REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
Solicitantes: ANTONIO JOSÉ CARIPÁ y MARÍA CECILIA PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.635.934 y V-13.527.422, respectivamente, ambos de este domicilio.
Abogados Asistentes de los solicitantes: BORIS JAVIER MASCAREÑO y JOHANNA GRUESO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 205.071 y 234.362 respectivamente.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000739.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARIPÁ y MARÍA CECILIA PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.635.934 y V- 13.527.422, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por los Abogados BORIS JAVIER MASCAREÑO y JOHANNA GRUESO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 205.071 y 234.362 respectivamente, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon una hija y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 16 de Junio de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha 15 de Julio de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo, en su condición de responsable de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARIPÁ y MARÍA CECILIA PÉREZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.635.934 y V-13.527.422, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 1991, quedando inserta el Acta bajo el Nº 124, folio 252 frente, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los tres (03) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Accidental
Fátima Milena Acosta Palencia
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39/2016, de la Sentencias Definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 09:45 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Accidental
Fátima Milena Acosta Palencia
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
SE HACE SABER:
A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000739, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (03/08/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARIPÁ y MARÍA CECILIA PÉREZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.635.934 y V- 13.527.422, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,
Fátima Milena Acosta Palencia
Asunto: KP12-S-2015-000739.
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