REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-002907
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadana: CARMEN JULIA OCANTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.275.436, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: PEDRO DANIEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.918.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 24-05-2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana: CARMEN JULIA OCANTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.275.436, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: PEDRO DANIEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.918, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 30-05-2016 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La solicitante, ciudadana: CARMEN JULIA OCANTO SANCHEZ, plenamente identificada y asistida de abogado de su confianza, expuso en su escrito que le urge la Rectificación del Acta de Matrimonio de su persona, en el sentido que se rectifique el apellido OCANTO en lugar de tan solo SANCHEZ, es decir lo correcto CARMEN JULIA OCANTO SANCHEZ, tal como se evidencia en la copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 2 09-05-56, expedida por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, (Hoy, TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA), por lo que solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, ya que adolece del mencionado error material de transcripción.
Por auto de fecha: 14-06-2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. En fecha: 13-07-2016, el Alguacil temporal de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 01-07-2016.-
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presentó los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 2 09-05-56, expedida por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, (Hoy, TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA), donde se evidencia el mencionado error.
b) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento Nº 21, expedida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón.
c) Copia Certificada del documento de RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Federación y Unión del Estado Falcón, en fecha 19 de Agosto del año 1949, anotada bajo el Nº 3, folios 4 al 5, Protocolo Segundo Tercer Trimestre.
d) Copia fotostática de su Cèdula de Identidad.
e) Copia fotostática de su Pasaporte Nº 102502284.
f) Copia fotostática de la Resolución Nº 002549 de fecha 13 de Diciembre del 2001, emanada del MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES.
Visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error de transcripción señalado en la presente solicitud, en el sentido de omitir el primer apellido de la solicitante OCANTO, siendo lo correcto CARMEN JULIA OCANTO SANCHEZ, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Se ordena oficiar al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA), a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 2 09-05-56, inserta al folio 2 fte y vto. y 3 fte. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas una vez quede firme la Presente Decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, el Primer (01) día del mes de Agosto de dos mil dieciséis (01-08-2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. FREDDY J. MENDEZ G.
En la misma fecha siendo las (11:25 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/FJMG/1.
Exp. Nro. KP02-S-2016-002907
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