REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2014-001284
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19-06-2015 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos HONORIO ROMAN DAM PALENCIA E YNDIRA LISBETH TORREALBA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-3.318.807 y 7.434.269, respectivamente, asistidos por el Abogado ANIBAL DAM PALENCIA, inscrita en el IPSA Nº 54.845. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 05 de Agosto del 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HONORIO ROMAN DAM PALENCIA E YNDIRA LISBETH TORREALBA RIVERO y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la Separación de Cuerpos. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: --------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: HONORIO ROMAN DAM PALENCIA E YNDIRA LISBETH TORREALBA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-,3.318.807 y 7.434.269 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Autónomo de Jiménez del Estado Lara, en fecha: 05-12-1996 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo Acta N° 23. Durante el Matrimonio si procrearon hijo la cual responde al nombre de DAM TORREALBA YNDIRA BEATRIZ. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los OCHO (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 157º.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. Hilarión A . Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar José. Benítez Cohil
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