REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-9362
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA OLINDA AGRELA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.181, de este domicilio, asistida por la abogada MIYAMILA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.457, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas mejoras realizadas en una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio del cual es heredera de una cuota parte, según se evidencia en planilla sucesoral N° 0099009, de fecha 26 de marzo de 2003, número de expediente 208, a nombre del causante JUAN ISABEL AGRELA, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IVON YOBEISY LUCENA HERNANDEZ y WIL FRAN TRIANA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.648.051 y V-7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELVIA OLINDA AGRELA DURAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
La secretaria;

Abg. Ilse Gonzales.

JCG/ig/mjr.-