REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001097
PARTE SOLICITANTE: NORBERTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.425.695, y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SONCIRE DIAZ BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.494.
INTERDICTADA: RAMONA DEL CARMEN PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.305.993.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN CIVIL.
La ciudadana NORBERTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SUAREZ, arriba identificada, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su MADRE, ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ, arriba identificada, quien sufre de DECLINAR COGNITIVO MAYO: ENFERMEDAD DE ALZHEIMER PROBABLE, la cual la incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta trastorno de la memoria, inquietud, agitación y cambio de personalidad, sus problemas de salud se han complicado con el paso del tiempo agudizándose, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por si misma sus propias necesidades, acompaño con la letra marcada “A”, su partida de nacimiento, marcado con la letra “B”, fotocopias de sus respectivas Cédulas de Identidad y marcado con la letra “C”, Informe Médico certificado y firmado por el Médico tratante Dr. Marisela López Sivira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.365.388, inscrito en el M.S.S.S. 43.997 y el C.M 3.647, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se someta la Interdicción de su madre y se nombre como tutora interina a su persona. Admitida la solicitud en fecha 28 de Octubre del año 2015, acordándose oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 20 de Noviembre del año 2016, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 06 de Junio del año 2016, se agregó a los autos oficio recibido de la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 01 de Agosto del año 2016, fueron evacuados las testimoniales de los testigos.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, presenta déficit de cognitivo grave, con incapacidad física, limitación en la comprensión y el juicio, que le impide realizar actos civiles y con las declaraciones de los familiares: MARIA SACRAMENTO GOYO MUJICA, ALISBEIDA ARACELYS CORRALES DUM, ADRIANA PASTORA JIMENEZ PEREZ, KELLY BEATRIZ GRANADILLO MARTINEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, y que les consta que está enferma presentando déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante NORBERTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SUAREZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.305.993..
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana NORBERTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.425.695, y de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los Quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Quinto (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206° y 157º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BE/GG.-
La Secretaria Del Tribunal Certifica Que La Copia Que Antecede Es Traslado Fiel Y Acepto De Su Original.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001097
PARTE SOLICITANTE: NORBERTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.425.695, y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SONCIRE DIAZ BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.494.
INTERDICTADA: RAMONA DEL CARMEN PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.305.993.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN CIVIL.
La ciudadana NORBERTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SUAREZ, arriba identificada, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su MADRE, ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ, arriba identificada, quien sufre de DECLINAR COGNITIVO MAYO: ENFERMEDAD DE ALZHEIMER PROBABLE, la cual la incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta trastorno de la memoria, inquietud, agitación y cambio de personalidad, sus problemas de salud se han complicado con el paso del tiempo agudizándose, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por si misma sus propias necesidades, acompaño con la letra marcada “A”, su partida de nacimiento, marcado con la letra “B”, fotocopias de sus respectivas Cédulas de Identidad y marcado con la letra “C”, Informe Médico certificado y firmado por el Médico tratante Dr. Marisela López Sivira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.365.388, inscrito en el M.S.S.S. 43.997 y el C.M 3.647, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se someta la Interdicción de su madre y se nombre como tutora interina a su persona. Admitida la solicitud en fecha 28 de Octubre del año 2015, acordándose oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 20 de Noviembre del año 2016, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 06 de Junio del año 2016, se agregó a los autos oficio recibido de la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 01 de Agosto del año 2016, fueron evacuados las testimoniales de los testigos.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, presenta déficit de cognitivo grave, con incapacidad física, limitación en la comprensión y el juicio, que le impide realizar actos civiles y con las declaraciones de los familiares: MARIA SACRAMENTO GOYO MUJICA, ALISBEIDA ARACELYS CORRALES DUM, ADRIANA PASTORA JIMENEZ PEREZ, KELLY BEATRIZ GRANADILLO MARTINEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, y que les consta que está enferma presentando déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante NORBERTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SUAREZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.305.993..
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana NORBERTA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.425.695, y de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los Quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Quinto (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206° y 157º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BE/GG.-
La Secretaria Del Tribunal Certifica Que La Copia Que Antecede Es Traslado Fiel Y Acepto De Su Original.
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