REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Ocho (08) de Agosto de dos mil dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2015-000453.-
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE LOPEZ CUICAS y FRANCIS PAOLA PINTO CASTRO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.770.122 y V- 25.144.753, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.384.051, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 23/07/2015, por los ciudadanos FERNANDO JOSE LOPEZ CUICAS y FRANCIS PAOLA PINTO CASTRO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.770.122 y V- 25.144.753, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222 y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22/11/2013, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta al folio cinco (05) del Tribunal de fecha 29/07/2015, auto de entrada. En fecha 23 de Noviembre de 2015, el ciudadano Fernando José López, identificado en autos, recibe conforme edicto para su publicación. En fecha 30 de Noviembre de 2015, el ciudadano Fernando José López, identificado en autos, consigna edicto, debidamente publicado en la prensa. En fecha 15/06/2016, se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. Consta el folio 12, de fecha 04/08/2016, diligencia de los ciudadanos Fernando José López Cuicas y Francis Paola Pinto Castro, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222, donde solicitan se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Tribunal para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 20/06/2016.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 29 de Julio del año 2015, y habiendo transcurrido un (01) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FERNANDO JOSE LOPEZ CUICAS y FRANCIS PAOLA PINTO CASTRO, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22/11/2013, inserta bajo el Nº 26, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2016, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
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