partió un palo encima, y a mis hijo también, ella asumía una aptitud fuerte como para no dar explicación OTRA: ella lo hacía sola, por voluntad propia? R: si OTRA tu después de eso no reaccionabas?: R: fueron tantas veces que paso que mis hijos me dijeron que me fuera de la casa OTRA: cuando decides irte de la casa la perseguiste? R: no cuando iba al liceo era a llevar a mis hijos, y le llevaba el mercado, y hasta hoy creo que lo hice muy bien lo hice excelente con mis hijos, son unos hijos excelentes. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL ACUSADO Usted alguna vez la golpeo, la persiguió o la insulto? R: de pegarle nunca, de perseguirla menos mas bien ella me perseguía a mí, y de insultarla menos. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 04/11/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:35 am Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LO QUE DEBERA LIBRARSE OFICIO DIRIGIDO AL DESTACAMENTO ZONA NRO. 12, A LOS FINES DE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIOANRIOS IDENTIFICADOS.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 04 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 11:35 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 10/11/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:30 PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LO QUE DEBERA LIBRARSE OFICIO DIRIGIDO AL DESTACAMENTO ZONA NRO. 12 en atención al General Maldonado Guerrero (teléfono: 0251-2665411 y 0251-2664494), A LOS FINES DE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIONARIOS IDENTIFICADOS. Cítese a la victima YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGÛEZ, con cédula de identidad número V.-9.623.337 VIA TELEFONICA TELEFONO: 0416-1552952 0251-8086150.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2015, siendo las 12:19 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. JOSELYN ALEJANDRA SANCHEZ y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 18/11/2015, a las 02:00 P.M., Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:30 PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Testimonios del Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, POR LO QUE DEBERA LIBRARSE OFICIO DIRIGIDO AL DESTACAMENTO ZONA NRO. 12 en atención al General Maldonado Guerrero (teléfono: 0251-2665411 y 0251-2664494), A LOS FINES DE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIOANRIOS IDENTIFICADOS. Cítese a la victima YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGÛEZ, con cédula de identidad número V.-9.623.337. VIA TELEFONICA TELEFONO: 0416-1552952 0251-8086150.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 02:00 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima, de quien se evidencia resulta de notificación efectiva, para el presente día. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLÓGICO, número 05462009, de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrito por la Psicóloga ADILUZ PERAZA, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, quien practicó valoración psicológica a la ciudadana YRISMAR PASTORA ALVARADO VIRGÛEZ, con cédula de identidad número V.-9.623.337. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Acto seguido, la Representación de la Fiscalía solicita el derecho de palabra, el cual es cedido de inmediato por la Jueza, manifestando la referida representación lo siguiente: esta representación el día de hoy prescinde de los testimonios de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Segunda JULIO MUJICA DAZA, el Sargento Mayor de Tercera, ENDER CORDERO TOVAR, el Sargento Primero MILTON OMAÑA MONTAÑÉZ y el Sargento Segundo YORGI JOSÉ ARRIETA, adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL NÚMERO 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de que los mismos fueron promovidos por la vindicta pública, y no fue posible la comparecencia de los mismos al juicio oral, ES TODO. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse, posteriormente la Jueza procede a prescindir de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Segunda Julio Mujica Daza, El Sargento Mayor De Tercera, Ender Cordero Tovar, El Sargento Primero Milton Omaña Montañés Y El Sargento Segundo Yorgi José Arrieta, adscritos a La División de Investigaciones Penales del Comando Regional Número 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de no se hizo posible hacer comparecer a los referidos ciudadanos a rendir declararon en el presente Juicio, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “no deseo declarar. ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien en forma suscita relato sus conclusiones: buenas tardes, siendo la oportunidad correspondiente del ministerio público, a los fines de dar las conclusiones correspondientes en el presente proceso, el ministerio público como representante del estado venezolano durante esta fase de juicio y a través de todas las sesiones verifico a través de las declaraciones de los hijos de la partes y cree que es pertinente vincular la declaración de ellos y demás acervo probatorio, considera no responsable de la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso y hostigamiento al ciudadano Antonio López, pero considera que hay una hechos puntual que se desvirtúa el principio de presunción de inocencia en cuanto al delito s de violencia física en donde la victima manifestó que fue lesionada por este cuando fue a llevar al hijo al odontólogo, y ello es conteste con el reconocimiento médico forense y en base a ello solicito la condenatorio en base al delito de violencia física y pido la absolutoria a para los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, quien expone sus conclusiones: “ buenas tardes en representación de despacho defensor segundo, en primer lugar aplaude la manifestación de la fiscalía, en cuanto a que el fiscala del ministerio público debe partir de buena fe, son pocos los casos en donde la fiscalía hace uso de ese principio de buena fe, aun y cuando la representación del ministerio público solcito la absolutoria en base a los delitos de violencia psicológica y acoso y hostigamiento, y pide la condenatoria en el delitos de violencia física, paso a dar mis consolaciones, no todos los hombres que son denunciados resultan ser culpables y tal escenario se acredita en sala y es la intención de la defensa traer al juicio casos puntuales, el juicio fue apertura y fueron evacuados los órganos de prueba en donde declararon los hijos de la víctima y del acusado, en donde es una realidad intramuro, quien mejor que los hijos para declarar lo que está pasando en su hogar, evidentemente este caso es contrario mi defendido es una ciudadano que rompió cualquier cultura machista patriarcal, y asumió funciones de la casa, el atendía a sus hijos, los hijos manifestaban a preguntas de la defensa describieron a su mama como una persona violencia, agresiva y a su papa como una persona violenta, manifestaron que su mama se cayó y se lesiono la rodilla porque lo que como se puede acreditar el delitos de violencia, evidentemente existe una historia lamentable en donde mi defendió resulto afectado y todo su núcleo familiar, que son sus tres hijos, pues bueno ayer el representante del ministerio público no estaba dando una lesión de lo que no puede pasar y la pérdida de valores, hoy soy yo quien da esa lesión, no todo lo que parece es, no todas las verdades simuladas son, además solicito una sentencia en la cual se declare no culpable a mi defendido, y solicito se ofíciese a la fiscalía superior y se inicie una averiguación en contra de la señora Yrismar por simulación de hechos punibles, por haber activado el aparto de justicia, por lo que solcito se haga justicia el ciudadano Antonio López, solicito copias certificada de la decisión, y ratificando la decisión que la señora Yrismar se investigada. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, sus replicas de la manera siguiente: no tengo replicas. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, quien expone sus réplicas de la siguiente manera: no tengo replicas. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, Cedula de identidad N° 9.628.462, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42, 40 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. . SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON, Cedula de identidad N° 9.628.462, en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se acuerda oficiar a la fiscalía superior del Ministerio Publico, a los fines de que se sirva iniciar investigación penal en contra de la ciudadana Yrismar Pastora Alvarado Virguez, cedula de identidad Nº 9.623.337, por el delito de simulación de hechos punibles, remítase copia certificada de las audiencia de juicio, así como la denuncia formulada por esta y la acusación presentada por el Ministerio Publico. QUINTO: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea remitida al archivo judicial para su resguardo y conservación. SEPTIMA: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal.
Se leyó y conforme firman, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Agosto del 2016.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PARADAS
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