Exp. N° 2482-16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.(2016)
206° y 157°
Recibida por Distribución la solicitud de Divorcio, con sus recaudos anexos, promovida por la ciudadana: MADELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.377.200, domiciliada en Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada MIRIAM TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.137.704, en contra del ciudadano: LUIS AMERICO CABRERA LUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.718.967, domiciliado en el Sector San Francisco, vía Boconó, Taller Américo, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por DIVORCIO 185 NUMERAL 2do.
Désele entrada, fórmese expediente y numérese. De la revisión de los autos se observa, que la presente demanda está basada en una acción, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria, en virtud, de que se trata de un Divorcio contencioso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185, Numeral Segundo del Código Civil, es decir, el abandono voluntario, y, conforme a la Sentencia Vinculante N° 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente causa, en relación a la referida norma, fallo dictado, y en armonía a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se acuerda remitir la presente demanda al Tribunal de Primera Instancia (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de su debida distribución, en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.482-16, del libro respectivo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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