REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Dieciséis
Años: 207º y 156º



Solicitantes: Ángel Alexander Piñango Lameda y Mirianny Yaneth Páez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.889 y V-13.777.602, ambos mayores de edad y de este domicilio.

Abogada Asistente de los solicitantes: Ligia Claret Figueroa Ávila, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066.

Motivo: Separación de Cuerpos

Sentencia: Sentencia Definitiva.

ASUNTO: KP12-S-2015-000436.

De la Instrucción

Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 16 de Julio de 2015, por los ciudadanos Ángel Alexander Piñango Lameda y Mirianny Yaneth Páez Rodríguez, asistidos por la Abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, quienes manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, invocando el contenido de la norma del artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, alegando que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales. En fecha veintiuno (21) de Julio de 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia. En fecha cinco (05) de Octubre de 2015, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2016, comparecieron los ciudadanos Ángel Alexander Piñango Lameda y Mirianny Yaneth Páez Rodríguez, asistidos por la Abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna. En fecha veintinueve (29) de julio de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de Agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogado Ana Aguilera, Fiscal Auxiliar 15º, quien no formuló objeción alguna en relación al presente procedimiento.
Alegaron los solicitantes que en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 29, de fecha 14 de Diciembre de 2010, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Señalan igualmente que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que por diferentes razones decidieron separarse de cuerpos, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma, establecieron cada uno un domicilio distinto, fundamentando dicha petición en lo establecido en el artículo 185 del Código de Civil Venezolano.

Este Tribunal para decidir observa:

Motiva

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ha dicho nuestra casación, es un medio pacifico y prudente otorgado por la ley a los cónyuges para poner fin a la convivencia debida, que se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos. Los motivos inspiradores en el legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos (por mutuo acuerdo) fue evitar en los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, consiguiendo por este medio algo muy importante como lo es afianzar la tranquilidad social.
Ahora bien, por mandato de la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano, el mutuo consentimiento es causal de separación de cuerpos y esta se convierte en divorcio por el transcurso de un año, tiempo durante el cual no se produzca la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos ha transcurrido el lapso establecido de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, que no se evidencia de actas ningún hecho de reconciliación, y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes. Y así se decide.

Decisión
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los cónyuges ciudadanos Ángel Alexander Piñango Lameda y Mirianny Yaneth Páez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.889 y V-13.777.602, ambos mayores de edad.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Declara Disuelto el vinculo Matrimonial, contraído en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 29, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.

TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014. Líbrese Edicto.

Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2016, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000436, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (08/08/2016), declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los cónyuges ciudadanos ÁNGEL ALEXANDER PIÑANGO LAMEDA Y MIRIANNY YANETH PÁEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.889 y V-13.777.602, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

ASUNTO: KP12-S-2015-000436