REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001406
ASUNTO: KP11-P-2016-001406
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02-08-2016, impuesto a las ciudadanas: 1.- ELIOMAR JOSE ROJAS RIERA, Titular de la cedula de identidad Nº 25.142.457, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 26/12/1992, de 23 años de edad, ocupación u oficio: Comerciante, Estado Civil: soltera, Domiciliada en: Caserío El Cardonalito, Sector La Otra Banda, Calle Principal, Casa S/N, color Marrón con amarillo, cerca de la escuela del cardonalito, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-3160651. 2.- ELEYANNITH JOSEFINA ROJAS RIERA, Titular de la cedula de identidad Nº 25.461.177, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 16/10/1990, de 25 años de edad, ocupación u oficio: Ama de Casa, Estado Civil: soltera, Domiciliada en: Caserío El Cardonalito, Sector la Otra Banda, Casa S/N, Calle Principal, Color Azul con Rosado, cerca del Ambulatorio de la Comunidad, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-3160651. 3.- ELBA YOLANDA HERRERA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 12.690.523, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 25/03/1976, de 41 años de edad, ocupación u oficio: Ama de Casa, Estado Civil: soltera, Domiciliada en: Caserío El Cardonalito, Sector La Otra Banda, Calle Principal, Casa S/N, Color Mandarina, cerca del Ambulatorio de la Comunidad, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-655.7730. 4.- MARIOLY ESTHER HERRERA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad, Nº v- 14.245.537, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 14/08/1979, de 35 años de edad, ocupación u oficio: Coordinadora de Informática, Estado Civil: soltera, Domiciliada en: Caserío El Cardonalito, Sector La Otra Banda, Calle Principal, Casa S/N, Color Verde con Fucsia, cerca del Ambulatorio de la Comunidad, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-256.46.08, a tal efecto observa:
La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Denuncia, signada con el Nº K-l6-0076-01071, de fecha 01 de Agosto de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidas las hoy imputadas y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 234 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES PRESENTACIONES CADA VEZ QUE SEAN REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL. En dicha Audiencia una vez impuestas del precepto constitucional, las imputadas de autos manifestaron cada una y por separado lo siguiente: “No voy a Declarar”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de las Ciudadanas: ELIOMAR JOSE ROJAS RIERA, Titular de la cedula de identidad Nº 25.142.457, ELEYANNITH JOSEFINA ROJAS RIERA, Titular de la cedula de identidad Nº 25.461.177, ELBA YOLANDA HERRERA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 12.690.523 y MARIOLY ESTHER HERRERA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad, Nº v- 14.245.537. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. Para lo cual se le concede los sesenta (60) días al Ministerio Publico, el cual vence el día 03 de Octubre de 2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES EN PRESENTACIONES CADA VEZ QUE SEAN REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA