REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Agosto de 2016
AÑOS 206º y 157º
Solicitud: 2.304/16
Solicitante DELIA TERESA BOQUILLON DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.456.670 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos AURAMAR LIGICEL FREITEZ BOQUILLON, GILBERTO CECILIO FREITEZ BOQUILLON, ZAHIRA ISABEL FREITEZ BOQUILLON y ZARAHI CECILIA FREINTEZ BOQUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.881.358, V- 15.918.556, V-19.431.000 y 24.201.865, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez estado Lara.
Asistida por el Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.174.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 04 de Mayo de 2016, fue recibido por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana DELIA TERESA BOQUILLON DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.240.573 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos AURAMAR LIGICEL FREITEZ BOQUILLON, GILBERTO CECILIO FREITEZ BOQUILLON, ZAHIRA ISABEL FREITEZ BOQUILLON y ZARAHI CECILIA FREINTEZ BOQUILLON, ya identificados en el encabezado de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Vistas las actuaciones y previa revisión de los recaudos que acompañan la solicitud de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CECILIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.873.649, siendo su domicilio y residencia en la avenida 2 entre calle 12 y 13 El Calvario, Quibor, parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez y quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Octubre del 2015, en el Hospital Dr. Baudilio Lara, Municipio Jimenez, estado Lara, según acta de defunción emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren, estado Lara, inserta bajo el Nº 3.150, de fecha 11 de Octubre de 2015.
La solicitante agregó a los autos acta de defunción del de cujus, Acta de matrimonio, acta de nacimientos de los hijos, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2016, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 1 al 10.
En fecha 28 de Junio del 2016, compareció el ciudadano Gilberto Cecilio Freitez Boquillón y consignó el edicto publicado en el diario La prensa, consta a los folios 11 y 12.
En fecha 15 de julio de 2016, por auto expreso se dejó constancia que se encuentra vencido el lapso para que cualquier interesado concurra al tribunal a exponer lo que crea necesario y por cuanto nadie compareció, este Tribunal acordó oir la declaración de dos testigos, en la oportunidad que la parte interesada los presente, consta al folio 16.
En fecha 25 de julio de 2016, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO COLMENAREZ y DOUGLAS PASTOR SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.653.014 y V-20.044.458, respectivamente.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO COLMENAREZ y DOUGLAS PASTOR SUAREZ, ya identificados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del
Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el decujus ciudadano CECILIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa DELIA TERESA BOQUILLON DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.456.670 y a sus hijos AURAMAR LIGICEL FREITEZ BOQUILLON, GILBERTO CECILIO FREITEZ BOQUILLON, ZAHIRA ISABEL FREITEZ BOQUILLON y ZARAHI CECILIA FREINTEZ BOQUILLON. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CECILIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO a su esposa e hijos DELIA TERESA BOQUILLON DE FREITEZ, AURAMAR LIGICEL FREITEZ BOQUILLON, GILBERTO CECILIO FREITEZ BOQUILLON, ZAHIRA ISABEL FREITEZ BOQUILLON y ZARAHI CECILIA FREINTEZ BOQUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.456.670, V-13.881.358, V- 15.918.556, V-19.431.000 y 24.201.865, respectivamente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los DOS (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

Abg. Milangela Jiménez
RMSG/mj