REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Agosto de 2016.
Años: 205º y 157º

SOLICITUD: 2.424/16
Solicitante: MIGUEL ANGEL ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 15.176.453, domiciliado en la ciudad de Sanare, Estado Lara.
Asistido por: Abg. RICHARD JOSE COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.829.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 07 de Junio de 2016, compareció el ciudadano: MIGUEL ANGEL ZERPA ANGULO, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías ocupadas de manera quieta pacifica y pública y sin interrupción por más de cinco (05) años , sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera llamada San Lorenzo, ubicado en el Caserío Yay, Parroquia Pío Tamayo, de la Ciudad de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, con una superficie de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (68.256.75 Mts2), y con un área de construcción de terreno de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (45,64 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía principal de por medio con ocupaciones de Pablo José Zerpa; SUR: Con ocupaciones de Angel Ramon Pérez Angulo; ESTE: Con ocupaciones de José Bernabé Pérez Angulo; OESTE: Con ocupaciones de Pablo José Zerpa. Las referidas bienhechurías constan Primero: una casa unifamiliar, construida con paredes de bahareque frisada, piso de cemento, techo de zinc. Segundo: Constituida por una cocina, dos habitaciones, baño. Dichas bienhechurías tienen un justiprecio de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 Bs.).
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática del documento de la posesión comunera “San Lorenzo”, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 03 al 11).
En fecha 14 de Junio del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, se insto a la parte interesada a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, y original del documento para certificar las copias, y autorización del derechante.(Folio 13).
En fecha 11 de Julio de 2016, compareció el ciudadano Miguel Angel Zerpa Angulo debidamente asistido por el abogado Richard Colmenárez y consigno escrito informando que el ciudadano Máximo de Jesús Pérez Angulo es derechante en la posesión San Lorenzo y consigno documento registrado (folio 14 al 26).
En fecha 08 de Agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos José Bernabé Pérez Angulo, Pragedes del Carmen Pérez Angulo y Maximo de Jesús Pérez Angulo y otorgaron autorización al ciudadano Miguel Angel Zerpa Angulo (folio 27).
En fecha 10 de Agosto de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: RAFAEL AMADO GRANADILLO y ARNOLDO JOSE JIMENEZ DUIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.959.123 y V-7.461.103, respectivamente. (Folios 28).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno es perteneciente a la Posesión Comunera llamada San Lorenzo ubicado en el Caserío Yay, Parroquia Pío Tamayo, de la Ciudad de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, con una superficie de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (68.256.75 Mts2), y con un área de construcción de terreno de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (45,64 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía principal de por medio con ocupaciones de Pablo José Zerpa; SUR: Con ocupaciones de Angel Ramón Pérez Angulo; ESTE: Con ocupaciones de José Bernabé Pérez Angulo; OESTE: Con ocupaciones de Pablo José Zerpa. Las referidas bienhechurías constan Primero: una casa unifamiliar, construida con paredes de bahareque frisada, piso de cemento, techo de zinc. Segundo: Constituida por una cocina, dos habitaciones, baño. Dichas bienhechurías tienen un justiprecio de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 Bs.).
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL ZERPA ANGULO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 15.176.453 unas bienhechurías ocupadas de manera quieta pacifica y pública y sin interrupción por más de cinco (05) años , sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera llamada San Lorenzo, ubicado en el Caserío Yay, Parroquia Pío Tamayo, de la Ciudad de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco . Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 11 de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez