REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-004251

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: NELSON COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.069.903 y de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos JAIME JESUS RODRIGUEZ VARGAS y MARIA YANNARELLA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-4.070.752 y V-4.736.761, respectivamente, según Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 8, Tomo 164, Folios 23 al 25, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.878, en la cual requiere se les concedas TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 9 de fecha 08-11-1988. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: JAIME JESUS RODRIGUEZ VARGAS y MARIA YANNARELLA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JAIME JESUS RODRIGUEZ VARGAS y MARIA YANNARELLA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de DOS MIL DIECISEIS (2016).-

AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. FREDDY MENDEZ
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario


EYP/FM/7.-