REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Agosto del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 205-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA y JOLEIDY MARIA SALDIVIA RANGEL, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.778.488 y V-17.451.105, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, YESERT CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.112, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas, pagando ellos mismos los materiales y obra de mano invertidos en ello, las referidas bienhechurías consistentes en una casa en construcción la cual consta de paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de platabanda, constante de cuatro habitaciones, una cocina-comedor, un lavadero, cuatro salas de baño. La mencionada bienhechuría se encuentra edificada sobre un lote de terreno Ejido que mide Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Noventa y un Centímetros Cuadrados (340,91 Mts2) y se encuentra ubicado en la Población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Autónomo de Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 23,17 metros con terreno ocupado por Héctor Salcedo Ereu; SUR: En línea de 22,50 metros con la Carrera 7; OESTE: En línea de 22,65 metros con ocupación de Abel Bullones; y ESTE: En línea de 23,00 metros con Calle 5, según Código Catastral N° 13-02-01-401-01-05-03-09-00, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo. El costo de estas bienhechurías es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Onorio Duran Rodríguez y Mayerlin Milagro Delgado Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.335.178 y V-13.843.725, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA y JOLEIDY MARIA SALDIVIA RANGEL, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/anglenis
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