REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Doce (12) de Agosto de dos mil dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: Nº KP12-S-2015-000487.-
El ciudadano JAVIER ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.929.713, asistido por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.172, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), asentada bajo el Nº 311, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de Nacimiento, que es hijo de “JOSEFINA MENDOZA”, cuando en realidad el nombre y apellido exacto de su madre es “JOSEFINA MENDOZA ROMERO”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público y la Publicación del Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Acta de Nacimiento, inserta al folio 02, planilla expedida por el Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), inserta al folio 03, cédula de identidad de su madre, cursante al folio 04, Acta de defunción de su madre, cursante al folio 05, Registro de Información Fiscal (Rif), copia fotostática de la cédula de identidad folio 07, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende rectificar y al segundo Apellido que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante el Nombre y segundo Apellido de su madre donde dice: “JOSEFINA MENDOZA” debe decir “JOSEFINA MENDOZA ROMERO”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
La Juez Temporal
Abg. Karla Andreina Segueri Alvarez
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las 03:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
|