REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001524
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001524
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 25 de Agosto de 2016, impuesto al ciudadano: LUIS FERNANDO CRESPO CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.936, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 18/01/1977, Edad: 39 Años, Grado de Instrucción: Bachiller, Domiciliado: URBANIZACION funda Lara, tercera etapa, casa nº I-13, color AMARILLO CON AZUL, rejas Blancas, a Cuadra y media de lo que antes era Ferre Carora, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-421.7781 (casa de sus padres). Y a tal efecto observa:
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud Acta de Denuncia por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 25-08-2016, el cual plasmaron en dicha Acta de denuncia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado del presente asunto.
Ahora bien, realizada la audiencia de Imputación de conformidad con el artículo Art. 356 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial para los delitos menos graves, art. 363 del COPP, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que quería declarar y expuso: “en este acto propongo un acuerdo reparatorio a la victima, de cancelarle la cantidad de 800.000 bs, que le adeudo en un lapso de tres meses, pudiendo ser un lapso menor y en caso de ser así consignare el recibo de pago de la deuda. “Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa en virtud de que se esta imputando el día de hoy a mi defendido, y vista que el mismo propone un acuerdo reparatorio, solicito se le acuerde el mismo, por el lapsa de tres meses para la cancelación tal como el lo solicito, para cancelar la cantidad de 800.000 bs. “Es todo”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Se admite la imputación y la precalificación fiscal por el delito de: Estafa, de conformidad con el articulo 462 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves. Este Tribunal vista la declaración del imputado donde solicita un acuerdo reparatorio a los fines de sufragar la cancelación de la deuda de 800.000 Bs. a la victima EMILIO DE JESUS HERNANDEZ, C.I: 5.924.739, el cual se encuentra presente en sala y esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado de cancelarle la cantidad de 800.000 Bs. en un lapsa de tres meses, este Tribunal acuerda el mismo, suspende el proceso hasta corroborar el cumplimiento total de lo aquí ofrecido por el imputado, una vez verificado el mismo se procederá a la homologación de convenimiento, caso contrario se procederá tal como se indica en la norma adjetiva penal, en el titulo que trata sobre el procedimiento de los delitos menos graves. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA