REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-O-2016-000022
ACCIONATE: JAVIER JESUS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.638.730
MOTIVO: AMPARO POR SERVICIOS PUBLICOS
SENTENCIA DEFINITIVA

I
DEL AMPARO
En fecha 03 de marzo de 2016, fue presentada demanda oral contra servicios públicos consignando los siguientes recaudos:
1.-Informe de inspección ocular por parte de la Alcaldía del Municipio Jiménez - Cuerpo de Bomberos Municipio Jiménez del Estado Lara.
2.-Cédula de identidad y certificación de la discapacidad del accionante.
3.-Acta de nacimiento de la hija del accionante.
4.-Recibo del servicio público de CORPOELEC.
5.-Cédula de identidad de la conyugue del accionante.
6.-Factura y presupuestos para el acueducto.
En fecha 04 de marzo de 2016, fue presentado escrito suscrito por el accionante, solicitando al Tribunal que se pronuncie con respecto al amparo, consignando exámenes médicos de su hija y constancia de residencia.
En fecha 04 de marzo de 2016, presento diligencia solicitando defensor público.
En fecha 10 de marzo de 2016. Se admitió el presente amparo y se libraron sus respectivas notificaciones.
En fecha 30 de marzo de 2016, presento escrito de decaimiento del objeto del presente amparo suscrito por la parte accionada (HIDROLARA C.A.), consignando poder, cedula de identidad y acta de fecha 22 de marzo del presente año, en el cual parte accionante manifestó que se encontró satisfecho con la conexión efectiva.
En fecha 11 de julio de 2016, se agrego comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco.
En fecha 14 de julio de 2016, este Juzgado fija para el octavo (8vo) día de despacho a las 09:30 a.m. la realización de la Audiencia Oral.
En fecha 26 de julio de 2016, se realizo la audiencia oral con la presencia de todas las partes anteriormente notificadas.

Único
Celebrada como fue la audiencia oral de juicio y vistas las exposiciones de las partes donde convienen en la cesación de la mala prestación de servicio público en virtud de que HIDROLARA C.A., realizo la instalación de la tubería de agua potable hasta la residencia del querellante y además se observa que el interesado expone que se encuentra satisfecho, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley debe declarar la pérdida del interés procesal, por cuanto, la pretensión fue totalmente satisfecha por la demandada y ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto, a la posible vulneración de los derechos de la hija menor de edad del demandante por parte del Consejo Comunal San Valentín, al respecto, este Tribunal en atribución de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional, ordena oficiar al CEDNA y remitir copia certificada del acta levantada el día de la audiencia oral de juicio, a los fines de que realice las averiguaciones pertinentes.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de lo aquí decidido.
El Juez,

Dr. Hilarion A. Riera Ballestero
El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benitez Cohil