REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 09 de Agosto del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1681-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: Pahomy Eudimar Sandoval Virgüez, titular de la Cedula de Identidad Nº v-17.149.653 domiciliada en Urb. La Constancia, calle 4, casa 4-15, Municipio Crespo, Estado Lara y voluntariamente comparece el ciudadano Richard Egardo Cordero Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.372.404, domiciliado en la Urb. Patarata II, avenida Las Turas, segunda transversal, Nº 576 Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención, y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: El tío propone suministrar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales, para un total de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensual, para cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable previo acuerdo entre ambas partes de acuerdo a la inflación que se presente en el país, pudiendo el obligado conceder una cantidad mayor en futuros cumplimientos. Los mismos serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial 0108-2409-50-0100049007 a nombre de la ciudadana Pahomy Eudimar Sandoval Virgüez, de forma quincenal.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el tío de la niña y se comprometo a administrar y suministrar dichos recursos en su beneficio.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno previa consignación de récipes y facturas medicas. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la siguiente manera: el tío de la niña Richard Egardo Cordero Álvarez, comprara los útiles escolares y los uniformes escolares, en su totalidad vale decir cien por ciento (100%).
CUARTO: Igualmente para el mes de Diciembre se comprometen ambas partes de la siguiente manera: el tío de la niña Richard Egardo Cordero Álvarez costeara en un cien por ciento (100%) los estrenos de navidad y año nuevo. Igualmente, le comprará un regalo de niño Jesús.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAHOMY EUDIMAR SANDOVAL VIRGÜEZ Y RICHARD EGARDO CORDERO ÁLVAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.
Homologación de Alimentos.
LRAP/anglenis
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