TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°
SOLICITUD N° 2.447-2.016.
SOLICITANTE: MARIA ELBA ANDRADE.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA ELBA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.012.865, soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Población de Río Seco, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: AQUILINO ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.216.157, de su mismo domicilio, representación que asume de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada en ejercicio ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.618, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero Agricultor, domiciliado en Río Seco, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.611.985, fallecido ab-intestato, en fecha 29 de Abril del 2.016, en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.016, N° 51 y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, N° 1.942 del año 1.972.
Visto el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, donde se le tomó declaración a los ciudadanos: HILARIO JOSÉ VARGAS, WILLIAMS ANTONIO MEDINA y DIOMICIO ANTONIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.615.753, V-13.856.946 y V-5.779.212, respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELBA ANDRADE; que de igual forma conocieron al ciudadano BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE; saben y les consta que el prenombrado causante falleció en fecha 29 de Abril de 2.016, que era soltero y que no tuvo hijos; igualmente manifestaron, que los ciudadanos AQUILINO ANTONIO ANDRADE y MARIA ELBA ANDRADE, son los padres y los únicos y universales herederos del causante BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.
En fecha 02 de Agosto de 2.016, se le dio entrada, se admitió la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 04 de Agosto de 2.016 y consignado en la misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARIA ELBA ANDRADE y AQUILINO ANTONIO ANDRADE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.012.865 y V-3.216.157, respectivamente, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BERTILIO ANTONIO ANDRADE ANDRADE, quien falleció en fecha 29 de Abril del 2.016, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.016, N° 51. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales a la parte interesada previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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