Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
206º y 157º

De la revisión del presente Expediente Nº 818-2.015, se observa que el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ LUCENA BRAVO, desde el mes de JUNIO de 2.015, se encuentra consignando por OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo) mensuales, en consecuencia observa esta Juzgadora:
PRIMERO: Que durante el año 2.015, se produjeron cuatro (04) incrementos del salario mínimo nacional, en fechas: 01 de Febrero, 01 de Mayo, 01 de Julio, 01 de Noviembre y el 29 de Abril del 2.016, todos por Decreto Presidencial, debidamente publicado en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el incremento automático de la Obligación de Manutención y el artículo 369 ejusdem, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ LUCENA BRAVO, deberá pasar a sus hijos.-
En consecuencia, se fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales a partir del mes de AGOSTO 2.016 y la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ LUCENA BRAVO, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2016.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo la 02:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.