Solicitud Nro. 5261
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA PEREZ DE ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.787.867, domiciliada en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistida por la Abogada LISSETH RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 137.723, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos junto con su cónyuge, ciudadano: ALEXIS RAMON ARAUJO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.771.758, de la de Cujus YALEXIS ARIANA ARAUJO PEREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.734.465, y falleció en fecha 17 de Junio de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.264, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta Yalexis Ariana Araujo Pérez; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alexis Ramón Araujo Vásquez y Gloria Josefina Pérez; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la causante Yalexis Ariana Araujo Pérez; Declaración de los testigos, ciudadanos Fredy Anfonso Bencomo y Víctor Hugo Cristancho.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la causante Yalexis Ariana Araujo Pérez, en la cual se constata que la misma falleció el 17 de Julio de 2016. 2-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alexis Ramón Araujo Vásquez y Gloria Josefina Pérez, en la cual se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la causante Yalexis Ariana Araujo Pérez, en la cual se evidencia que fue hija de los ciudadanos Alexis Ramón Araujo Vásquez y Gloria Josefina Pérez de Araujo. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Fredy Anfonso Bencomo y Víctor Hugo Cristancho, rendidas ante este Tribunal, en fecha 25 de Julio de 2016, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Alexis Ramón Araujo Vásquez y Gloria Josefina Pérez de Araujo; que dan fe y les consta que los ciudadanos Alexis Ramón Araujo Vásquez y Gloria Josefina Pérez de Araujo, son los padres de la hoy difunta Yalexis Ariana Araujo Pérez; que les consta que los únicos y universales herederos de la causante Yalexis Ariana Araujo Pérez, son sus mencionados padres, ciudadanos Alexis Ramón Araujo Vásquez y Gloria Josefina Pérez de Araujo, y no tiene ningún otro heredero; que les consta que Yalexis Ariana Araujo Pérez, falleció el 17 de Junio de 2016. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alduna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus YALEXIS ARIANA ARAUJO PEREZ, quien falleciera en fecha 17 de Junio de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujilllo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA PEREZ DE ARAUJO Y ALEXIS RAMON ARAUJO VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.787.867 y V-5.771.758 respectivamente, en su condición de Progenitores de la causante YALEXIS ARIANA ARAUJO PEREZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Dos (2) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS