REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Agosto de 2016.
Años: 205º y 157º
SOLICITUD: 2.418/16
Solicitante: ESPOSORIO ESCALONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N°V-3.876.286, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara.
Asistido por: Abg. ENDER JOSE MARTINEZ VILLEGAS., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 255.559.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 23 de Mayo de 2016, compareció el ciudadano: ESPOSORIO ESCALONA RANGEL, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en Avenida Jacinto Lara esquina Calle Alianza, del área urbana de la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO OCHO METROS CUADRADOS (232,08M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: antes con la calle Democracia ahora calle 12 Alianza; SUR: casa y terreno de Pedro Jiménez ; ESTE: casa y terreno Yudith Coromoto Mendoza Guedez y por el OESTE: Antes con la calle Lara, hoy con avenida 5- Jacinto Lara. Las referidas bienhechurías constan de una construcción compuesta de tres plantas, con estructura de placa nervada y pisos de granitos en la planta baja, y en la segunda planta posee techo de cemento con nervada y piso de granito, además cuenta con un portón Santamaría en el área de garaje. Dicha edificación cuenta con la siguiente dependencia: Planta Baja: se encuentra el área del garaje con una superficie aproximada de cincuenta y uno punto noventa y seis metros cuadrados (51.96 mts2) con su respectivo portón Santamaría, Planta alta 1: se encuentra una vivienda familiar, a la cual se le accede por una escalera que va adosada hacia el lindero oeste del edificio la cual acusa una superficie aproximada de construcción de cincuenta y uno punto noventa y seis metros cuadrados (51.96mts2), compuesto de un cuarto con su respectivo baño recibo comedor, porche, pasillo cocina empotrada con sus respectivos muebles cocina cocina gabinete tipo americano con sus equipos y accesorios, balcones con sus respectivos enrejados, Planta alta 2: se accede por una escalera ubicada al oeste del inmueble el cual posee un área de construcción aproximada de cincuenta y uno punto noventa y seis metros cuadrados (51.96mys2), compuesto de un cuarto, un baño, un deposito, un lavadero, un balcón con su enrejado y un área de servidumbre.
Consignó junto a la solicitud, copia del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia del documento de propiedad. (Folios 01 al 08).
En fecha 30 de Mayo del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 09).
En fecha 27 de Junio de 2016, compareció la solicitante dejo copias certificadas del documento de propiedad a fin de certificar las copias simples, copia de la cedula de identidad y original del levanto parcelario por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 10 al 20).
En fecha 09 de Marzo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: DEIVIS JOSE PEREZ y DARIANGELYS COROMOTO JIMENEZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.639.236 y V-18.356.335, respectivamente, quienes manifestaron no tener conocimiento sobre la información que aparece en la presente solicitud. (Folios 10 al 11).
En fecha 12 de Julio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ISMAT HABIB HABIB Y JAIR JOSE BRACAMONTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.491.625 y V-15.273.067, respectivamente. (Folios 21 al 22).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado en Avenida Jacinto Lara esquina Calle Alianza, del área urbana de la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO OCHO METROS CUADRADOS (232,08M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: antes con la calle Democracia ahora calle 12 Alianza; SUR: casa y terreno de Pedro Jiménez ; ESTE: casa y terreno Yudith Coromoto Mendoza Guedez y por el OESTE: Antes con la calle Lara, hoy con avenida 5- Jacinto Lara. Las referidas bienhechurías constan de una construcción compuesta de tres plantas, con estructura de placa nervada y pisos de granitos en la planta baja, y en la segunda planta posee techo de cemento con nervada y piso de granito, además cuenta con un portón Santamaría en el área de garaje. Dicha edificación cuenta con la siguiente dependencia: Planta Baja: se encuentra el área del garaje con una superficie aproximada de cincuenta y uno punto noventa y seis metros cuadrados (51.96 mts2) con su respectivo portón Santamaría, Planta alta 1: se encuentra una vivienda familiar, a la cual se le accede por una escalera que va adosada hacia el lindero oeste del edificio la cual acusa una superficie aproximada de construcción de cincuenta y uno punto noventa y seis metros cuadrados (51.96mts2), compuesto de un cuarto con su respectivo baño recibo comedor, porche, pasillo cocina empotrada con sus respectivos muebles cocina gabinete tipo americano con sus equipos y accesorios, balcones con sus respectivos enrejados, Planta alta 2: se accede por una escalera ubicada al oeste del inmueble el cual posee un área de construcción aproximada de cincuenta y uno punto noventa y seis metros cuadrados (51.96mys2), compuesto de un cuarto, un baño, un deposito, un lavadero, un balcón con su enrejado y un área de servidumbre.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: ESPOSORIO ESCALONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N°V-3.876.286, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en Avenida Jacinto Lara esquina Calle Alianza, del área urbana de la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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