REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 12 de Agosto de 2016.
Años: 205º y 157º
SOLICITUD: 2.450/16
Solicitante: HILARION ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V- 7.459.000, domiciliado en la comunidad de Monte Carmelo, Sanare Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado.
Asistido por: Abg. CARLOS SIMON TOLOZA FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.824.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 22 de Julio de 2016, compareció el ciudadano: HILARION ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias, con dinero de su peculio particular, sobre un lote de terreno PROPIO cercado con estantillos y alambre de púas tal como consta en documento privado el cual anexa marcada con la letra “A”, ubicado en la Vía Principal de Monte Carmelo, Sector Barrio Abajo; dependencia de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, con un área total de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRECE METROS CUADRADOS (2.683,13 M2), y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (246,55 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cooperativa las Cayonas; al ESTE: Juana García; al SUR: Vía Principal Monte Carmelo; al OESTE: Javier García. Las referidas bienhechurías constan de un inmueble el cual consta de una casa principal construida con paredes de bahareque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de metal con su respectivo baño, cocina, sala y tres habitaciones, Dichas bienhechurías tienen un justiprecio de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo).
Consignó junto a la solicitud, documento privado de venta, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia fotostática del documento de la adjudicación del terreno. (Folios 02 al 12).
En fecha 28 de Julio del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, se insto a la parte interesada a consignar original del documento para certificar las copias.(Folio 13).
En fecha 09 de Agosto de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ALBA MARINA RIVERO LOYO y NESTOR DANIEL PEREZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.571.680 y V-18.689.759, respectivamente. (Folios 14).
En fecha 09 de Agosto de 2016, compareció el ciudadano Hilarión Antonio Rodríguez González y dejó el documento para certificar las copias del documento. (folio 15).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO cercado con estantillos y alambre de púas tal como consta en documento privado el cual anexa marcada con la letra “A”, ubicado en la Vía Principal de Monte Carmelo, Sector Barrio Abajo; dependencia de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, con un área total de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRECE METROS CUADRADOS (2.683,13 M2), y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (246,55 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cooperativa las Cayonas; al ESTE: Juana García; al SUR: Vía Principal Monte Carmelo; al OESTE: Javier García. Las referidas bienhechurías constan de un inmueble el cual consta de una casa principal construida con paredes de bahareque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de metal con su respectivo baño, cocina, sala y tres habitaciones Dichas bienhechurías tienen un justiprecio de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo).
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: HILARION ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V- 7.459.000, de las Bienhechurías construidas a expensas propias, con dinero de su peculio particular, sobre un lote de terreno PROPIO cercado con estantillos y alambre de púas tal como consta en documento privado el cual anexa marcada con la letra “A”, ubicado en la Vía Principal de Monte Carmelo, Sector Barrio Abajo; dependencia de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 12 de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
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