REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Agosto de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 2.062/15
Demandante YOLIBETH CRISTINA GONZALEZ COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.936, domiciliada en el Caserío La Cruz, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandado RAOMIR ANTONIO GAMBOA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.868, domiciliada en el Caserío La Cruz, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiaria omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna
Demanda: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria, con motivo a Homologación de convenimiento logrado por la Juez .

En fecha 18 de Noviembre de 2015, la ciudadana Yolibeth González Colmenárez, autos introdujo demanda por concepto de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Raomir Antonio Gamboa Pineda, ya identificado en la que solicita que como padre de su hija cumpla con la obligación de manutención tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en caso de negativa sea condenado por el Tribunal. Anexo a la presente demanda copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la beneficiaria. Consta a los folios 1 al 3.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, este tribunal por auto expreso admitió la demanda ordenó citar al demandado, requirió de la Trabajadora Social de la Empresa COMFAMILIA la práctica de estudio socio económico de las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 1.000,oo mensual, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y se ofició al Director de Recursos Humanos de la Empresa Corporación Venezolana de Café, solicitando información del demandado, consta a los folios 4 al 8.
En fecha 17 de Diciembre de 2.015, compareció el demandado Raomir Gamboa, plenamente identificado, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana Yolibeth González, que textualmente reza “…me comprometo a cancelar la obligación de manutención a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,oo) MENSUALES, de los cuales haré llegar personalmente previa firma de un recibo y me comprometo a consignar por ante este Tribunal los recibos firmados, asimismo dejo constancia que me comprometo a pagar un mes por medio el pago de DIRECTV, a razón de Bs. 500,oo mensuales. Con respecto a los gastos de medicinas, vestuario, útiles escolares, recreación, gastos decembrinos, niño jesus y demás gastos estoy de acuerdo en cumplir con el 50% …”, consta al folio 9.

En fecha 11 de enero de 2016, diligenció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Raomir Gamboa, consta al folio 10 y 11.

En fecha 18 de Enero de 2016, por auto expresa se dejo constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, consta al folio 12.

En fecha 26 de Enero de 2.016, compareció la ciudadana YOLIBETH CRISTINA GONZALEZ, asistida por la Abogada Milagro Lobo, Inpreabogado Nº 143.879, y consigno diligencia que textualmente reza “….2) En cuanto al ofrecimiento formulado por el ciudadano Raomir Gamboa, inserto al folio nueve (09), en beneficio de mi hija, acepto la cantidad de Bs. 4000,oo y el pago de DIRECTV, a razón de Bs. 500,oo, pero no puedo aceptar que él me los entregue personalmente ya que hay orden de alejamiento….” Consta al folio13 al 15.
En fecha 27 de Enero de 2016, se recibió oficio CAFÉ VENEZUELA, S.A. informando el sueldo y demás beneficio que percibe el ciudadano Raomir Gamboa, y por auto expreso se acordó agregarlo a los autos, consta al folio 16 y 17.
En fecha 15 de Julio de 2016, compareció el ciudadano Raomir Gamboa, y solicitó a este Tribunal fije entrevista conciliatoria con la madre de su hija para tratar asunto relacionado con el presente expediente, consta al folio 32.
En fecha 21 de julio de 2016, por auto expreso se acordó fijar entrevista conciliatoria entre los ciudadanos Raomir Gamboa y Yolibeth González, para el dìa 28/07/16 a las 11:00 a.m., consta al folio 35.
En fecha 28 de Julio de 2016, comparecieron los ciudadanos YOLIBETH CRISTINA GONZALEZ y RAOMIR ANTONIO GAMBOA PINEDA, se llevo a cabo la entrevista conciliatoria a fin de lograr el siguiente acuerdo siguiente PRIMERO Interviene el ciudadano RAOMIR GAMBOA y expone “quiero que en esta oportunidad se fije el régimen de visitar de mi hija, por cuanto, me he dado cuenta de la necesidad que tiene mi hija de compartir conmigo, ya que eso es un derecho que tiene la niña, tal como lo establece la Ley, solicito que me la madre me entregue a la niña, los días sábados en la mañana y la entrego en horas de la tarde”. SEGUNDO: la ciudadana Yolibeth González, interviene y expone “estoy de acuerdo en que comparta con el padre tal cual como él lo manifiesta, con lo único que no está de acuerdo es que se quede a dormir con él, estaría de acuerdo que se quede una vez al mes a dormir en su casa y si quiere quedarse otro día por alguna necesidad o que tenga planeado un viaje o actividad recreativa con ella que me llame con anticipación para solicitar mi autorización”
Visto el convenio de las partes en presente causa, y constatado que el mismo no es contrario al interés del niño, niña y adolescente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION:

Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos YOLIBETH CRISTINA GONZALEZ COLMENAREZ y RAOMIR ANTONIO GAMBOA PINEDA plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de la niña omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los CUATRO (04) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.