REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001423

ASUNTO: KP11-P-2016-001423

Corresponde a este Tribunal fundamentar Orden de Allanamiento, En fecha 05 de Agosto de 2016, siendo las 4:42 horas de la Tarde, esta Juzgadora recibe llamada Telefónica, por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Publico, Abg. Rubén Ramones, quien por Extrema Urgencia y Necesidad, de conformidad con el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una Orden de Allanamiento, para ser practicada en la siguiente Dirección:

Como fundamento de la Solicitud de Allanamiento, El Ministerio Publico, señala que en base a labores de inteligencia de investigación policial, realizada por la GNBV, Destacamento N º122, destinados al esclarecimiento de unos hechos que pudieran estar contemplados en la Ley de Drogas, solicita con carácter de Urgencia la Orden de Allanamiento, la cual va ser practicada por funcionarios adscritos a la GNBV, Destacamento Nº 122….

Con fundamento en la Solicitud de Allanamiento presentada, Este Tribunal acuerda la ORDEN DE ALLANAMIENTO, por vía Telefónica ante la Urgencia del Caso, en el Inmueble señalado, El registro será efectuado por los funcionarios adscritos a la GNBV, quienes se identificaran con sus respectivas credenciales e impondrán a los mencionados ciudadanos o quienes allí se encuentren, del objeto de su visita y de sus derechos constitucionales, el registro se realizará en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener ninguna vinculación con los funcionarios actuantes. Expídase Orden al Propietario, Inquilino u ocupante de los inmuebles antes descritos y anéxese al oficio a objeto de que los funcionarios designados la presenten al momento de su identificación. La orden tiene una duración de Cinco (05) días continuos, por lo que se deberá dar cumplimiento a la misma acatando el procedimiento pautado en el Artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acta deberá ser suscrita en cada uno de los folios que la conforman por todas las personas que intervinieron en el Acto, si ello fuere posible, así mismo fijar fotográficamente la fachada y ambientes de los inmuebles a ser allanados así como cualquier evidencia de interés criminalistico que se incaute en el mismo, si cuenta con los medios apropiados para efectuar las fijaciones fotográficas. Líbrese Orden de Allanamiento y Oficio Remitido a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Asimismo este Tribunal deja constancia que el día Sábado 06- 08- 2016, El Fiscal 27 del Ministerio Publico, Abg. Rubén Ramones, envía Procedimiento de Flagrancia el cual quedó signado con el Nº KP11-P-2016-1423 con una sola detenida, ciudadana: Zoleida Godoy, la misma se encontraba en la Casa donde se practicó el Allanamiento que el mismo Fiscal 27 de Droga había solicitado el viernes a las 4: 42 de la Tarde, adjunto al mismo remite las resultas del allanamiento solicitado y practicado por funcionarios de la GNBV, quedando registrado tanto el allanamiento y sus resultas en el procedimiento de Flagrancia antes señalado como asunto principal..
LA JUEZA ONCE DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


LA SECRETARIA