REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 12 de Agosto de 2016.
Años: 205º y 157º
SOLICITUD: 2.449/16
Solicitante: ANACLETO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-9.575.665, domiciliado en la Comunidad de Monte Carmelo, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistido por: Abg. CARLOS SIMON TOLOZA FRANCO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.824.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 22 de Julio de 2016, compareció el ciudadano: ANACLETO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la Vía principal de Monte Carmelo, Vía al liceo; sector centro, en Dependencia de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.674,73 M2) y un área de construcción es de CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA METROS CUADRADOS (125,30 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Cooperativa las Cayonas; SUR: Vía principal de Monte Carmelo; ESTE: Milagro García y por el OESTE: Laureano Castillo. Las referidas bienhechurías constan de una cas principal construida con paredes de Bahareque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de metal, con su respectivo baño, cocina y tres Habitaciones.
Consignó junto a la solicitud, Documento Privado de compra – venta del inmueble, Fotocopia de Cedula de la solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia del documento de propiedad. (Folios 01 al 12).
En fecha 28 de Julio del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 13).
En fecha 09 de Agosto de 2016, compareció la solicitante dejo copias certificadas del documento de propiedad a fin de certificar las copias simples. (Folio 14).
En fecha 09 de Agosto de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ALBA MARINA RIVERO LOYO Y NESTOR DANIEL PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.571.680 y V-18.689.759, respectivamente (Folio 15).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado en la Vía principal de Monte Carmelo, Vía al liceo; sector centro, en Dependencia de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.674,73 M2) y un área de construcción es de CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA METROS CUADRADOS (125,30 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Cooperativa las Cayonas; SUR: Vía principal de Monte Carmelo; ESTE: Milagro García y por el OESTE: Laureano Castillo. Las referidas bienhechurías constan de una cas principal construida con paredes de Bahareque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de metal, con su respectivo baño, cocina y tres Habitaciones.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: ANACLETO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-9.575.665, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la Vía principal de Monte Carmelo, Vía al liceo; sector centro, en Dependencia de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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