REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001521
ASUNTO: KP11-P-2016-001521
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 25 de agosto de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: TEOFELIX JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.817.141, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 27/01/1995, de 22 años de edad, ocupación u oficio: estudiante, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Universitario, Domiciliado: Urbanización Francisco Torres, calle Bélgica, casa Nº 16, cerca del Pre-escolar, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416.059.19.45, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 25-08-2016, la Fiscalía 24º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: TEOFELIX JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.817.141, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo: 5 y 6 ordinales: 3 y 4 de la Ley De Robo Y Hurto De Vehiculo, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 De la LOPNNA. Consta en Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, donde dejan constancia “que el día 23 de agosto de 2016, dejan constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, realizando labores inherentes al servicio y siendo las 2:20 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica de una persona, de timbre masculino identificándose como Jhorvis Hernández, informando a su vez ser funcionario activo, de ese Cuerpo detectivesco, de la misma forma notifica haber frustrado un robo de su vehículo tipo moto, lográndole dar captura dos sujetos, asimismo encontrándose en la Av. Cristo Rey, entre calles Portugal y Sol de Oriente, vía Publica, lugar donde ocurrió el hecho, es por lo que se conformó una Comisión, hacia la dirección señalada, con la finalidad de corroborar la información al llegar al sitio observan a dos ciudadanos, quienes para el momento tenían sometido a dos sujetos, y en sus cercanías dos vehículos clase motocicleta, por lo que proceden a avistar a los ciudadanos quienes se identifican como Jhorvis Hernández y Alirio Herrera, ambos funcionarios del CICPC, quienes para el momento se desplazaban por la referida dirección en la Moto marca SKYGO, MODELO SG150, AÑO 2013, COLOR ROJO, fueron abordados por tres sujetos, quienes tripulaban un vehículo clase Moto, marca MDHAOJIN, MODELO HJ-150, AÑO 2011, COLOR NEGRO, donde el ultimo tripulante desenfundó un arma de fuego, tipo escopetin dándole la voz de alto, aparcándose hacia un costado de la calle, en ese momento los sujetos trataron de despojarlos de su vehículo y sus pertenencias, resistiéndose al robo, por lo que el sujeto que portaba el arma, accionó la misma y ya no tenía mas cartucho, dándose la oportunidad de luchar y forcejear con los sujetos, logrando capturar a dos y huyendo uno de los sujetos con el arma en cuestión, quedando identificado el mayor de ellos como: TEOFELIX JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.817.141 y el menor como: J.R.R.R, quienes quedan detenidos y puesto a la Orden de la Fiscalía 24º y 8º del Ministerio Publico.
Seguidamente en fecha 25-08-2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo: 5 y 6 ordinales: 3 y 4 de la Ley De Robo Y Hurto De Vehiculo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 De la LOPNNA, y este delito excede de 10 años de prisión, la acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: TEOFELIX JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.817.141, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: TEOFELIX JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.817.141, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo: 5 y 6 ordinales: 3 y 4 de la Ley De Robo Y Hurto De Vehiculo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 De la LOPNNA. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA