REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000529
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2011-000165
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abogado José Alejandro Deza Leal, en su carácter de FISCAL DECIMO PRIMERO (11º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
Delitos: LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decreto PRIMERO: SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; en la causa seguida a la ciudadana IRMA COROMOTO PACHECO SANTOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.360.087, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto en el artículo 37 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de la presunta comisión del delito), de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Alejandro Deza Leal, en su carácter de FISCAL DECIMO PRIMERO (11º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decreto PRIMERO: SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; en la causa seguida a la ciudadana IRMA COROMOTO PACHECO SANTOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.360.087, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto en el artículo 37 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de la presunta comisión del delito), de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada en fecha 29 de Junio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abogado José Alejandro Deza Leal, en su carácter de FISCAL DECIMO PRIMERO (11º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 10/09/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto el 29/09/2015, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 11/09/2015, día hábil siguiente a la publicación de la decisión, hasta el día 29/09/2015. SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE TRIBUNAL NO DIO DESPACHO LOS DIAS 14-22 Y 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 23/05/2016 hasta el 14/06/2016, siendo que la parte ejerció su derecho el día 14/06/2016; se deja constancia que NO HUBO DESPACHO LOS DIAS 24-25-26-27-30 DEL MES DE MAYO Y LOS DIAS 01-02-03-08-09 Y 10 DEL MES DE JUNIO DE 2016. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que aun cuando el recurrente alega ejercer el recurso de conformidad con el articulo 439 numeral 1º, de la revisión exhaustiva del escrito de puede concluir que, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Alejandro Deza Leal, en su carácter de FISCAL DECIMO PRIMERO (11º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decreto PRIMERO: SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; en la causa seguida a la ciudadana IRMA COROMOTO PACHECO SANTOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.360.087, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto en el artículo 37 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para el momento de la presunta comisión del delito), de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 10 días del Mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2015-000529
LRDR/Yoselin.-