REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001933
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: MAYERLIN VERONICA RODRIGUEZ
PENADO: HECTOR GUILLERMO NAVARRO
DEFENSA PUBLICA: AMPARO ORTIZ, Defensor Publico Quinto.
VICTIMA: BEATRIZ GREGORIA CAMACARO PIÑANGO, portadora de la cedula de identidad ....
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Se inicia el presente asunto en fecha 20 de Enero de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Control, con competencia en Violencia de Género, extensión Carora, se le asigna el Nro. KJ11-P-2008-000695, por cuanto la ciudadana: Fiscal Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara, inicio investigación en contra del ciudadano: HECTOR GUILLERMO NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posteriormente solicito prorroga para presentar acusación, la cual fue acordada en fecha 09 de mayo de 2008, cursante a los folios 09 al 10, presentando acusación en fecha 31 de octubre de 2008, cursante a los folios 16 al 20.
En fecha 20 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Control, con competencia en materia de Violencia de Género, extensión Carora, del Estado Lara, efectuó Audiencia preliminar al ciudadano: HECTOR GUILLERMO NAVARRO, plenamente identificado en autos, acusado en esa audiencia de la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 62 al 67, en la cual el precitado ciudadano admitió los hechos para la suspensión de pena, por lo que el Tribunal acordó admitir la pruebas, admitir la acusación y suspender el proceso por el lapso de un año, cursante a los folios 68 al 77, se publica el extenso de la decisión de fecha 21 de enero de 2009.
En fecha 01 de julio de 2009, se recibe comunicación de la Abg. Noringe Moreno, delegado de pruebas donde señala que no ha comparecido a esa oficina.
En fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Control, con competencia en materia de Violencia de Género, extensión Carora, del Estado Lara, efectuó Audiencia conforme al artículo 46 COPP, al ciudadano: HECTOR GUILLERMO NAVARRO, plenamente identificado en autos, acusado en esa audiencia de la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 126 al 131, en la cual el Tribunal, le amplían por UN AÑO EL REGIMEN DE PRUEBAS.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se recibe comunicación de la Abg. Noringe Moreno, delegado de pruebas donde señala que no ha comparecido a esa oficina
En fecha 06 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Control, con competencia en materia de Violencia de Género, extensión Carora, del Estado Lara, efectuó Audiencia conforme al artículo 46 COPP, al ciudadano: HECTOR GUILLERMO NAVARRO, plenamente identificado en autos, acusado en esa audiencia de la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a 153 al 155, en la cual el precitado ciudadano fue condenado por el Tribunal a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, por lo que cursante a los folios 156 al 159, se publica el extenso de la decisión en esa misma fecha.
En fecha 26 de marzo de 2012, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 164, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido por el Tribunal de ejecución Nro. 2 en fecha 30 de julio de 2012, folio 168, se procedió en esa misma fecha a ejecutar la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante a los folios 169 y 170.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibe comunicación de la Abg. Richard Linarez, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, señalo que no ha comparecido el penado, cursante al folio198.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.2, por auto cursante al folio 202, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 14 de mayo de 2015, auto cursante al folio 204.
En fecha 13 de Agosto de 2015, este Tribunal ordena librar Captura al ciudadano: HECTOR GULLERMO NAVARRO, por auto cursante al folio 207.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta, que nunca enviaron los antecedentes penales del penado HECTOR GUILLERMO NAVARRO, plenamente identificado en autos. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 06 de febrero de 2012,por el Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Control, extensión Carora, con competencia en materia de Violencia de Genero, condeno al ciudadano: HECTOR GUILLERMO NAVARRO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de UN (1)AÑO, DOS (02) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 06 de febrero de 2012, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 19 de Agosto de 2016, han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MES, TRECE (13) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOS (2)AÑOS UN(01) MES, es decir, para el 06 de marzo de 2014, por lo que cuando se libra la captura en fecha 13 de agosto de 2015, ya la pena había prescrito, es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejado establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: HECTOR GUILLERMO NAVARRO, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 19 de Agosto de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.
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