REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001407
ASUNTO: KP11-P-2016-001407
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02-08-2016, impuesto a las ciudadanas: JESUS DANIEL GONZALEZ CALVETI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.564.108, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 01/01/1976, de 40 años de edad, ocupación u oficio: Pastor y Confeccionador de Ropa, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: Técnico Superior, Domiciliado: Maracay, Urbanización Caña de Azúcar, Sector 6, Bloque 25, Apartamento 01-06, cerca de la Universidad Simón Rodríguez, Maracay, Estado Aragua. Teléfono: 0412-500.4378, a tal efecto observa:
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Destacamento Nº 122, Comando de Zona Nº 12, Primera Compañía, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal, Signada con el Nº 0845-16, de fecha 02 de agosto de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES PRESENTACIONES CADA 15 DIAS POR LAS TAQUILLAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó lo siguiente: “No voy a Declarar”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JESUS DANIEL GONZALEZ CALVETI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.564.108. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 7 de La Ley Contra l Contrabando. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es PRESENTACIONES CADA 15 DIAS POR LAS TAQUILLAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA