REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004272
PROCEDENTE CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto en relación al penado: WILFREDO JOSE RAMOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº , y vista la solicitud efectuada por el Defensor Privado del penado, a los fines de que se le otorgue la Gracia de Confinamiento, así como la exposición efectuada por el ciudadano Fiscal decimo Tercero del Ministerio Publico, en la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido penado fue Condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias de leyes establecidas en el articulo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTO CARNAL A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 42 y 44 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 28-05-16 a partir de las 01:30 AM, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...
Consta al folio 46 de la pieza 8 la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se verifica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Consta al folio 158 de la pieza 8 CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal El Mamón II, código. 13-03-07-001-0002, ubicado en la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara.
Cursa al folio 163 de la pieza 8, OFERTA DE TRABAJO, en una FINCA ubicada en el .
En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Oferta de trabajo
• Consigno Constancia de Residencia
Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado: WILFREDO JOSE RAMOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº, por el lapso de pena que le queda por cumplir, que sería DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, TRECE (13) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, aumentada en una Tercera parte, que daría un total definitivo por cumplir de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y CINCO MINUTOS, que será hasta el día VEINTITRES (23) de JUNIO del 2020 a las 08:00 am., debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: en el , pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, con copia de la presente Decisión y oficio al Jefe Civil Municipio Juan de Villega del Estado Lara, a los fines del cumplimiento de las presentaciones del penado ante esa Jefatura Civil cada 30 días. La presente decisión tiene apelación notifíquese a las partes. Cúmplase. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 12 de agosto de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,