REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001122
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: MAYERLIN VERONICA RODRIGUEZ
PENADO: COLMENAREZ PRATO JESUS ANTONIO, DEFENSA PRIVADA: LUIS ALFONZO MARTINEZ y ANDERSON YEPEZ.
VICTIMA: GOBBATO ORTIZ AUDREY LUCIA
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Se inicia el presente asunto en fecha 26 de septiembre de 2011, ante el Tribunal de Primera Instancia Penal, con competencia en Violencia de Género, se le asigna el Nro. KP01-S-2011-001122, por cuanto la ciudadana: Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: COLMENAREZ PRATO JESUS ANTONIO, solicito el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 08 al 14.
En fecha 1 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Audiencia y Medidas Nro. 2 del Estado Lara, efectuó Audiencia preliminar al ciudadano: COLMENAREZ PRATO JESUS ANTONIO, plenamente identificado en autos, acusado en esa audiencia de la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 54 al 43, en la cual el precitado ciudadano se acordó admitir la pruebas, admitir la acusación y pasar a juicio, cursante a los folios 59 al 66 se publica auto de apertura a juicio oral en fecha 11 de noviembre de 2011.
En fecha 25 de junio de 2012, el Tribunal de Juicio Nro.1 con competencia en materia de Violencia de Género del Estado Lara, efectuó audiencia de juicio en el cual el ciudadano: COLMENAREZ PRATO JESUS ANTONIO, plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 96 al 97, en la cual el precitado ciudadano, admitió los hechos, y fue condenado a cumplir la pena de SIETE MESES DE PRISION, decisión que fue fundamentada en fecha 02 de julio de 2012, cursante a los folios 98 al 106.
En fecha 10 de julio de 2012, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 108, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 11 de enero de 2013, folio 111, se procedió en esa misma fecha ejecutar la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante a los folio 112 y 113.
En fecha 22 de julio de 2013, se recibe comunicación de la Abg. Yolbert Yepez, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, señalo que el informe Técnico es favorable, cursante a los folios 123 al 131, así mismo se anexo, la constancia de trabajo y Carta de residencia.
En fecha 13 de agosto de 2013, cursante al folio 133 el Juez de Ejecución Nro.2, solicito antecedentes penales.
En fecha 02 de junio de 2014, se recibe comunicación de la Abg. Yolbert Yepez, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde se efecuto un nuevo informe Técnico, el cual es favorable, cursante a los folios 138 al 141.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.2, por auto cursante al folio 144, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 14 de mayo de 2015, auto cursante al folio 146.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta, que se enviaron varios oficios solicitando informe técnico optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y se recibieron dichos informe siendo favorables, no obstante nunca enviaron los antecedentes penales del penado COLMENAREZ PRATO JESUS ANTONIO, plenamente identificado en autos. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 02 de julio de 2012,por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nro.1, con competencia en materia de Violencia de Genero, condeno al ciudadano: COLMENAREZ PRATO JESUS ANTONIO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito VIOLENCIA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 02 de julio de 2012, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 16 de Agosto de 2016, han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIEZ (10) MESES, QUINCE DIAS (15), por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejado establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: COLMENAREZ PRATO JESUS ANTONIO, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 16 de Agosto de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.
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