REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-002432

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.601.718, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARTHA P. PERAZA ACERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.000, en la cual solicita ser declarada, junto con los ciudadanos: LIONEL ANTONIO PACHECO MAMBEL, ISAGLEIDI COROMOTO PACHECO MAMBEL, YAMPIER RAMON PACHECO MAMBEL Y AURA ROSA MAMBEL DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.293.356, V-15.666.831, V-14.372.755 Y V-5.257.169, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDDY RAMON PACHECO GONZALEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.861.968, quien falleció Ab-Intestato, el día 09/01/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 136, Expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DINORA DEL CARMEN CAMACARO PEREZ Y DALBIN JOSE CAMACARO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, LIONEL ANTONIO PACHECO MAMBEL, ISAGLEIDI COROMOTO PACHECO MAMBEL, YAMPIER RAMON PACHECO MAMBEL Y AURA ROSA MAMBEL DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.601.718, V-14.293.356, V-15.666.831, V-14.372.755 Y V-5.257.169, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: EDDY RAMON PACHECO GONZALEZ.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. FREDDY MÉNDEZ
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/FM/ko.-