REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001423
ASUNTO: KP11-P-2016-001423
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06-08-2016, impuesta a la ciudadana: ZOLEIDA CECILIA GODOY DE ESPINOZA portador de la cedula de identidad, 09.066.274, Venezolana, Mayor de edad, nacido en Carache, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27/09/1962, de 53 años, ocupación u oficio: Contadora Publico. Estado Civil: Casada, Domiciliada: Residencia Luís Miguel, Torre A, piso 6, Apartamento 6–B Urbanización EL Parque, Calle Los Comuneros Teléfono: 0414-521-8409, a tal efecto observa:
La Fiscalía 27º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de Acta de Investigación Penal, levantada por la GNBV, Destacamento Nº 122, Comando de Zona Nº 12, Primera Compañía, Puesto de Comando Río Tocuyo, de fecha 04 de Agosto de 2016, signada con el Nº 0860-2016, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendida la hoy imputada y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 27º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES EN PRESENTACIONES CADA VEZ QUE SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL, medida esta solicitada por la Fiscalía 27 del Ministerio Publico. En dicha Audiencia una vez impuesta del precepto constitucional, la imputada de autos manifestó lo siguiente: “No tengo nada que ver con lo incautado en el allanamiento, soy una contadora que trabaja de manera externa en la empresa NUTRISAN, no tengo nada que ver con lo que allí llega, ni alimentos, ni fertilizantes ni nada, por lo que soy inocente de lo que se me acusa”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: ZOLEIDA CECILIA GODOY DE ESPINOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 9.066.274. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADA, de conformidad con el articulo 149 concatenado con el articulo 3 numeral 26 ambos de la Ley de Droga. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES EN PRESENTACIONES CADA VEZ QUE EL TRIBUNAL LO REQUIERA. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA