Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 860/2.016.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 860/2.016, siendo el demandante: HERMES DE JESÚS DOMÍNGUEZ CAÑIZALES, y la demandada: JHASMARY CAROLINA GOVEA FERNÁNDEZ; por: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue formulada en fecha 21 de Julio de 2.016, por el demandante arriba mencionado y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: “La ciudadana: JHASMARY CAROLINA GOVEA FERNÁNDEZ, está de acuerdo con el ofrecimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para su hija, pero en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales y él ciudadano: HERMES DE JESÚS DOMÍNGUEZ CAÑIZALES, acepta la propuesta y se compromete en cancelar dicha cantidad de forma quincenal, así como comprarle todo lo necesario con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten eventualmente serán de manera compartida, es decir 50% cada uno.
Igualmente solicitan al Tribunal que por la distancia que existe entre el domicilio de la niña y la sede del Tribunal, el ciudadano: HERMES DE JESÚS DOMÍNGUEZ CAÑIZALES, deposite en una cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la ciudadana: JHASMARY CAROLINA GOVEA FERNÁNDEZ, identificada con el Nº 01080378100100057901 y oportunamente consignar los comprobantes de depósito en el presente expediente.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.