Solicitud Nro. 5252
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos adjuntos, presentada por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO LOZADA, ALIRIO RAMON BRICEÑO LOZADA y DULCE MARIA LOZADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.613.047, V-12.498.560 y V-3.905.048 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada MARIA D. BECERRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 158.228, mediante la cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus ALIRIO RAMON BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.903.277, y falleció en fecha 2 de Junio de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 243, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. El Tribunal por auto de fecha 30 de Junio de 2016, le da entrada el presente expediente en el libro respectivo para luego proveer. Por auto de fecha 01 de Julio de 2016, este Juzgado acuerda la declaración de los testigos promovidos en autos. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción certificada del mencionado extinto ALIRIO RAMON BRICEÑO; Partidas de Nacimiento certificadas de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO LOZADA y ALIRIO RAMON BRICEÑO LOZADA; Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio Artículo 185-A del Código Civil del causante Alirio Ramón Briceño y Oliva Margarita Padrón Mendoza. Declaración de los testigos, ciudadanos Luis Antonio Ramírez, María Dolores Lozada y .Egisto José Briceño.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 02 de Junio de 2016, tal como lo alegaron los solicitantes. 2-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO LOZADA, ALIRIO RAMON BRICEÑO LOZADA, en las cuales se constatan, que eran hijos del causante ALIRIO RAMON BRICEÑO. 3-) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio Artículo 185-A del Código Civil del causante Alirio Ramón Briceño y Oliva Margarita Padrón Mendoza, en la que se observa, que el causante era de estado Civil Divorciado, 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Luis Antonio Ramírez, María Dolores Lozada y .Egisto José Briceño, rendidas en fecha 13 de Julio de 2016, cursante a los folios 25, 26 y 27 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al fallecido ALIRIO RAMON BRICEÑO; que les consta que el extinto ALIRIO RAMON BRICEÑO, era el padre de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO LOZADA, ALIRIO RAMON BRICEÑO LOZADA; que les consta que el fallecido ALIRIO RAMON BRICEÑO, se desempeñaba como Técnico Fotógrafo. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud, observa: Que la ciudadana DULCE MARIA LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.905.048, debidamente Asistida por la Abogada MARIA D. BECERRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 158.228, promueve escrito con recaudos, en el cual alega, entre otras cosas, que tanto ella, como el extinto ALIRIO RAMON BRICEÑO eran de estado civil Divorciados, no consignando ningún recaudo que probara de alguna manera que existiera una relación concubinaria entre ellos, y por la vía de Perpetua Memoria, no se puede declarar a una persona concubina, ya que, es a través de una Sentencia dictada en un procedimiento Judicial-Contencioso, y no de jurisdicción graciosa o voluntaria, en tal sentido, por ser improcedente tal actuación, el Tribunal NO Declara a la ciudadana DULCE MARIA LOZADA, como Universal Heredera del extinto ALIRIO RAMON BRICEÑO, Y Así Se Decide.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por los promoventes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ALIRIO RAMON BRICEÑO, quien falleciera en fecha 02 de Junio de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO LOZADA y ALIRIO RAMON BRICEÑO LOZADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-11.613.047, V-12.498.560 respectivamente, en su condición de hijos del causante ALIRIO RAMON BRICEÑO, Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que pudiese tener la ciudadana DULCE MARIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.905.048, así como cualquier Tercero ante el presente decreto.
Se acuerda hacer entrega de estas actuaciones a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS