REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000202
En fecha 17 de Junio de 2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana MAGALYS MARIA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.464.400, asistida por la abogada LILIAN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.486, quien solicitó la interdicción de su madre ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.599.709, quien sufre de DEMENCIA SENIL y ARTROSIS DEGENERATIVA, la cual la incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta problemas de crisis psicóticas depresivas, sus problemas de salud se han complicado con el paso del tiempo agudizándose, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por si misma sus propias necesidades, como se evidencia en informe de evaluación expedido por el Médico tratante Dr. Melquíades Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.477.080, inscrito en el M.S.S.S. 23421 y el C.M 1.282, en cual anexa marcado con la letra “C”, de fecha 19-01-2016, la cual se encuentra bajo sus cuidados, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su madre a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.599.709.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MAGALYS MARIA SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.464.400, Como PROTUTOR, al ciudadano RAUL ALEXANDER LOPEZ SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.597.002 y como miembros del Consejo de Tutela, los ciudadanos NORMA PASTORA SEQUERA, YOLANDA DEL CARMEN SEQUERA, EDGAR DE JESUS SEQUERA Y DALIA MARGARITA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.415.311, V-7.453.657, V-7.464.401 y V-7.463.677 respectivamente, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000202
En fecha 17 de Junio de 2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana MAGALYS MARIA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.464.400, asistida por la abogada LILIAN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.486, quien solicitó la interdicción de su madre ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.599.709, quien sufre de DEMENCIA SENIL y ARTROSIS DEGENERATIVA, la cual la incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta problemas de crisis psicóticas depresivas, sus problemas de salud se han complicado con el paso del tiempo agudizándose, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por si misma sus propias necesidades, como se evidencia en informe de evaluación expedido por el Médico tratante Dr. Melquíades Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.477.080, inscrito en el M.S.S.S. 23421 y el C.M 1.282, en cual anexa marcado con la letra “C”, de fecha 19-01-2016, la cual se encuentra bajo sus cuidados, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su madre a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.599.709.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MAGALYS MARIA SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.464.400, Como PROTUTOR, al ciudadano RAUL ALEXANDER LOPEZ SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.597.002 y como miembros del Consejo de Tutela, los ciudadanos NORMA PASTORA SEQUERA, YOLANDA DEL CARMEN SEQUERA, EDGAR DE JESUS SEQUERA Y DALIA MARGARITA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.415.311, V-7.453.657, V-7.464.401 y V-7.463.677 respectivamente, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.- La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona.
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