REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2016-001508
ASUNTO: KP11-P-2016-001508
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 24-08-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 23-08-2016, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION, vía telefónica, pasadas las 9 de la noche, por extrema necesidad y urgencia, a solicitud de la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JULIO CESAR ALDAZORO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.019.257, natural de Carora, Estado Lara, Fecha de nacimiento: 04/10/1985, de 31 años de edad, Estado Civil: soltero, Grado Instrucción: 3er año de bachillerato, Profesión u Oficio: Comerciante, Domiciliado en: Carretera Lara-Zulia, Sector Playa Arriba, casa S/N, color rosada, cerca de Burere, Carora, Estado Lara. Teléfono: no posee y en fecha 25 de agosto de 2016, se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, toda vez que en fecha 24-08-2016, el referido ciudadano fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policía Nacional, quienes dejan en su acta de Investigación Penal, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultaron fallecidas y lesionadas unas personas, en la carretera Lara-Zulia, Sector Los Gordillos, Adyacente a la entrada del Parcelamiento Los Cascabeles, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara, siendo uno de los conductores y responsable del hecho el ciudadano: JULIO CESAR ALDAZORO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.019.257, contra quien la Fiscalía 8º del Ministerio Publico en fecha 23-08-2016, pasadas las 9 de la noche solicita Orden de Aprehensión por extrema necesidad y urgencia. Es por lo que en fecha 25-08-2016, este Tribunal se Constituye en el Centro Clínico Loyola a los fines de llevar a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP, estando presentes todas y cada una de las partes, el Tribunal verifica las condiciones de Salud en las que se encuentra el ciudadano: JULIO CESAR ALDAZORO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.019.257, previa conversación con una de las enfermeras, quien pidió hablar con su médico Tratante el Dr. Anzola, y éste permitió el acceso a la habitación 5 de la Planta Baja, donde se encuentra recluido el ciudadano: JULIO CESAR ALDAZORO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.019.257, una vez en dicho recinto, el Tribunal se entrevistó con el supra referido ciudadano, quien aporto los datos de identificación y nombra como sus abogados privados a los Abg. Hengelbert Sierra, IPSA Nº 92.277 y Abg. Eglis Campos, IPSA Nº 14.104, quienes fueron juramentados y aceptaron cumplir fielmente el cargo, cediéndole la palabra a los mismos. Se le informa a los abogados que el Fiscal del Ministerio Publico le esta Imputando el delito de Homicidio Intencional y Lesiones Intencionales, previstas y sancionadas en el Artículo 405 y 414 ambos del Código Penal en relación con Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal cuyo ponente es el Magistrado Maikol Moreno, las cuales hacen referencia al Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual, solicita el Procedimiento Ordinario y la Privativa de Libertad, Seguidamente la Defensa Privada expone: “ En el Transcurso de la Investigación se solicitarán las diligencias pertinentes para demostrar que mi defendido cumplía como buen conductor que al momento que ocurre el hecho y que por motivos propios del conductor del vehículo involucrado, es que ocurre el accidente en cuestión, por lo que igualmente solicita el procedimiento Ordinario y Tomándose en consideración que mi defendido es una victima en el presente hecho, como co-participante en la conducción de un vehículo, se decrete una medida cautelar sustitutiva, consona con su estadio de salud y su condición reconductor de uno de los vehículos involucrados, solicita copia simple del asunto. Es todo”. Al ceder la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, éste manifiesta que por cuanto existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano: JULIO CESAR ALDAZORO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.019.257, es el autor y responsable penal del Homicidio Intencional y Lesiones Intencionales, previstas y sancionadas en el Artículo 405 y 414 ambos del Código Penal en relación con Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal cuyo ponente es el Magistrado Maikol Moreno, es por lo que solicita sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario y se dicte una medida privativa de Libertad en contra del ciudadano: JULIO CESAR ALDAZORO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.019.257.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado: JULIO CESAR ALDAZORO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.019.257, por el delito de Homicidio Intencional y Lesiones Intencionales, previstas y sancionadas en el Artículo 405 y 414 ambos del Código Penal, se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, y se dicta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del COPP, y por cuanto el mismo dado a su estado de salud se encuentra hospitalizado en el Centro Clínico Loyola, de esta ciudad de Carora, y este Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho fundamental de salud lo deja en dicho Centro Clínico, bajo la custodia de dos funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional, hasta su total recuperación, manteniendo permanente comunicación con su medico Tratante a los fines de verificar la evolución médica del mismo. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA