REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-003050
ASUNTO: KP11-P-2015-003050
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 02-08-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 30-03-2016, el Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.338.311 natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha: 18/04/1974, de 42 años de edad, casado, profesión u oficio: Chofer, residenciado en Urb. La Maracaya, casa Nº 199, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, Teléfono: 0414-344.89.55, 0414-444.07.09, 0414-469.9972 (esposa), y 0243-2342468; en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, en la audiencia el imputado de autos manifestó: “Primero nunca me llego ninguna notificación, y en conversaciones que sostuve con mi Defensor Publico, al que siempre le preguntaba sobre el asunto y me decía que no había fecha de Audiencia y que después de que pasara tres meses el caso se cerraba sino había acusación; hasta el mes de diciembre que perdí su numero telefónico, ocurre el fallecimiento de mi madre y no tuve mas conocimiento del asunto hasta el 24/07/2016 fecha en la cual me detienen el Villa de Cura, informándome que presentaba una solicitud por este tribunal desde el mes de abril del presente año, trasladándome hasta la sede de los tribunales del Estado Aragua, quien declina la competencia a este Tribunal por ser el Tribunal Natural, otorgándome una libertad provisional para que por mis propios medios me trasladara hasta este sede a fin de resolver mi situación legal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “esta Defensa solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión, se oficie a la Consultaría Jurídica del CICPC, con sede en Caracas, y se nombre como correo especial a mi representado, a los fines de ser borrado de pantalla, igualmente solicito se fije fecha para la Audiencia Preliminar y se mantenga la medida cautelar otorgada en su oportunidad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: que se deje sin efecto la orden de aprehensión, que se le mantenga la medida otorgada en su oportunidad y se fije el lapso para la audiencia preliminar. Es todo “.
Este Tribunal el día de hoy, oída como fue la declaración del imputado de autos, ratifica de esta manera la medida decretada al ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.338.311, en su oportunidad y por cuanto cursa en el expediente escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda fijar fecha de audiencia preliminar para el día 23/08/2016, a las 9:00 de la mañana, se acuerda librar notificación a la victima, quedando las demás partes notificadas de la fecha, deja sin efecto la orden de Captura y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado ALFREDO JOSE ROJAS MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.338.311, se fija el día 23/08/2016, a las 9:00 de la mañana, a fin de celebrar la audiencia preliminar, se acuerda dejar sin efecto la orden de Captura. Notifíquese a la Victima de la audiencia preliminar a realizarse el día 23-08-2016 a las 9:00 de la mañana. Quedan las demás, partes notificadas. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA