REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000412
En fecha 05/09/2016, los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALONA DIAZ y SONIA PAGUA DE ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.936.515 y V-11.597.342, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.760; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 06/06/2016, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 01/07/2016 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08-07-2016, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALONA DIAZ y SONIA PAGUA DE ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.936.515 y V-11.597.342, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Abril del año 1987, anotado bajo el acta Nro. 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1987. Durante la unión matrimonial si PROCREARON HIJOS los cuales responde a los nombres de ADDA KERSTIN, JOSE ANTONIO, KATERINE GABRIELA Y GENESIS SAIRE. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Agosto del dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
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