REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Agosto de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 2.123/16
Demandante YUSMARY COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.873.284, domiciliada en el Sector El Cementerio, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandado EMILIO DE JESUS PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.873.168, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiaria omitida conforme al articulo 65 de la lopnna.
Demanda: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, con motivo a Homologación de convenimiento por concepto de la Obligación de Manutención.

En fecha 15 de Julio de 2016, la ciudadana Yusmary Alvarado, autos introdujo demanda por concepto de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Emilio Pérez, ya identificado en la que solicita que como padre de su hija cumpla con la obligación de manutención tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en caso de negativa sea condenado por el Tribunal. Anexo a la presente demanda copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la beneficiaria. Consta a los folios 1 al 7.
En fecha 19 de Julio de 2016, este tribunal por auto expreso admitió la demanda ordenó citar al demandado, requirió de la Trabajadora Social de la Empresa COMFAMILIA la práctica de estudio socio económico de las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 2.000,oo mensual, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y se ofició al Director de Recursos Humanos de la Empresa Corporación Venezolana de Café, solicitando información del demandado, consta a los folios 8 al 11.
En fecha 03 de Agosto de 2.016, comparecieron los ciudadanos YUSMARY COROMOTO ALVARADO y EMILIO DE JESUS PEREZ LINAREZ, a fin de celebrar entrevista conciliatoria de conformidad con el artículo 450 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de lograr acuerdo conciliatorio y ocurrió lo siguiente “……PRIMERO Interviene el ciudadano EMILIO DE JESUS PEREZ LINAREZ, y expone “ Me doy por citado en la presente demanda renuncio al lapso de comparecencia y con respecto a la pretensión de la presente causa estoy de acuerdo en aumentar la manutención en razón de Bs. 3.000,oo mensual, por lo que solicito se libre oficio a la Empresa para que se realice el descuento a través de la Estación de Servicio Sanare II, tal como se venía haciendo en el otro expediente que tengo por ante este Tribunal. También me comprometo en cancelar lo que me corresponde por concepto de medicinas, gastos médicos, uniformes y útiles escolares, vestuario, gastos decembrinos y cualquier necesidad extra que tenga mi hija, tal como lo establece la Ley y la Constitución”. SEGUNDO: la demandante ciudadana YUSMARY ALVARADO interviene y expone “estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hija y la forma de cumplir con la obligación de manutención….” consta al folio 12.

En fecha 04 de Agosto de 2016, diligenció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Emilio Pérez, consta al folio 13 y 14.

Visto el convenio de las partes en presente causa, y constatado que el mismo no es contrario al interés del niño niña y del Aolescente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda librar oficio a la estación de Servicios Sanare II C.A., ordenando el descuento de la obligación de manutención en razón de Bs. 3.000,oo mensuales, y a la vez se ratifica el contenido del oficio Nº 4950/12.396, en lo que respecta al descuentos del 25% por concepto de prestaciones sociales y el 20% de Aguinaldos que percibe el demandado. Así se decide.

DECISION:

Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO ALVARADO y EMILIO DE JESUS PEREZ LINAREZ plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de la niña MARIA FERNANDA PEREZ, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare al OCNE (11) día del mes de AGOSTO del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
La Juez Titular,


Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,


Abg. Milangela M. Jiménez E.

Nº 2.123/16

RS/mj