REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Agosto de 2016.
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2.237/15
Solicitante: MARIA JESUS VERGARA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-24.158.802, domiciliada en Caserío Rodeo II, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. ALVARADO P. FREITEZ G, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº192.795.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 21 de Octubre de 2015, compareció la ciudadana: MARIA JESUS VERGARA MONTES, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado en el Caserío Rodeo II, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15 mts), con Avenida Florencio Giménez; SUR: En línea de quince metros (15 mts), con Ocupaciones que son o fueron de Martha Montes; ESTE: En línea de veinte metros (20 mts), Con ocupaciones que son o fueron de Martha Montes, y por el OESTE: En línea de veinte metros (20 mts), con ocupaciones que son o fueron de Martha Montes. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 26 de Octubre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 22 de Junio de 2016, compareció la ciudadana Enma Rosa Lucena Jiménez y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías y documentos de la Posesión Negrete en su condición de derechante. (Folios 07 al 10).
En fecha 22 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: EDUAR JOSE REYES PEREZ Y NORAH GRACIELA ALVAREZ DE HEREIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.654.709 y V-3.324.040, respectivamente. (Folios 11 al 12).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado en el Caserío Rodeo II, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15 mts), con Avenida Florencio Giménez; SUR: En línea de quince metros (15 mts), con Ocupaciones que son o fueron de Martha Montes; ESTE: En línea de veinte metros (20 mts), Con ocupaciones que son o fueron de Martha Montes, y por el OESTE: En línea de veinte metros (20 mts), con ocupaciones que son o fueron de Martha Montes. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JESUS VERGARA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-24.158.802, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicado específicamente en el Caserío Rodeo II, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG
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