REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Agosto de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.425/16
Solicitante: LUIS MIGUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-22.268.375, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. LELIS JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.224.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 14 de Junio de 2016, compareció el ciudadano: LUIS MIGUEL FLORES, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN GUTIERRERA, ubicado en Caserío el Hato, Parroquia cabo José Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROSS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (541,66M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de veintiocho metros con tres centímetros (28.3 m/2) con sin número que es su frente; SUR: En línea de veintiocho metros con tres centímetros (28mts) con ocupaciones de Mercedes Flores; ESTE: En línea recta de diecinueve metros con catorce centímetros (19.14 m/2) con ocupación de Deivi Flores y por el OESTE: En línea recta de diecinueve metros con catorce centímetros (19,14 m/2) con ocupación de Elaile Flores. Las referidas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloque y techo de aceroli, piso de cemento pulido, con un recibo, dos cuartos, una cocina, un baño y dos garajes techado con zinc y con piso de cemento al igual que el patio, cercado con paredes de bloque.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 17 de Junio de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 12 de Julio de 2016, compareció el Ciudadano Luis Alfredo Cortez Jiménez consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías y documentos de la Posesión Gutierrera en su condición de derechante. (Folios 06 al 09).
En fecha 12 de Julio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: RAYBERTH RAFAEL BETANCOURTH TORRES Y CARLOS JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.922.270 y V-10.961.168, respectivamente. (Folios 10 al 11).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN GUTIERRERA, ubicado en Caserío el Hato, Parroquia cabo José Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROSS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (541,66M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de veintiocho metros con tres centímetros (28.3 m/2) con sin número que es su frente; SUR: En línea de veintiocho metros con tres centímetros (28mts) con ocupaciones de Mercedes Flores; ESTE: En línea recta de diecinueve metros con catorce centímetros (19.14 m/2) con ocupación de Deivi Flores y por el OESTE: En línea recta de diecinueve metros con catorce centímetros (19,14 m/2) con ocupación de Elaile Flores. Las referidas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloque y techo de aceroli, piso de cemento pulido, con un recibo, dos cuartos, una cocina, un baño y dos garajes techado con zinc y con piso de cemento al igual que el patio, cercado con paredes de bloque.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS MIGUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-22.268.375, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN GUTIERRERA, ubicado en Caserío el Hato, Parroquia cabo José Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG