REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 12 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2. 417/16
Solicitante: ZULAY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-7.545.969, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistida por: Abg. JUAN LUIS JIMENEZ SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.997.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 09 de Agosto de 2016, compareció la ciudadana: ZULAY COROMOTO PEREZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado específicamente en las Calles 2 Esquina Avenida 9 Sector Ceiba Norte, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara , con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (179,32 M2 ), y un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (110,44 M2 ), Comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de: 22,67 Mts con la Avenida 9 que es su frente; SUR: En línea de 22,67 Mts Con ocupaciones que son o fueron de Rosa Pérez; ESTE: En línea de: 7,00 Mts con ocupaciones que son o fueron de Gabriela Pérez y por el OESTE: En líneas de: 9,00 Mts con Calle 2. Las mencionadas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, (04) cuartos, (1) un baño, (01) Sala – Comedor, con un área perimetral construida con paredes de bloque.
Consignó junto a la solicitud, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, Original de la Carta de Residencia Avalada por el consejo comunal, Original de la constancia de ocupación Avalada por el Consejo Comunal y Copia Fotostática de la Cedula de identidad. (Folios 01 al 05).
En fecha 30 de Mayo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 06).
El día 09 de Agosto de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ALEXA PAOLA ALVARADO COLINA Y HECTOR EDUARDO RIVERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.894.691 y V-4.728.616, respectivamente. (Folio 07).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado específicamente en las Calles 2 Esquina Avenida 9 Sector Ceiba Norte, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (179,32 M2 ), y un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (110,44 M2 ), Comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de: 22,67 Mts con la Avenida 9 que es su frente; SUR: En línea de 22,67 Mts Con ocupaciones que son o fueron de Rosa Pérez; ESTE: En línea de: 7,00 Mts con ocupaciones que son o fueron de Gabriela Pérez y por el OESTE: En líneas de: 9,00 Mts con Calle 2. Las mencionadas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, (04) cuartos, (1) un baño, (01) Sala – Comedor, con un área perimetral construida con paredes de bloque.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ZULAY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-7.545.969, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado específicamente en las Calles 2 Esquina Avenida 9 Sector Ceiba Norte, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 12 de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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