REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-0000312.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.809, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado DOUGLAS JUAN CORDERO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.703, en la cual solicita que conjuntamente con su cónyuge, padre del causante ciudadano EDUAR PORFIRIO PEREIRA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.933.280; se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo EDUAR JOSÉ PEREIRA CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.436.889, domiciliado en el sector La Toñona, Calle Zulia con Calle Colombia y Bolivariana, casa sin número de esta ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y falleció ab-intestato el día 04 de Mayo del año 2016, en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, San Juan de Los Morros del Estado Guárico; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Germán Roscío Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, bajo el Nº 463, de fecha 04 de Mayo de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Junio de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos DOMINGO JESÚS ROJAS CASTILLO y YHONNY JOSÉ CRESPO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.639.810 y 16.768.482, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, al causante y a su padre, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de Agosto de 2016, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUAR JOSÉ PEREIRA CARRASCO, a sus padres ciudadanos MARÍA ELENA CARRASCO CARRASCO y EDUAR PORFIRIO PEREIRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.766.809 y V-5.933.280, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo