REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000957
En fecha 14/08/2016, los ciudadanos PABLO RAMON SILVA RODRIGUEZ e YRIS DEOGRACIA GIMENEZ PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.337.644 y V-7.359.698, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JOHANNA DEL CARMEN SILVA CAMEJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.543; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 21/09/2016, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 20/10/2016 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29-10-2015 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO RAMON SILVA RODRIGUEZ e YRIS DEOGRACIA GIMENEZ PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.337.644 y V-7.359.698, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1983, anotado bajo el acta Nro. 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1983. Durante la unión matrimonial si PROCREARON HIJOS los cuales responden a los nombres de GUILLERMAR DANELLY SILVA GIMENEZ y MARGUIRIS RAIMAR SILVA GIMENEZ, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas V-17.380.785 y 23.553.950, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Agosto del dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º.

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

El Secretario,



Abg. Edgar J. Benítez C.